SAP Guadalajara 1/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2016:6
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

20700 DILIGENCIA ORDENACION LIBRE

Número de Identificación Único: 19130 37 2 2010 0100072

Rollo : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2010 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Proc. Origen: procedimiento abreviado 172/15

Contra: Segundo

Procurador/a: BELEN LARGACHA POLO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

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S E N T E N C I A Nº 1/16

En Guadalajara a dieciocho de enero del dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público, ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado num. 172/15, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, al que ha correspondido el Rollo de Sala número 3/10, instruido por delitos de detención ilegal, falsedad documental y allanamiento de morada frente a don Anibal,con pasaporte de la Republica de Colombia nº NUM000,nacido el NUM001 -70 en Armenia-Quindio, interviniendo el Ministerio Fiscal como acusación y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoan en virtud de la Diligencia numero 9.786 del Cuerpo Nacional de Policía Grupo de delincuencia especializada de la Brigada Provincial de Policía Judicial de fecha 30 de julio de 2015, como ampliatorias de las Diligencia numero 108.970 de fecha 16 de septiembre de 2009 y de las diligencias numero 110.505 de fecha 21 de septiembre de 2009, en virtud de las cuales de cita Auto de incoación de Diligencias Previas incoándose así la causa correspondiente Penal de la que dimana la presente sentencia, siendo antecedente en la misma la sentencia de esta Sala de fecha 29 de marzo de 2010, casada parcialmente por STS de fecha 23.2.11 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de cuatro delitos de detención ilegal de los arts. 163.1º en relación con el art. 165, un delito de uso de documento falso del articulo 396 en relación con el articulo 395 y un delito de allanamiento de morada de los arts. 202.1 º y 2º, todos ellos del Código Penal .

La defensa de don Anibal, en el acto del juicio oral, eleva sus conclusiones orales a definitivas solicitando la libre absolución del acusado y subsidiariamente se considere de estimarse lo aducido por el Ministerio Fiscal que se considere como atenuante que el acusado ha intentado ponerse a disposición del Juzgado.

TERCERO

Señalado para la celebración del Juicio Oral el día 12 de enero el cual tuvo lugar el mismo con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

I

Don Anibal, mayor de edad y sin antecedentes penales,de nacionalidad colombiana el cual utiliza y ha utilizado las identidades de Segundo y Marino, en prisión provisional por esta causa desde el 6/08/2015,puesto de común acuerdo con otras personas respecto de las cuales ya ha sido celebrado el juicio correspondiente y habiendo sido condenados por esta causa, en la tarde del día 16 de septiembre de 2009 se dirigió al domicilio de Jose Manuel y su esposa Isidora, sito en la CALLE000 de Guadalajara, y provisto con dos pistolas detonadoras para las que no se requiere licencia y con carnés y placas de policía falsas, vestidos con camisetas con anagramas de la policía, a la llegada de los anteriores en su vehículo al domicilio, con sus dos hijos menores de edad en el interior, les interceptó y sin mediar palabra, todos ellos les abordaron diciéndoles que eran policías, y tras exhibirles sendas pistolas los sacaron del vehículo, engrilletando al matrimonio por la espalda, llevándose el acusado junto con otros hacia el portal de su casa, donde engrilletado lo pusieron de rodillas en el suelo, estando ya en el interior del portal el acusado Calixto

, golpeándolo, al tiempo que el acusado Guillermo se llevaba a Isidora junto con sus hijos menores en el coche de ésta y conduciéndolo el acusado hacia Madrid. Como quiera que la intención de los acusados era acceder al domicilio de estos y Jose Manuel no portaba las llaves del mismo, el acusado ordenó telefonear a Guillermo para que volviera con Isidora, quien tenia las llaves por lo que a la altura de Azuqueca de Henares, el acusado Guillermo se dio la vuelta con el vehículo, y al llegar a la c/ Caravanas, sacaron del mismo a Isidora, llevándola junto con su marido al interior del domicilio, quedándose Guillermo con los menores en el coche.

II

Una vez en el interior del domicilio, al que accedieron sin el consentimiento de Jose Manuel y Isidora, el acusado junto con los demás registraron la casa, y ante la petición de Isidora de que le llevaran a sus hijos, accedieron los acusados, subiendo a los menores al interior llevándoselos con sus padres, permaneciendo en esta situación varios minutos, sin ninguna posibilidad de movimiento, dado que eran vigilados en todo momento, hasta que los acusados se fueron del domicilio al percatarse de la presencia de la Policía Nacional que fue alertada por varios vecinos que vieron que los acusados se identificaban como policías.

