SAP Barcelona 823/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2015:11791
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución823/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento ordinario 10/2013

Sumario 1/2013

Juzgado de Instrucción nº 23 Barcelona

S E N T E N C I A

Tribunal

Dª. María Dolores Balibrea Pérez

D. José Antonio Rodríguez Saéz

D. José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a 30 de noviembre de 2015.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Ordinario al nº 10/2013, dimanante del Sumario nº 1/2013 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona por un delito de homicidio intentado, en las que aparecen como:

Acusación Pública: El Ministerio Fiscal.

Acusado: D. Eulalio, asistido por la Letrada Sra. García Mateos y representado por la Procuradora Sra. Beringues Sorribes. Se encuentra en prisión provisional.

Ha sido ponente el Magistrado José Luis Ramírez Ortiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de noviembre de 2015 se ha celebrado el acto del juicio oral con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y, en consecuencia, interesó la condena de D. Eulalio como autor criminalmente responsable, concurriendo la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª CP, de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 CP, a las penas de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la accesoria de prohibición de aproximación a D. Justino, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por él frecuentado, a una distancia no inferior a 1000 metros, así como prohibición de comunicarse o relacionarse con él por cualquier medio o procedimiento por un tiempo superior en 5 años a la pena de prisión impuesta. Por vía de responsabilidad civil, solicitó fuera condenado a indemnizar a D. Justino en la cantidad de 7171,21 euros por las lesiones causadas y 12.000 euros por las secuelas, con los intereses legales pertinentes, con expresa condena en costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado, se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales solicitando su libre absolución. De modo subsidiario, se solicitó la condena, como autor de un delito de lesiones del artículo 148.1 CP . Subsidiariamente, se solicitó la rebaja en dos grados de la pena prevista para el delito de homicidio intentado en atención al carácter inacabado de la tentativa. Oído el acusado, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En hora no determinada de la tarde del día 19 de diciembre de 2012, D. Eulalio y D. Justino, quienes se conocían con anterioridad, discutieron con motivo de una deuda económica que Eulalio tenía con Justino, que aquél no terminaba de pagar. Durante la discusión, en la cual Justino llegó a empujar a Eulalio en una ocasión, estuvieron presentes Dª. Angelina, pareja de Eulalio, y Dª. Felisa, pareja de Justino .

SEGUNDO

Sobre las 19.30 horas del mismo día Eulalio, en compañía de otras dos personas respecto de las que no se dirige el presente procedimiento (a las que llamaremos Adriano, de género masculino, y Custodia, de género femenino), se apostaron frente a la finca sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Barcelona, en cuyo piso NUM001 se encontraban de visita D. Justino y Dª. Felisa, en el domicilio de su amiga Miriam, circunstancia que era conocida por el acusado y sus acompañantes, quienes habían acudido a dicho lugar, puestos previamente de común acuerdo y con la intención de dar muerte a Justino, valiéndose de su superioridad en número.

TERCERO

En un momento dado, Justino recibió una llamada en su teléfono móvil de Adriano, quien le pidió que bajara a la calle para hablar, a lo Justino accedió. Nada más salir del portal del edificio, Adriano se abalanzó sobre él y, portando un cuchillo, se lo clavó en el abdomen causándole una herida en el flanco izquierdo con evisceración de 80 cm de intestino delgado con compromiso vascular, que requirió de laparatomía exploradora, resección de 5 cm de intestino delgado y anastomosis de zonas de perforación intestinal, herida que afectó a estructuras vitales y que, de no haber recibido asistencia médica urgente, hubiera causado la muerte de Justino .

Al tiempo que Justino era acuchillado por Carlos María, Custodia le golpeó en la cabeza con un casco de moto que portaba, ocasionándole una herida por la que no consta que recibiera asistencia médica.

A continuación, Eulalio se abalanzó sobre Justino, golpeándole.

Durante el incidente, uno de los tres agresores clavó a Justino un cuchillo en la parte izquierda del tórax, ocasionándole un neumotórax, que precisó para sanar de drenaje torácico izquierdo.

Además, uno de los agresores, empleando un cuchillo, produjo un corte en la mano izquierda a Justino, quien la interpuso para defenderse, causándole una herida incisa que precisó para sanar de sutura del tendón extensor del tercer dedo de la mano izquierda, colocación de férula en el tercer dedo y rehabilitación en los dedos de la mano izquierda.

Finalmente, Justino pudo huir y refugiarse en un bar próximo, donde le prestaron las primeras atenciones médicas.

CUARTO

Justino, de 27 años de edad, tardó en curar de sus heridas 140 días, 9 de ellos de estancia hospitalaria, 90 impeditivos para sus ocupaciones habituales y 41 no impeditivos. Le han quedado las siguientes secuelas, fruto de la agresión: resección intestinal de 5 cm, sin repercusión funcional, pudiendo seguir una vida normal; limitación funcional de las articulaciones interfalángicas distales del 2º dedo; limitación funcional de las articulaciones interfalángicas distales del 3º dedo; limitación funcional de las articulaciones interfalángicas distales del 4º dedo.

Igualmente, presenta un perjuicio estético moderado, de tipo grave, debido a las siguientes cicatrices: cicatriz quirúrgica lineal, longitudinal, de 18 cms de longitud en región abdominal umbilical; cicatriz de 7 cms de longitud lineal, longitudinal y paralela a la anterior, situada en flanco izquierdo; dos heridas puntiformes a nivel suprapúbico, compatible con dos drenajes; dos cicatrices en región torácica izquierda, de 2,5 cms y 3 cms de longitud, lineales y longitudinales; y otra herida puntiforme, situada paralela y más internamente que las anteriores; en la mano izquierda, varias cicatrices; una línea en zigzag, de 4 cms de longitud, en dorso de falange distal y falange media del 2º dedo, afectando a la uña, otra lineal curva en zigzag de 8 cms, en dorso de falange distal, falange media y parte de la falange proximal, en tercer dedo, y otra cicatriz de 1 cm, lineal en cara interna del dorso palmar del cuarto dedo. Además, presenta la deformidad en dedo en martillo en el segundo dedo de la mano izquierda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas. 1.1. Según la hipótesis acusatoria, en síntesis, sobre las

19.30 horas del día 19 de diciembre de 2012, Eulalio, en compañía de otras dos personas, se apostó frente a la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, en una de cuyas viviendas se hallaba Justino, con quien había tenido una discusión horas antes por motivos económicos. Tras bajar Justino a la calle, las expresadas personas se le aproximaron, puestas previamente de común acuerdo, con la intención de darle muerte. A continuación, Adriano (quien fue juzgado por estos hechos y condenado por sentencia firme de fecha 17.7.14 como autor de un delito intentado de homicidio a la pena de 8 años de prisión) le clavó el cuchillo que llevaba en el abdomen, causándole una herida en el flanco izquierdo con evisceración de 80 cm de intestino delgado, con compromiso vascular, herida que, de no haber recibido la víctima atención médica urgente, hubiera causado su fallecimiento. Al tiempo que Justino era agredido, Custodia le golpeó en la cabeza con un casco de moto, causándole una herida para cuya sanación no precisó de asistencia médica. En un momento dado, Eulalio le clavó una navaja en la parte izquierda del tórax causándole un neumotórax, que precisó para sanar de drenaje torácico izquierdo. Además, durante la agresión, Adriano produjo a la víctima un corte en la mano izquierda utilizando el cuchillo que portaba mientras ésta intentaba defenderse, ocasionándole una herida incisa que precisó para sanar de una sutura del tendón extensor del tercer dedo de la mano izquierda, colocación de férula y rehabilitación de los dedos. Justino pudo, finalmente, escapar y refugiarse en un bar próximo

1.2. La defensa de Eulalio, por su parte, negó los hechos. En síntesis, afirmó que el acusado estaba en otro lugar cuando aquéllos ocurrieron, sin aportar medios de prueba en su descargo.

1.3. La principal prueba de cargo de la existencia de los hechos y de la participación del acusado en ellos fueron las declaraciones testificales de la víctima, el Sr. Justino, y de su compañera sentimental, Dª. Felisa .

  1. Justino dijo, en resumen, que el mismo día de los hechos había discutido con Eulalio por motivo de una deuda que éste tenía con él, reconociendo que durante la discusión llegó a empujar a Eulalio . Dijo que Eulalio estaba acompañado de su compañera sentimental, Angelina (hermana de Adriano ), yendo él acompañado de su pareja Felisa .

    Tras el incidente, se marchó con Felisa a casa de una amiga, Miriam, que vivía en el nº NUM000 de la CALLE000 . Estando dentro del domicilio de Miriam, recibió una llamada en su móvil, y se puso al teléfono una persona cuya voz identificó como la de Adriano, a quien conocía con anterioridad, que le pidió que bajara a la calle para aclarar el problema. Desde el balcón vio en la calle a...

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