SAP Guadalajara 3/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:15
Número de Recurso219/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00003/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2014 0100704

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000014 /2014

Recurrente: Armando

Procurador: MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Abogado: MANUEL DELGADO MORANCHEL

Recurrido: Tamara

Procurador: M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado: NURIA DOMINGUEZ SORIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 3/15

En Guadalajara, a nueve de enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Divorcio Contencioso 14/14, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 219/14, en los que aparece como parte apelante Armando, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Sonsoles Calvo Blázquez, y asistido por el Letrado D. Víctor Manuel Delgado Moranchel, y como parte apelada Tamara, representada por la Procuradora de los tribunales Dª Pilar Ortiz Larriba, y asistida por la Letrado Dª Nuria Domínguez Soria, sobre divorcio contencioso, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de junio de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Pilar Ortiz Larriba en nombre y representación de Dª Tamara contra D. Armando .= Se decreta la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre Dª Tamara y D. Armando el día 21 de agosto de 1998 en la ciudad de Alcalá de Henares e inscrito en el Registro Civil de esa localidad al Tomo 73, Página 8, Sección 21, se declara disuelta la sociedad de gananciales constituida entre los mismos.= El demandado deberá abonar una pensión alimenticia mensual de 250 euros mensuales para cada hijo, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada cada año en proporción a la variación que experimente el índice de precios al consumo, según los datos que al efecto publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.= Los gastos extraordinarios del hijo común serán sufragados, previa consulta y justificación de los mismos y, en caso de desacuerdo, con autorización judicial, al 50% por ambos progenitores.= Sin expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Armando se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 8 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se Interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Guadalajara de fecha 11 de junio de 2014 por doña Sonsoles Calvo Blázquez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Armando, por cuanto que se discrepa de la misma en cuanto al importe de la pensión de alimentos fijada en la sentencia a favor del hijo que lo ha sido por importe de 250 euros al mes, cantidad esta que la parte apelante considera excesiva, por lo que hace el ofrecimiento de abonar al mes la cantidad de 170 euros, por consiguiente lo que se dirime en el presente recurso es el importe de la pensión de alimentos a favor del hijo común de ambos litigantes, hijo común que a la fecha del recurso es mayor de edad, toda vez que nació el 12 de abril de 1996.

En este sentido, es menester recordar que esta Sala en sentencia de fecha 26 de junio de 2014 ha dicho: " La pensión alimenticia de los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar, se sujeta, conforme determina el artículo 93 del código civil, a las previsiones de los artículos 142 y siguientes del citado código

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