SAP Granada 559/2015, 5 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2015
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 2 (penal)
Fecha05 Octubre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 20/2015

PROCED. ABREVIADO Nº 72/2012 de Instrucción nº 7 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Granada (J.O. nº 119/2013)

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 559/2015

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUAN SÁENZ SOUBRIER (Presidente)

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a cinco de octubre de 2015.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 72/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, Juicio Oral nº 119/2013, por un delito contra los derechos de los trabajadores, siendo partes, como apelantes Maximo representado por la Procuradora Dña. Patricia González Morales y defendido por el Letrado D. Juan Andrés López Mena, Valeriano, con la misma representación y defensa que el anterior, Adrian y MÁRMOLES GUTIERREZ MENA S.A. representados por la Procuradora Dña. Consuelo Jiménez de Píñar y defendidos por el Letrado D. Arturo J. Murcia Navas y como apelado el Ministerio Fiscal y Damaso, representado por la Procuradora Dña. Concepción Padilla Plasencia y defendido por el Letrado D. Elías Porras Zamora, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2014, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que el acusado Maximo ostentó el cargo de administrador de Piedras y Mármoles Cerro de los Organos, S.A.L., entidad que poseía la titularidad de la concesión administrativa para la explotación de una cantera sita en Sierra Elvira del término municipal de Atarfe, si bien desde al menos el año 2005 era el acusado Adrian, en su condición de representante legal y consejero delegado de Mármoles Gutiérrez Mena, S.A., quien venía de facto gestionando los intereses de la explotación de la cantera, siendo de hecho quien tenía la efectiva dirección y gestión de la cantera e incluso quien materialmente pagaba la nómina a los trabajadores de la cantera, aunque formalmente figurara como empleador Piedras y Mármoles Cerro de los Organos, S.A.L. Dicho poder de dirección se proyectaba diariamente a través del acusado Valeriano quien como encargado de la cantera daba las instrucciones a los trabajadores sobre la actividad a desarrollar, ostentando la dirección facultativa de la cantera el acusado Matías .

Uno de los trabajadores de la cantera era Damaso, nacido el día NUM000 de 1988, donde empezó a desarrollar su actividad laboral con la categoría de cantero de segunda el 5 de febrero de 2007.

Sobre las 16#30 horas del día 5 de julio de 2007, dicho trabajador se encontraba desempeñando su actividad laboral cuando el encargado Valeriano le mandó que llevara en una carretilla tipo dumper de obra, marca Ausa con motor de 12 CV, un martillo percutor a su compañero Jesús Ángel que se encontraba trabajando en un tajo abierto y concretamente en la plaza superior de la explotación con una superficie de unos 30 metros de profundidad y unos 60 metros de anchura. Una vez que Damaso descargó el martillo se dispuso a maniobrar con el dumper de obra para marcharse del lugar y cuando conducía marcha atrás no pudo frenar la carretilla y viendo que se aproximaba a un talud de unos nueve metros de altura, decidió saltar del vehículo pero al quedar enganchado el cordón de una bota en el pedal del acelerador fue arrastrado por la carretilla cayendo con ella al vacío por el talud del banco inferior, desde una altura de unos nueve metros.

