SAP Baleares 348/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2015:2338
Número de Recurso405/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00348/2015

S E N T E N C I A Nº 348

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a treinta de diciembre de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, bajo el número 643/2013, Rollo de Sala número 405/2015, entre partes, de una como demandante-apelante D. Julio, representado por la procuradora Dª. Pilar Perelló Alorda y dirigido por el letrado D. Óscar Nchuchuma Moreno, de otra, como demandada-apelada Dª. Inmaculada, representad por la procuradora Dª. Ángela Servera Soler y dirigida por el letrado D. Antoni Cabrer Sureda.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Julio, representado por el Procurador Sr. Antonio Sastre Gornals, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Dª. Inmaculada, representada por el Procurador Sra. Ángela Servera Soler, de los pedimentos frente a ella dirigidos, condenando en costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 22 de diciembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

D. Julio interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª. Inmaculada en reclamación de las sumas que ha abonado en devolución del préstamo concertado por ambos en fechas 14 de junio de 2002 y 24 de diciembre de 2002 con al entidad Banca March, entidad frente a la que se obligaron con carácter solidario.

Afirma la parte actora en su escrito de demanda que la demandada no ha abonado cantidad alguna desde la sentencia de separación dictada en fecha 16 de marzo de 2006, que de las cuotas se ha hecho cargo él personalmente, que las cantidades abonadas ascienden a 56.205'21 euros, desde agosto de 2005 hasta julio de 2013. Se reclama la suma de 28.102'60 euros, que se corresponden con el 50% de lo abonado, así como la declaración de que la demandada debe soportar desde agosto de 2013 todos los meses el 50% de las cuotas que constituyen los dos préstamos hipotecarios.

La parte demandada se opuso alegando que el importe obtenido con la firma de los dos préstamos se destinó única y exclusivamente a la construcción de la vivienda unifamilar construida sobre la finca registral gravada con hipoteca en garantía de la devolución de los préstamos y que esa finca es titularidad de la madre del demandante.

Ambos cónyuges, junto con sus dos hijos, pasaron a residir en la vivienda una vez terminadas las obras. Cesada la convivencia marital, la demandada dejó de residir en el domicilio.

Alega que el actor, en su condición de codeudor de la obligación solidaria, carece de legitimación para reclamar las cantidades abonadas, ya que el pago en nada ha beneficiado a la demandada, supondría un enriquecimiento injusto para el actor o su madre y un grave perjuicio para la demandada.

La sentencia de instancia es desestimatoria de la demanda, al haberse acreditado que en nada le fue útil el pago a la demandada y que el dinero del préstamo concertado por ambos litigantes no fue para los dos, infiriéndose de la prueba que su importe se destinó a la construcción de una vivienda unifamiliar propiedad de la madre del actor que la demandada no disfruta ni disfrutará.

Interpone recurso de apelación la parte demandante, en el que se formulan las siguientes alegaciones:

- Error en la aplicación e interpretación del artículo 1158 del Código civil, inaplicación conjunta con el artículo 1145, al carecer el demandante de la condición de tercero.

- El demandante, que ha abonado las cuotas correspondientes a los dos préstamos hipotecarios, tiene derecho a reclamar de la otra codeudora la mitad que a ésta le corresponde abonar. Debe reconocerse la individualidad del contrato de préstamo respecto del destino de la cosa objeto del mismo.

- El demandante tampoco tiene facultad de disfrute, ni la propiedad del inmueble hipotecado y pudiese ser que no entrase a formar parte de su patrimonio.

- Correspondía a la parte demandada la carga de probar que, efectivamente, el bien...

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