SAP Barcelona 413/2015, 28 de Octubre de 2015

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2015:12405
Número de Recurso241/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 241/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1641/2012

S E N T E N C I A núm. 413/2015

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Ana Maria Ninot Martínez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1641/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de Ángel Daniel, Argimiro Y Adriana quien se encontraba debidamente representado/ a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CATALUNYA BANC, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CATALUNYA BANC, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 20 de diciembre de 13, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Estimo íntegramente la demanda deducida por Ángel Daniel, Adriana y Argimiro contra CATALUNYA BANC S.A. y en consecuencia, DECLARO la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y deuda subordinada celebrados con la demandada, y condeno a la demandada a devolver a los demandantes el importe nominal invertido como sigue:

- a D. Argimiro y Dª Adriana la cantidad de 13.823,23 € de deuda subordinada, más los intereses legales desde el 14 de julio de 1992 y 31.000 € de participaciones preferentes, más los intereses legales desde 17 de enero de 2001, previa compensación de los rendimientos obtenidos por los demandantes en ambas inversiones.

-a D. Argimiro, Dª Adriana y D. Ángel Daniel la cantidad de 4.000 € de participaciones preferentes, más los intereses legales de 17 de enero de 2001, previa compensación de los rendimientos obtenidos por los demandantes en esta inversión.

Asimismo impongo a la demandada las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CATALUNYA BANC, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiuno de octubre de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1641/2012 seguido a instancia de Don Ángel Daniel, Don Argimiro y Doña Adriana contra CATALUNYA BANC, S.A., sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, que estima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación CATALUNYA BANC, S.A. en solicitud de que se "proceda a la revocación de la sentencia dictada, dictando otra por la que desestime íntegramente la demanda interpuesta", al que se opone la parte actora.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, se declare:

- La nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y deuda subordinada celebrados con la demandada, con la obligación de devolver a mis mandantes el importe nominal invertido como sigue:

A D. Argimiro y Dª. Adriana :

. 37.863,71 euros de deuda subordinada

. 31.000 euros de participaciones preferentes.

A D. Argimiro, Dª Adriana y su hijo D. Ángel Daniel :

. 4.000 euros de participaciones preferentes.

Más el interés legal del dinero como sigue:

...

- O subsidiariamente, la resolución del contrato de cuenta de valores y de las subsiguientes suscripciones de participaciones preferentes y deuda subordinada por incumplimiento, devolviendo la demandada a mis mandantes el nominal colocado en esos productos como sigue:

A D. Argimiro y Dª. Adriana :

. 37.863,71 euros de deuda subordinada

. 31.000 euros de participaciones preferentes.

A D. Argimiro, Dª Adriana y su hijo D. Ángel Daniel :

. 4.000 euros de participaciones preferentes.

Más el pago de la indemnización por los daños y perjuicios calculado en el interés legal del dinero como sigue:

...

- O subsidiariamente, para el supuesto en que se declare nulo el contrato de adquisición de participaciones preferentes, condenándose a la demandada a devolver el nominal colocado en productos híbridos de capital y se obligue a mis mandantes a devolver los intereses que han percibido desde el año 1992, se proceda al abono de los daños y perjuicios ocasionados de la forma que sigue:

...

Y, en todo caso, se condene a la demandada a abonar a mis mandantes los intereses legales devengados sobre el principal más los intereses desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha del pago, con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento". Admitida a trámite por Decreto de 6 de febrero de 2013 y emplazada la parte demandada, ésta se opuso y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su derecho convino, solicitó al Juzgado que "dicte sentencia DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia, estimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación CATALUNYA BANC, S.A. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

La apelante formula, en esencia, las siguientes alegaciones:

"Previa.-Pronunciamientos que se impugnan ( art. 458.2 LEC ).

La totalidad del fallo de la sentencia".

"Primero.- Hechos probados.

Aduce que "Forma parte de los hechos no controvertidos del procedimiento:", los que seguidamente señala.

"Segundo.- Cuestiones que se plantean en esta alzada".

En ella señala:

"- Una participación preferente y una obligación de deuda subordinada, son un título valor.

- El contrato celebrado entre las partes sobre el que recaería el vicio en el consentimiento es el contrato de compraventa de dichos títulos valores.

- La consumación del contrato y el plazo de caducidad.

- Acreditación del vicio en el consentimiento: La carga probatoria de la información facilitada.

- Condena en costas".

"Tercero.- Un título de Participación Preferente y de Obligación de Deuda Subordinada, son un título valor".

"Cuarto.- El contrato celebrado entre las partes sobre el que recaería el vicio en el consentimiento es el contrato de compraventa de títulos valores".

"Quinto.- La consumación del contrato y el plazo de caducidad".

"Sexto.- Acreditación del vicio en el consentimiento: la carga probatoria de la información facilitada".

"Séptimo.- Sobre el canje de los títulos híbridos en acciones de Catalunya Banc, S.A."

"Octavo.- Condena en costas".

TERCERO

La parte actora manifestó en el encabezamiento de la demanda que ejercitaba acción de nulidad y anulabilidad contractual, por ausencia y error en el consentimiento alegando, en síntesis, en el Fundamento de Derecho Primero que entre las partes "el desequilibrio aumenta en relación a los complejos contratos que realmente se constituían (y que mis mandantes han conocido a posteriori), bajo la apariencia de un de un depósito seguro y rentable", y en cuanto a la deuda subordinada, en el Fundamento de Derecho Segundo "no disponen de ninguna documentación que acredite que contrataron deuda subordinada, y después de ser solicitada a la entidad ésta tampoco ha aportado documento alguno. En consecuencia, al no haber contrato ni consentimiento, la suscripción de deuda subordinada por parte de D. Argimiro y Dª Adriana sería nula de pleno derecho...

Subsidiariamente, y sólo en el supuesto en que con posterioridad a la interposición de la presente demanda, la entidad aportara toda y cada una de las órdenes de compra de deuda subordinada,...estaríamos ante una anulabilidad de contrato por error en el consentimiento...

Mis patrocinados dieron su consentimiento a la contratación de unos depósitos a plazo fijo, unos productos completamente seguros,..."

Sobre el vicio en el consentimiento dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de marzo de 2012, que recoge la del Pleno del mismo Tribunal de fecha 20 de enero de 2014, que "Hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta - sentencias 114/1985, de 18 de febrero, 295/1994, de 29 de marzo, 756/1996, de 28 de septiembre, 434/1997, de 21 de mayo, 695/2010, de 12 de noviembre, entre muchas -. Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea.

Es lógico que un elemental respeto a la palabra dada - " pacta sunt servanda " - imponga la concurrencia de ciertos requisitos para que el error invalide el contrato y pueda quien lo sufrió quedar desvinculado. Al fin, el contrato constituye el instrumento jurídico por el que quienes lo celebran, en ejercicio de su libertad -autonomía de la voluntad -, deciden crear una relación jurídica entre ellos y someterla a una " lex privata " (ley privada) cuyo contenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR