SAP Cádiz 218/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2015:1756
Número de Recurso46/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución218/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 218/15

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ

PA 138/12

DIMANANTE DE LAS DP: 1.029/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAN FERNANDO

ROLLO DE SALA Nº 46/15

En la Ciudad de Cádiz, a 30 de Julio de 2015.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Justino, parte apelada C.P. CALLE000 y EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 9/10/14, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    Que, con la imposición de las costas, debo condenar y condeno a Sabino y Justino como autores responsables de un Delito de Falsedad del art. 392 en relación con el 390.1 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiria del art. 53 del Código Penal en caso de impago para cada uno.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    " De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado acreditado que Sabino, propietario del piso NUM000 de la Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 núm. NUM001 y Justino, que iba a realizar unas obras en la citada Comunidad, en agosto de 2006 se concertaron para falsificar un acta de la Junta de Propietarios de la referida Comunidad. En ejecución de dicho plan, Sabino redactó un certificado de la Junta en la figuraba él como secretario de la misma cuando en realidad él ostentaba el cargo de Presidente según se acordó en Junta celebrada el 1 de enero de 2006 y recogió falsamente en dicha certificación que en reunión celebrada el 19 de agosto de 2006 los propietarios habían acordado acceder a que se agruparan los locales con identificación registral 55141, 15946 y 15947 con la vivienda que se encontraba encima de los mismos en la planta primera registral NUM002, precisamente la vivienda propiedad de Sabino .

    El 23 de enero de 2007 Sabino vendió su vivienda con número de identificación registral NUM002 a la entidad Galnoc family Promotores S.L. compareciendo por la misma en Notaría Roque Noche al ser administrador de la misma.

    El 26 de enero de 2007 Justino comparece en Notaría al objeto de formalizar escritura de agrupación y declaración de adaptación de locales a viviendas y división horizontal afectando la agrupación a los locales con identificación registral 55141, 15946 y 15947 y a la vivienda NUM002 incorporando a dicha escritura la falsa certificación que elaboró en concierto con Sabino y que recogía el acuerdo de la Junta de Propietarios que permitía dicha agrupación.

    La tramitación de la causa se ha dilatado en exceso por causas no imputables a los acusados."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia apelada se alza la representación procesal de Justino que solicita se le absuelva del delito de falsedad por el que ha sido condenado. Alega error en la apreciación de las pruebas y en la calificación jurídica de los hechos. El Sr. Justino no ostentaba cargo alguno en la comunidad de propietarios, ni era presidente ni secretario, ni siquiera conocía a sus integrantes. Curiosamente el testigo que prestó su testimonio, Pedro Francisco, tampoco recordaba si en la fecha en que se produjeron los hechos era presidente o secretario. Se pregunta quién confeccionó el acta que se dice falsificado, porque lo que está claro es que al condenado señor Justino le entregaron ya ese acta protocolizada notarialmente. Se le imputa el delito de falsedad a su patrocinado, que ni tenía acceso al libro de actas ni intervino en junta de comunidad alguna, ni solicitó la firma de los vecinos ni podía conocer quién era presidente o secretario. Responsable de ello será quien lo hubiera redactado o firmado y no, como se dijo en el plenario, el mensajero o el periodista. Lo contrario sería hacer responsable a un tercero por un acto de otra persona que emite el documento que se dice es falso. A mayor abundamiento, en el folio 71 de las actuaciones se dice que se ha confeccionado un acta de comunidad donde se han intercambiados los cargos de Presidente y Secretario, algo ajeno al apelante y que por no pertenecer a la comunidad ignoraba. Se dice también que se ha falsificado la firma de un vecino, algo también ajeno a él, porque evidentemente no tiene acceso ni a la comunidad ni es la persona que custodia el libro de actas de la misma. El acta es elevada a pública por escritura notarial, hecho en el que tampoco interviene, porque incluso consta que recibe el acta ya protocolizada. Tan es así, que para solicitar las distintas licencias urbanísticas no precisaba ni era necesaria protocolización alguna. Ninguna necesidad de falsificar documento alguno precisaba el ahora condenado. Que los hechos podrían concretarse en que lo que se denuncia es la falsificación de la firma del acta de comunidad de 19/08/2006 que luego se utiliza para solicitar licencia de obras y parece ser que el Presidente firmó como secretario y en el lugar destinado a la firma del Presidente. Pudiera existir falsedad pero no con los efectos que se pretende por la comunidad, sino en relación con Sabino Presidente implicado en los hechos, no Justino que es una persona...

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