SAP Guadalajara 180/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2015:419
Número de Recurso305/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00180/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2015 0101083

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000305 /2015 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000792 /2014

Recurrente: Hernan

Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA

Recurrido: Silvia

Procurador: MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMÓN

Abogado: ANTONIO CAÑADAS DOMINGUEZ

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 180/15

En Guadalajara, a catorce de diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Modificación de Medidas 792/2014, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 6 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 305/15, en los que aparece como parte apelante D. Hernan, representado por el Procurador de los tribunales D. Santos Pascua Díaz, y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Lozoya Algora, y como parte apelada Dª Silvia, representada por la Procuradora de los tribunales Dª María Soledad Carnero Chamón, y asistida por el Letrado D. Antonio Cañadas Domínguez, sobre modificación de medidas supuesto contencioso, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de junio de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Hernan, representado por el procurador D. Santos Pascua Díaz, frente a Dª Silvia, representada por la procuradora Dª María Soledad Carnero Chamón, y se acuerda la modificación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 5 de Guadalajara el 18 de octubre de 2006, que aprobó el convenio regulador de 11 de octubre de 2006 en los siguientes términos: - Se declara extinguida la obligación del Sr. Hernan de abonar pensión de alimentos a su hija mayor de edad Dª Gregoria con efectos desde el 1 de noviembre de 2014.=

- Se establece que el Sr. Hernan abonará una pensión compensatoria a favor de Dª Silvia en la cuantía de 380 € mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra. Silvia designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo.= No se hace expresa imposición de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Hernan, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 1 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Antecedentes.- Actor y demandada se encuentran divorciados en virtud de sentencia dictada el 18.10.2006, que aprobó el convenio regulador suscrito por aquellos, en el que se establecía entre otros, la obligación del actor de pagar una pensión de alimentos de 200 €/mes a favor de la hija común, Gregoria y una pensión compensatoria a su exesposa por importe de 475 €/mes.

Interpuesta demanda para la modificación de las medidas referidas, la sentencia recurrida la estimó parcialmente, declarando extinguida la obligación del actor de abonar 200 € en concepto de alimentos a favor de su hija -de 28 años de edad que convive con él- y reduciendo la cuantía de la pensión compensatoria que venia obligado a pagar, a 380 €/mes.

En el recurso interpuesto por el demandante se interesa, de acuerdo a lo solicitado en la demanda, la condena de la demandada a abonar 200 €/mes en concepto de alimentos a favor de la hija común, denunciando inaplicación o indebida aplicación del art. 142 y concordantes del CC ; así como la reducción de la pensión compensatoria a 200 € mensuales, estimando que concurre error en la valoración de la prueba considerada, para fijarla en 380 €/mes.

La demandada impugna el recurso interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso se funda en la inaplicación o indebida aplicación del art. 142 CC y ss del CC, al haberse desestimado la pretensión de pago de alimentos a favor de la hija común, con cargo a la madre, por importe de 200 €/mes.

El recurrente, al desarrollar el motivo insiste en que la hija -a cuyo favor se estableció una pensión de alimentos en el convenio por importe de 200 €, con cargo al padre- cuenta con 28 años de edad y se marchó del domicilio materno para pasar a convivir con el padre en 2010, carece de independencia económica, pues pese a ser auxiliar de enfermería, tras permanecer dos años en situación de desempleo, fue contratada por un periodo de 45 días en septiembre de 2014 y desde aquella fecha no ha vuelto a encontrar trabajo y carece de cualquier ingreso. Añade que la madre percibe una pensión que le reporta 400 €/mes (345x14:12), así como una pensión compensatoria -minorada a 380 €/mes- por lo que sus ingresos mensuales ascienden a 780 €/ mes, de modo que no le es aplicable la doctrina de la STS de 19.3.2015 y si la de las SAP Guadalajara de 5 de mayo de 2015 y 9 de enero de 2015, estimando finalmente que la cuantía de la pensión de alimentos interesada -200 €/mes- es proporcional a las necesidades del alimentista e ingresos del alimentante.

La sentencia de instancia desestimó esta pretensión -fundamento de derecho segundo- con cita de los artículos 93, 142, 152.3ª CC, 152.2º, STS de 19 de enero de 2015 y SAP A Coruña de 17 de abril de 2015, valorando: que la hija había aportado un justificante de demanda de empleo, pero ninguna otra prueba que permitiera conocer su situación económica (vida laboral, declaraciones tributarias...); que tiene 28 años de edad y formación de enfermería, habiendo completado su formación; que vivía con la madre hasta que en 2011 decidió marcharse a vivir con el padre, lo que ha determinado la extinción de la pensión de 200 €/ mes que abonaba el padre; que la demandada solo percibe periódicamente, una pensión no contributiva por incapacidad 345 €/mes, porque la pensión compensatoria no se abona de forma voluntaria desde 2011; y que tiene reconocida una discapacidad del 65%.

Sentado lo anterior debe recordarse que el art. 39.3 de la CE dispone que "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos (mayoría de edad) en los que legalmente proceda". Asimismo el art. 93 del CC establece que "El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código"; disponiendo el art. 142 CC "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo"

Como señala la STS de 12.2.2015 "De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un...

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