SAP Las Palmas 382/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2015:2177
Número de Recurso84/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución382/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000084/2014

NIG: 3501642120130005094

Resolución:Sentencia 000382/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000213/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado HERENCIA YACENTE DE DON Abelardo Jose Manuel Toledo Cabrilla Fernando Marcos Rodriguez Ruano

Apelante ALIANZA ALEMAN BLAKER S.L. Rafael Carlos Aguiar Bautista Alejandro Valido Farray

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Doña Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2.015.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 84/14, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 9 DE LAS PALMAS de 31 de octubre de 2.013 en el Juicio Ordinario 213/13.

Apelante-demandante: ALIANZA ALEMÁN BLAKER, SA, representada por el procurador don Alejandro Valido Farray y defendida por el letrado don Rafael Carlos Aguiar Bautista. Apelado-demandado: HERENCIA YACENTE de don Abelardo, representado por el procurador don Fernando Rodríguez Ruano y defendido por el letrado don José Manuel Toledo Cabrilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 177-184)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 9 DE LAS PALMAS de 31 de octubre de 2.013 en el Juicio Ordinario 213/13 dice: "QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don ALEJANDRO VALIDO FARRAY en nombre y representación de la entidad ALIANZA ALEMAN BLAKER, S.L., debiendo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que DEBO CONDENAR y CONDENO a la HERENCIA YACENTE de don Abelardo a entregar a los demandantes la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO euros y TREINTA y CINCO céntimos de euro (3.318,35 euros), mas los intereses en la forma descrita en el fundamento segundo, epígrafe 2.8., de esta resolución.

  2. - NO hay condena en costas.".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 190-204)

ALIANZA ALEMÁN BLAKER, SA interpuso recurso de apelación el 4 de diciembre de 2.013 en el que interesa se estime el recurso de apelación declarando haber lugar a la estimación de la demanda presentada por esta parte actora, condenando a la entidad demandada HERENCIA YACENTE DE DON Abelardo a abonar a mi representada la cantidad de 45.642,31€, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al pago de las costas de la primera instancia.

TERCERO

Oposición al recurso (f. 364-372)

HERENCIA YACENTE de don Abelardo se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 5 de febrero de 2.015.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 13 de octubre de 2.015. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

ALIANZA ALEMÁN BLAKER, SA reclamaba en su demanda 45.642,31€ a la HERENCIA YACENTE de don Abelardo, "como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas". Adjuntaba facturas por importe de 3.318,35€ (f. 20-30), y efectos impagados con gastos bancarios de devolución (f. 31-117).

HERENCIA YACENTE de don Abelardo se opuso, alegando que "[t]odas las relaciones comerciales mantenidas entre el fallecido. y la entidad. se encuentran saldadas y liquidadas, como es legítimo inferir dado el larguísimo tiempo transcurrido desde la emisión de las cambiales y facturas" (f. 143). Opuso también la prescripción de la acción cambiaria (f. 146).

La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 9 DE LAS PALMAS de 31 de octubre de 2.013 en el Juicio Ordinario 213/13 estimó parcialmente la demanda, condenando solamente al pago de 3.318,35 euros.

ALIANZA ALEMÁN BLAKER, SA recurre en apelación para que se estime íntegramente la demanda. Se fundamenta en la siguiente alegación:

Error de la sentencia en la valoración de las pruebas aportadas, que le induce a entender que nos encontramos ante el ejercicio de una acción cambial por los trámites del juicio declarativo, acción cambial que estaría prescrita. Cuando en realidad se ejercita una acción causal frente a quien entregó los efectos aceptados, donde se ha probado la causa y origen de la emisión de los efectos y se reclama su valor.

Quedó acreditado que las partes mantuvieron reiteradas y cordiales relaciones comerciales desde al menos el año 2.001 hasta el 2.007. Se adquirían herramientas y material de jardinería, con regularidad en las ventas, que se documentaban en facturas. Cuando se entregaba la mercancía se firmaba una factura con copia. Se pagaba mediante la emisión de efectos, pagarés o letras de cambio que preparaba ALIANZA ALEMÁN BLAKER, SA. Cuando aceptaban la cambial, la demandada se quedaba con las facturas originales. Todos los efectos y facturas incorporan el sello de la demandada. No se da explicación lógica al hecho de que si se han pagado las cantidades que se reclaman, la actora tenga las facturas y efectos.

Es notorio que la acción que se ejercita deriva de las relaciones comerciales reconocidas por las partes y los pagarés y letras de cambio se aportan a efecto de acreditar documentalmente la realidad de dicha deuda.

HERENCIA YACENTE de don Abelardo se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.

La parte apelante solicitó prueba en segunda instancia, que fue declarada impertinente por auto de la Sala de 12 de mayo de 2.014 (f. 14-18, del rollo). Recurrido en reposición, fue confirmado por auto de 20 de junio de 2.014 (f. 34-36).

Revisadas las actuaciones, la Sala confirma la acertada valoración de la prueba y motivada aplicación del derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Efectos cambiarios y acciones cambiarias

El tenedor de un efecto cambiario puede ejercitar la acción cambiaria en el juicio declarativo ordinario, o en el juicio cambiario. No se debe equiparar acción cambiaria con vía ejecutiva.

"Bajo el régimen derogado del Código de Comercio, el tenedor de la letra de cambio disponía de la doble posibilidad de ejercitar la acción cambiaria en vía ordinaria o en la vía ejecutiva. Aunque algún sector doctrinal asimilaba la acción cambiaria a la ejecutiva y la causal a la ordinaria o declarativa, la jurisprudencia . estableció que tanto en una vía como en la otra las acciones ejercitadas tenían siempre naturaleza cambiaria. La posible confusión que pudiera subsistir quedó zanjada por el art. 49 LCCH, el cual estableció (párrafo I) que la acción puede ser directa contra el aceptante y sus avalistas o de regreso contra cualquier obligado, y (párrafo II) que, a falta de pago de la letra, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto tanto en la vía ordinaria como en la ejecutiva (a partir de la LEC 2000, la del proceso especial cambiario) lo previsto en los artículos 58 y 59 ", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 17 de abril de 2006, Sentencia: 366/2006, Recurso: 3716/1999 .

El ejercicio de la acción cambiaria, incluso en el juicio declarativo, beneficia al tenedor en el sentido que el demandado solo puede oponer las excepciones que establece la ley, con su particular régimen de prueba. "La LCCH establece, pues, un régimen único...

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