SAP Barcelona 457/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2015:11697
Número de Recurso171/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 171/14

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 958/12

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramenet

S E N T E N C I A Nº 457

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA y D. Antonio RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 171/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 29.11.13 en el procedimiento nº 958/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramenet en el que son recurrentes BANKIA S.A. y BANCO FINANCIERO DE AHORROS, S.A. y apelados Margarita y Iván y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Iván y doña Margarita contra BANKIA, S.A.A y BANCO FINANCIERO DE AHORROS, S.A. debo declarar y declaro la nulidad del contrato firmado por los demandantes el 4 de enero de 2005 de suscripción de 15 obligaciones subordinadas de Caixa d'Estalvis Laietana (con un nominal de 1000 euros cada obligación y código ISIN ESO214846059), así como del contrato firmado por los demandantes el 15 de marzo de 2012, por el que BANCO FINANCIERO DE AHORROS, S.A. recompraba las mismas obligaciones con simultanea suscripción por los demandantes de acciones de BANKIA, S.A. En consecuencia, condeno a BANKIA, S.A. a pagar a los demandantes la cantidad de 15.000 euros, más sus intereses legales desde el 4 de enero de 2005, previa deducción de las rentabilidades percibidas, ya sean cupones o intereses de las obligaciones subordinadas o dividendos de las acciones de las que actualmente son tenedores, a restituir a la emisora, BANKIA, S.A., intereses o dividendos que devengaran a favor de ésta el interes legal desde las respectivas fechas de abono, a liquidar y compensar en ejecución de la presente resolución. Condeno a ambas demandadas al pago solidario de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamientos de las partes I.- La representación procesal de D. Iván y Dña. Margarita instó demanda de juicio ordinario contra la mercantil Bankia SA (antes Caixa Laietana) peticionando con carácter principal que fuera declarada la nulidad de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas, suscrita el día 4 de enero de 2005 y la orden de canje de esas obligaciones por acciones de Bakia, o subsidiariamente se declarara la resolución de los contratos por incumplimiento de las obligaciones de Caixa Laietana primero y de Bankia después, con restitución o indemnización a los actores de la suma de 15.000 euros incrementada con el interés legal del dinero y restitución de las acciones canjeadas.

Conforme a lo relatado en el escrito de demanda, los productos adquiridos le fueron ofertados en su oficina de Caixa Laietana en Santa Coloma de Gramanet, aprovechando que habían acumulado algunos ahorros, indicándoseles que se trataba de un producto similar a un depósito con total disponibilidad, y que en marzo de 2012 recibieron una llamada de la entidad para explicarles que había un problema con el producto y que si querían recuperar su capital tan solo tenían una alternativa, que era convertir las obligaciones en acciones de Bankia, lo que finalmente aceptaron en fecha 15 de marzo de 2012 .

Los actora fundamentan sus pretensiones en la total ausencia de información respecto a la naturaleza concreta y riesgos del producto (i), la no entrega ni antes ni después de la documentación reseñada en las órdenes de compra ni de ningún folleto informativo (ii), falta de comunicación de los avisos de la CNMV ni del interés que podía tener Caixa Laietana en la comercialización de los productos (iii), la falta de aviso de la tendencia a la baja de las acciones canjeadas (iv), iniciativa de la entidad en la contratación (iv).

  1. La entidad demandada se opuso a la reclamación con los argumentos que en síntesis indicamos:

  1. Litisconsorcio pasivo necesario de la entidad BFA porque la demandada tan solo actuó de intermediaria.

  2. Caducidad de la acción al haber transcurrido cuatro años desde la suscripción de la orden de compra.

  3. Inviabilidad de la nulidad porque los títulos fueron canjeados lo que suponía una novación, cancelación y ratificación del contrato inicial.

  4. Ausencia de error en el canje actuando la actora en contra de sus propios actos.

  5. No se ha causado a los actores ningún perjuicio patrimonial.

  6. Los actores conocían que a mayor beneficio mayor riesgo y se avinieron a la contratación, destacando que ya en el año 2000 habían contratado 1.000.000 de pesetas en obligaciones subordinadas de la 2ª emisión, evidenciando un historial inversor.