III

Como consecuencia de estos hechos Jose Manuel sufrió heridas consistentes en equimosis en muñecas para las que requirió de una primera asistencia sin tratamiento médico tardando en curar 1 día no imperativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de dar respuesta a las cuestiones previas formulados por la defensa del acusado y de entrar a conocer del asunto sometido al enjuiciamiento de esta Sala, es menester hacer referencia a la duda suscitada con relación a la identidad del acusado, habida cuenta de que el mismo utiliza o ha utilizado distintas identidades. En efecto, preguntado por su identidad este manifestó en el acto de juicio ser Anibal, corroborando así lo dicho en instrucción donde dijo u así consta en su declaración al folio 167, que se llama realmente Anibal, que nació el día NUM001 de 1970 en COLOMBIA, Armenia Quindio. Exhibidos por S.Sª las fotografias que hay al folio 15 de los autos, manifiesta que es el. Que el folio 16, manifiesta que es el. Que el 17 también es el. Que el folio 35, exhibido, manifiesta que es el. Que el folio 36, exhibido manifiesta que es el. Que al folio 37 también es él. Y el folio 48 también es el. Que se identifica como Segundo, porque compró el pasaporte a un chico hace año y medio y no lo ha utilizado para nada. Que le detuvieron cuando iba para Holanda. Que tenia un DNI español también a nombre de Segundo . Que no se ha identificado con Secundino . Que si se ha identificado como Marino, pues tuvo un problema con unos muchachos. Que consiguió una documentación a nombre de Marino . Que con Estanislao no se ha identificado. Que llegó a España en el mes de febrero de 2008 con el pasaporte real a nombre de Anibal, luego se fue sobre noviembre de 2009, estuvo fuera de España hasta el año 2013, que volvió otra vez a España cree en Julio con el mismo pasaporte, a través de Franfurt.

Si a lo anterior se une que según consta en el tomo I a los folios 108 a 111 y 114 y 115, así como la documental aportada en el acto del juicio concerniente a la identidad del acusado, contribuye a esclarecer la confusión creada por el acusado en orden a su autentica identidad.

Lo anterior se ve corroborado por el pasaporte que obra en autos a nombre de dicha persona, NUM002 de fecha 29 de julio de 2009 y con vencimiento el 29 de julio de 2019 y cuya autenticidad no es cuestionada; la misma identidad y datos personales constan en el permiso de conducir de Colombia que figura en autos.

Asimismo, el informe pericial y estudio fisonómico del acusado efectuado por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con número NUM003 y NUM004 concluye que: Las analogías encontradas entre la fotografías de los reseñados como Segundo, nacido el NUM005 -1975 en Albacete, hijo de Samuel y Sagrario, con número ordinal NUM006, y Marino, nacido en Celaya ( Mexico) el NUM007 - 1969, hijo de Juan Luis y Claudia, con número ordinal NUM008, ambos asociados con número maestro de Gregorio NUM009 ; y la fotografía que consta en el pasaporte colombiano número NUM000 a nombre de Anibal, nacido el NUM001 -1970 en Alemania- Quindio, expedido en Madrid el 29 de julio de 2009, apoyan fuertemente que es la misma persona.

Es por ello, por lo que con independencia de las identidades que haya usado o use, es la de Anibal, nacido el NUM001 de 1970 la que corresponde a la persona aquí enjuiciada.

Aclarado lo anterior, con carácter previo a entrar en el fondo del asunto debemos hacer referencia y dar respuesta a lo aducido por la defensa del acusado como cuestión previa en el acto de la vista. Esto es, que se declare nula la declaración del acusado prestado en sede judicial, toda vez que no se le permitió nombrar Letrado para que le asistiera en su declaración, en concreto al Letrado que interviene en esta causa designado por el acusado, y se pide, por tanto, la nulidad de la declaración.

La segunda cuestión que se aduce es que siendo acusado de un delito de allanamiento de morada, el conocimiento de la presente causa correspondería al Tribunal del Jurado.

Comenzando por la primera de las cuestiones esgrimidas, lo cierto es que la misma no pude tener acogida. En efecto, esta Sala no advierte vulneración alguna al derecho fundamental que pudiera verse afectado de existir la infracción esgrimida por la defensa del acusado que fuera causante de indefensión y que por ello, pudiera llevar aparejada la nulidad pretendida. En efecto, en primer lugar, llama la atención el momento en que pretende hacerse valer la nulidad. En el juicio oral, como cuestión previa, que si bien es cierto que ello esta...

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