SAP Barcelona 456/2015, 27 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2015
Número de resolución456/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 783/13

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 1486/12

Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 456

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 783/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23.07.13 en el procedimiento nº 1486/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona en el que es recurrente D. Jenaro y apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda deducida por Jenaro representado por el Procurador Sra. Bordell contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, representada por el Procurador Sr. Bertran, absuelvo a estos últimos de las pretensiones ejercitadas en su contra con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

El 23/7/2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona por la que se desestimaba la demanda formulada por Don Jenaro contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona.

El actor, Sr. Jenaro, había presentado demanda por la que solicitaba que se declarasen "nulos los acuerdos adoptados en las Juntas de la Comunidad de Propietarios demanda de febrero y julio de 2012 rechazando la propuesta del demandante de contribuir a los gastos comunitarios por coeficientes, por ser el sistema previsto en el título constitutivo y en su consecuencia proceder al recálculo de los gastos a contribuir conforme coeficientes desde la petición de mi principal efectuada el 1 de marzo de 2011". La sentencia de instancia, entiende caducada la acción entablada por haber transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 553 . 31.3 del Código Civil de Catalunya tanto en el acto de la Junta de 29/2/12 como en el de la de 25/7/12. Apreció también la sentencia falta de legitimación del demandante para ejercitar la acción entablada, por haber sido privado del derecho de voto en las indicadas juntas por su condición de moroso, y por no haberse opuesto ni mostrado disconformidad con los acuerdos adoptados y ello de conformidad con lo previsto en el art.553.24 en relación con el art.553.2 y 553 . 31.2 del mismo Código .

Formula la parte actora recurso de apelación contra la anterior sentencia

SEGUNDO

Cuestiones relevantes.

Con carácter previo a dar respuestas a los motivos concretos de oposición, conviene dejar sentados una serie de hechos relevantes para la resolución del presente recurso.

La Junta celebrada el 29/2/12 tenía como orden del día la aprobación de la liquidación ordinaria correspondiente al ejercicio anterior (del 1/1/11 al 31/12/11), la aprobación del presupuesto ordinario del próximo ejercicio y de las provisiones de fondos (del 1/1/12 hasta el 31/12/12), reclamación de recibos pendientes, renovación de cargos y ruegos y preguntas. Dentro del apartado primero se dio cuenta de que el propietario del piso S/ATC no quiere acogerse a la sentencia con número de procedimiento 37/2005 Secc. 3º donde se expone que la forma de reparto debería ser a partes iguales, y que ese señor ha hecho un cierre ilegal de obra en la terraza lo que está terminantemente prohibido. La Comunidad acuerda por unanimidad elevar a público lo acordado en la sentencia donde se dictamina que se ha de repartir todos los gastos por partes iguales, que si el propietario del piso acepta la forma de reparto de la comunidad aceptará el cierre de obra ilegalmente construido y que si no acepta la forma de reparto le harán derribar el cierre. Con estas explicaciones se aprueba las cuentas por unanimidad.

En la fecha de la convocatoria consta probado (documento nº 12 acompañado a la contestación a la demanda) y admitido por la parte demandante que el Sr. Jenaro tenía una deuda con la comunidad de propietarios de 1.760 € (1.800 € refiere en el escrito de apelación).

En la Junta celebrada el 25/7/12 figuraba el demandante con una deuda de 2588 €, ático 600 €. En dicha Junta, en el punto 2º del orden del día consta la petición que había efectuado el aquí demandante mediante carta fechada el 1/3/11. En dicha carta el ahora apelante ponía de manifiesto su disconformidad con el sistema de pagos de la Comunidad no por coeficientes sino por partes iguales, lo que (decía) era contrario a la Ley y le era perjudicial dado su coeficiente (4%) frente al de la mayoría (11'50%). Solicitaba que se le indicara en qué Junta se acordó modificar el sistema de contribución dejando de lado el legal de cuotas de participación, y solicitaba una reunión extraordinaria. En la Junta de 25/7/12, se puso de manifiesto un precedente de una vecina que había estado en la misma situación y que se había resuelto por sentencia en virtud de la cual se acordó que los pagos de gastos ordinarios y extraordinarios se harían a partes iguales y el de seguros por coeficientes, razón por la cual se denegó la petición del Sr. Jenaro y se acordó por unanimidad interponer demanda sobre dicha cuestión para el que el Juez dictase sentencia al respecto.

Consta también, y no ha sido discutido, que a ninguna de las indicadas Juntas asistió el demandante y en ninguno de los dos casos manifestó su voluntad de impugnar.

No ha acreditado el demandante haberse opuesto en dicho plazo a lo acordado en las Juntas de 29/2/12, ni a la de 25/7/12. La primera, no consta notificada al actor. La segunda se le notificó, según consta en el documento nº 15 acompañado a la contestación a la demanda, el 31/8/12, y no es hasta el burofax de fecha 25/10/12 remitido a la Comunidad demandada (documento nº 17 acompañado a la contestación a la demanda), cuando manifiesta su oposición a los acuerdos.

TERCERO

Legitimación para impugnar del propietario ausente.

Debe resolverse, en primer lugar, el motivo del recurso referido a la falta de legitimación activa, que aprecia la sentencia de instancia por no haber mostrado el recurrente su disconformidad con lo acordado en las Juntas impugnadas a la vista de su ausencia en las mismas.

El texto del artículo 553-31, vigente en la fecha de la celebración de las Juntas de autos era el siguiente: "Impugnación

  1. Los acuerdos pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:

    1. Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho. b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.

  2. Están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria.

  3. La acción de impugnación debe ejercerse en el plazo de dos meses a contar de la notificación del acuerdo o en el plazo de un año si es contrario al título de constitución o a los estatutos".

    Por otro lado el art. 553-26-3 del Código Civil de Cataluña, dispone que:

    3. Los propietarios que no han asistido a la reunión pueden oponerse a los acuerdos adoptados en el plazo de un mes contado desde el momento en que les han sido notificados. El escrito de oposición debe enviarse al secretario o secretaria por cualquier medio fehaciente.

    Acerca de cómo debe interpretarse el artículo 553.31.2 del CCC, en relación con la legitimación de los propietarios ausentes en la Junta, la sentencia de esta Sala de 4/12/12, Rollo 208/2011, dijo lo siguiente:

    "..Legitimación del ausente adherido para impugnar acuerdos contrarios a las leyes.

    Llegado es el momento de abordar la cuestión verdaderamente compleja referida a la interpretación que deba hacerse del segundo inciso del art.553-31.2 CCCat : "Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria".

    Obsérvese que la propia recurrente asume que carece de legitimación para impugnar los acuerdos por ser contrarios al título constitutivo o a los estatutos en la medida en que ya no plantea la cuestión en esta alzada, y es que no de otra manera puede interpretarse el primer inciso del art.553-31:2 CCCat : "Están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto".

    A este respecto conviene precisar dos extremos:

    (i) que para la adopción de los acuerdos impugnados resultaba precisa la doble mayoría de 4/5 partes de propietarios y cuotas en cuanto suponían una modificación de los estatutos, resultando por tanto necesario para conformar tal mayoría el voto favorable de la entidad actora al ostentar la titularidad del 21,15% de las cuotas de participación en la Comunidad.

    (ii) que el...

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