SAP Cádiz 256/2015, 8 de Septiembre de 2015

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2015:1588
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución256/2015
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 256 / 15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 32/2014

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2077/2004

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

En la Ciudad de Cádiz a ocho de septiembre de dos mil quince.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; Diligencias Previas nº 2077/04 del JUZGADO MIXTO Nº. 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA seguidas por un delito un contra la ordenación del territorio, un delito continuado de estafa en concurso con un delito de falsedad, un delito de falsedad en documento oficial y un delito de desobediencia grave, contra los acusados:

- Teodosio con DNI. NUM000, nacido en CHICLANA DE LA FRONTERA el día NUM001 /1946, hijo de Luis Pablo y de Belen, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el procurador D. ANTONIO CERVILLA PUELLES y defendido por el Letrado D. NICOLAS RAMIREZ PATIÑO.

- Pablo Jesús con DNI. NUM002, nacido en MEDINA SIDONIA el día NUM003 /1961, hijo de Aquilino y de Eufrasia, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª ISABEL GOMEZ CORONIL y defendido por el Letrado D. ROBERTO PERALTA PERIÑAN.

- Edemiro con DNI. NUM004, nacido en CADIZ el día NUM005 /1968, hijo de Evaristo y de Marta, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Dª MARIA FERNANDEZ ROCHE y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTINEZ PEREZ .

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª LORENA MONTERO PUJANTE, y las Acusaciónes Particulares ejercidas por Gumersindo y Reyes representados por el Procurador D. CARLOS J. DOMINGUEZ RODRIGUEZ y defendidos por el Letrado D. ALVARO MORALES SOUSA, Luciano representado por el Procurador D. CARLOS J. DOMINGUEZ GARCIA y defendido por el Letrado D. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA y la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CHICLANA DE LA FRONTERA representada por la Procuradora Dª INMACULADA GONZALEZ DOMINGUEZ y defendida por el Letrado D. JESUS GIMENEZ MOREJON.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen

por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal, por delitos contra la ordenación del territorio y falsedad documental de los artículos 319, 390 y 392 del Código Penal y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló día para la celebración del juicio, acto que han tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusaciones Particulares, los acusados y sus defendidos.

SEGUNDO

En el acto del Juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos, calificación a la que se adhirieron las acusaciones particulares y la defensa de los acusados así como a las penas interesadas excepto en lo que a la demolición se refería donde mostraron su disconformidad oponiéndose a ella la representación de Luciano y Gumersindo y Reyes y la defensa de los acusados Teodosio y Pablo Jesús sin hacer alegaciones la defensa del acusado Edemiro porque no le afectaba, como constitutivos de:

  1. Un delito de contra la ordenación del territorio del art. 319.2 del Código Penal .

  2. Un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1. 5 y 6 en concurso con un delito de falsedad del art. 392 del Código Penal, en relación con los arts. 74 y 77 del Código Penal .

  3. un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 del Código Penal .

  4. Un delito de desobediencia grave del art. 556 del Código Penal .

Todos ellos calificados con arreglo al Código Penal actual por ser más beneficioso para los acusados.

El Ministerio Fiscal consideró responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores a los acusados Teodosio, Pablo Jesús y Edemiro, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal y apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del art. 21.6 del Código Penal actual y solicitó se les impusieran las siguientes penas:

- Al acusado Teodosio por el delito a) a la pena de 6 meses de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión o actividad relacionada con la promoción o construcción por tiempo de un año, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago de la multa con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de las costas procesales; por el delito b) a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal para caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales y por el delito d) la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros diarios con la aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

- Al acusado Pablo Jesús por el delito a) la pena de 6 meses de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión o actividad relacionada con la promoción o construcción por tiempo de un año con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago de la multa con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de las costas procesales y por el delito d) la pena de 3 meses multa con una cuota diaria de 10 euros.

-Al acusado Edemiro por el delito c) la pena de 3 meses de prisión, multa de 3 meses con una cuota diaria de 10 euros con la aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Conforme al art. 319.3 del Código Penal y sin perjuicio de que se constituya la garantía del art. 319 del Código Penal para garantizar la demolición y el pago de indemnizaciones a terceros de buena fe, el Ministerio Fiscal interesó se procediera a decretar la demolición de la obra a costa de los acusados Teodosio y Pablo Jesús y ello para restaurar la legalidad urbanística vigente y teniendo en cuenta la calificación del suelo como no urbanizable de especial protección integral.

Asimismo interesó se procediera a declarar la nulidad de la escritura pública de obra nueva y división vertical otorgada por D. Teodosio en fecha 11-11-03 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. José Manuel Páez Moreno con residencia en Chiclana y cuya copia bajo el nº. 2307 consta incorporada en autos.

Igualmente interesó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79.3 º. y 82 de la Ley Hipotecaria y para hacer coincidir el contenido del Registro con la realidad extrarregistral, se procediera a la cancelación de las inscripciones registrales que dimanan de las escrituras nulas.

Interesó también el Ministerio Fiscal se decretara el comiso de las ganancias obtenidas por Teodosio por el delito, lo que habrá de determinarse en ejecución de sentencia.

En concepto de Responsabilidad Civil el Ministerio Fiscal interesó que el acusado Teodosio indemnice a Luciano en la cuantía de 153.000 euros ; a Gumersindo y a Reyes en la cuantía de 75.150 euros a cada uno de ellos por los perjuicios causados; con incremento de los intereses legales conforme al art. 576 LECrim .

En el pago de las costas no interesa que se incluyan las de la acusación particular.

  1. HECHOS PROBADOS

El Acusado Teodosio, en fecha 6 de octubre de 2003 adquirió del matrimonio formado por D. Cristobal y Dña. Alejandra una parcela sita en Chiclana de la Frontera, Pago DIRECCION000, CAMINO000 (Majadal de Gesta, Pago DIRECCION001 ) mediante contrato de compraventa expedido en documento privado. Dicha parcela había sido adquirida previamente por D. Cristobal y Dña. Alejandra en el mes de noviembre de 1999 mediante contrato de compraventa elevado a escritura pública el día 18 de dicho mes y año. En el momento de la venta al acusado la parcela se encontraba sin vallar, vacía, sin ningún tipo de construcción y en suelo clasificado como no urbanizable no especializado. Posteriormente, ante la insistencia de los vendedores para que se elevara a escritura pública el mencionado contrato, el acusado, prevaliéndose de la circunstancia de que el matrimonio entendía poco y mal la lengua española, logró de éstos -en la creencia de que lo que firmaban era la escritura pública de compraventa- que le fuera otorgado el día 27 de octubre de 2003 un poder especial que le otorgaba, entre otras facultades, las de efectuar segregaciones, agrupaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva, vender la finca entera o por porciones por el precio y condiciones que estimara oportunos y otorgar y firmar cuantos documentos públicos y...

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