  7. Caixa Laietana cumplió todas sus obligaciones y no asumió labores de asesoramiento ni gestión de cartera sino tan solo de depósito y administración de valores.

  8. Las obligaciones subordinadas eran rentables y la reducción de su valor ha sido consecuencia de la crisis financiera global.

  9. En todo caso, improcedencia del interés legal que se reclama porque es superior al que se hubiera percibido con una cuenta a plazo.

La intervención de BFA fue estimada por auto de 2 de abril de 2013 pese a la oposición de la parte actora.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación

  1. La sentencia de instancia rechazó la alegación de caducidad de la acción y entrando en el fondo de la litis destacó la brevedad de la orden de compra concluyendo que la demandada no había dado a los actores una información clara, precisa y veraz que les permitiese conocer y comprender lo que estaban adquiriendo y firmando, "no abrigando ninguna duda de que aquellos, personas de avanzada edad, estudios básicos y nulos conocimientos financieros, sencillamente no sabían lo que firmaban, o mejor creían que se trataba del depósito a plazo de toda la vida". El juzgador declaró la nulidad de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas, nulidad que entendió se propagaba necesariamente a la ulterior operación de canje de acciones, pues fue la propia demandada la que les indujo a efectuar el mencionado canje. Declarada esta nulidad, las partes debían reintegrarse las recíprocas prestaciones, esto es, Bankia venía obligada a reintegrar a los actores la suma de

15.000 euros con sus intereses legales, previa deducción de las rentabilidades percibidas, y los actores a la restitución de las acciones, imponiendo a Bankia y a la entidad BFA las costas de la instancia. II.- Frente a la expresada resolución ha planteado recurso la representación conjunta de Bankia y BFA con fundamento en las consideraciones que en síntesis indicamos:

  1. Incongruencia de la resolución de instancia que pese a desestimar la demanda interpuesta contra BFA impuso a ambas demandadas las costas de la instancia.

  2. Ausencia de labor de asesoramiento financiero por parte de la entidad a la actora que se limitó a la recepción y transmisión de órdenes de compra y ejecución.

  3. Caducidad de la acción de nulidad por el transcurso del plazo de cuatro años.

  4. Novación extintiva de los contratos sobre los títulos por voluntad de sus titulares.

  5. Falta de motivación o motivación insuficiente en relación con la nulidad del canje operado por la parte actora al ser esta la única relación contractual "viva" a fecha de presentación de la demanda.

  6. Incongruencia omisiva de la sentencia de instancia que pese a que la actora pidió la condena solidaria de ambas demandadas el juzgador no efectúa razonamiento alguno en relación a BFA.

  7. Errónea valoración de la carga de la prueba porque los actores no acreditaron que hubiera mediado error habiéndose acreditado en el juicio que la comercialización del producto se realizó informando debidamente a los actores.

  8. En atención a los documentos aportados y a los hechos expuestos en la contestación a la demanda, es indiscutible que Bankia cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente al tiempo de la contratación, y que en cualquier caso, un supuesto incumplimiento tan solo daría lugar a una sanción administrativa pero no a la nulidad del contrato.

  9. Improcedente condena al pago de los intereses legales porque ello supone un enriquecimiento injusto de la parte que percibiría una remuneración por su dinero superior al normal para un depósito bancario a plazo.

TERCERO

Pronunciamiento de la resolución de instancia respecto a la entidad BFA.

  1. La demandada Bankia expuso en su escrito de contestación que la litis estaba mal constituida porque no se había demandado a BFA a la que definió como "entidad emisora de las obligaciones subordinadas", en tanto que Bankia era tan solo la comercializadora y no había recibido los fondos ni abonado las remuneraciones.

    A renglón seguido, la entidad Banco Financiero de Ahorros, SA (BFA), actuando con la misma defensa que Bankia, aunque bajo distinta representación, compareció en autos y solicitó se la tuviera por comparecida al amparo de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1 de la LEC .

    Efectuado traslado a los actores se presentó escrito en el que estos manifestaron su...

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