A consecuencia de la caída, Damaso sufrió graves lesiones consistentes en fractura bilateral de radio distal de ambas muñecas (abierta de grado I, la izquierda), traumatismo craneoencefálico grave con craniectomía descompresiva para evacuación de hematoma epidural y subdural temporal derecho con implantación de osteosíntesis (plaqueta craneal derecha), área de encefalomalacia residual a nivel frontal y parietal derecho,síndrome convulsivo (epiléptico) y trastorno orgánico de personalidad. Dichas lesiones precisaron además de una asistencia facultativa tratamiento médico y cuatro intervenciones quirúrgicas: inicial de urgencia en cráneo; aplicación de osteosíntesis en ambas manos; extracción de osteosíntesis en mano izquierda, reposición de plaqueta ósea craneal y retirada de placa de osteosóintesis en mano izquierda con liberalización de nervio mediano. Ha tardado en alcanzar la sanidad 965 días impeditivos para su actividad habitual y le han quedado como secuelas trastorno orgánico de personalidad grave (50 puntos), epilepsia generalizada, tónico-clónicas y bien controlada médicamente (15 puntos), plaqueta de osteosíntesis craneal (10 puntos), osteosíntesis en muñeca derecha (3 puntos) y alteraciones de sensibilidad por compresión de nervio mediano derecho (paresia del nervio mediano) (10 puntos). Al trabajador accidentado se le ha declarado en incapacidad permanente en grado de absoluta por resolución de 11 de mayo de 2009 del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La labor que realizaba Damaso cuando sufrió el accidente por mandato del encargado, se efectuaba sin las adecuadas medidas de seguridad con el consiguiente peligro para la integridad física. Así, los empresarios Maximo y Adrian no dieron al trabajador accidentado ninguno tipo de formación para la actividad laboral que desarrollaba en la cantera ni ninguna información en materia de prevención de riesgos laborales. La carretilla tipo dumper de obra con la que sufrió el accidente era manejada diariamente y de forma habitual por todos los trabajadores de la cantera como máquina auxiliar para transportar herramientas y otros materiales, con la aquiescencia de los empresarios y del encargado de la cantera que materialmente dirigía y ordenaba el trabajo diario; pues bien dicho dumper de obra era frecuentemente empleado a pesar de que era un vehículo con una antigüedad superior al menos de quince años por lo que carecía de marcado CE y además no poseía certificado de conformidad por lo que dicha maquina no debía utilizarse en la cantera, además de que no se le realizaban revisiones o mantenimientos salvo cambio de líquidos cuando lo precisaba y no funcionaba de forma óptima. Asimismo la máquina no estaba incluida como maquinaria actuante en la explotación en el plan de labores del año 2007 presentado para dicha explotación, ni estaba incluida en el registro industrial de la cantera realizado el 5 de julio de 2005, sin que conste debidamente acreditado que el director facultativo tuviera conocimiento de que la carretilla fuera utilizada como maquinaria auxiliar de medio de transporte en la cantera.

A la fecha de los hechos, el director facultativa Matías tenía seguro de responsabilidad civil con la entidad Arch Insurance Europa Company ".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que ABSUELVO a Matías de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de Ñ de las costas procesales causadas.

Que CONDENO a Maximo, Valeriano y Adrian, como autores responsables, en relación de concurso ideal, de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de lesiones imprudentes, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena a cada uno de ellos por el primer delito de 6 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 6 MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONA SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, y por el segundo de los delitos a la pena a cada uno de 12 MESES DE PRISIÓN E INHABILITACION ESPECIAL POR TIEMPO DE 1 AÑO PARA EL EJERCICIO DE PROFESION, OFICIO O CARGO, QUE SE CONCRETA EN EL CASO DE Maximo Y Adrian PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL SECTOR DE CANTERAS Y EN EL CASO DE Valeriano PARA LA ACTIVIDAD DE ENCARGADO EN EL SECTOR DE CANTERAS, así como al pago cada uno de 1/4 de las costas procesales con inclusión de las causadas a la Acusación Particular.

Por vía de responsabilidad civil Maximo, Valeriano y Adrian deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Damaso en la cantidad de 442.301,74 euros, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la que responderán subsidiariamente las entidades Piedras y Mármoles Cerro de los Organos, S.A.L. y Mármoles Gutiérrez Mena, S.A. ".- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de:

Maximo y Valeriano, basado en dos grandes apartados, de un lado, la vulneración del art. 248 de la

L.O.P.J . por omisión de hechos probados en la sentencia, y de otro lado, error en la valoración de la prueba practicada, tanto en cuanto al hecho como con respecto a la autoría. Ambos recurrentes solicitan su libre absolución.

Adrian y MÁRMOLES GUTIERREZ MENA S.A., proponiendo vulneración del derecho a la presunción de inocencia, no existiendo prueba de cargo contra el recurrente, error en la valoración de la prueba testifical, la declaración del coacusado y documental. Los recurrentes instan, en primer lugar, su libre absolución, subsidiariamente, se considere a los hechos como una infracción administrativa y, a la vez, como una falta de imprudencia ( art.621.3º del C.P .), fijando el importe indemnizatorio en 221.150,8 euros y se le absuelva del delito -se entiende, pena- de inhabilitación para el ejercicio empresarial.- CUARTO.- Presentado ante el Juzgado " a quo...

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