SAP Albacete 345/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2015:1216
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 123/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Hellin

APELANTE: Hellin Solar, S.L.

Procurador: Dñª. Maria Victoria Falcón Dacal

Letrado: D. Alberto Estañ Carvajal

APELADO: D. Bernardo y 13 más

Procurador: Dñª. Maria José García Rubio

Letrado: Dñª. Maria Dolores Romero Lacasa

S E N T E N C I A NUM. 345-15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Cesar Monsalve Argandoña

Magistrados

D. José García Bleda

D. Juan Manuel Sánchez Purificación

En Albacete a once de diciembre de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 318/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellin y promovidos por los demandantes D. Bernardo, AKRAGEST, S.L., DIRECCION000, C.B., MARTINEZ GARCÍA ILUMINACIÓN, S.L., VERDÚ Y JUAN ASOCIADOS, S.L., DѪ. Milagros, D. Germán, DIRECCION001, C.B., D. Jacobo, D. Leoncio

, DѪ. Coral, D. Nemesio, TALLERES JUAN PEDRO PÉREZ VLLAR, S.L. Y DIRECCION002, C.B.; contra la demandada HELLIN SOLAR, S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2014 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 23 de noviembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1) 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: A) Que estimando íntegramente la demanda formulada en nombre y representación de D. Bernardo, Akragest S.L., DIRECCION000 C.B., Martínez García Iluminación S.L., Verdú y Juan Asociados S.L., Milagros, Germán, Jacobo, Leoncio, Talleres Juan Pedro Villas, S.L., DIRECCION002, C.B., Coral y Nemesio

:1) Se declara que Hellin Solar, S.L. está obligada al cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito con cada uno de dichos demandantes, y en concreto a mantenerlos como arrendatarios en el goce pacífico del arrendamiento.2) Se condena a Hellín Solar S.L. a permitir la entrada a la empresa de mantenimiento. que los demandantes libremente designen, en la parcela donde se ubican cada uno de sus instalaciones, para realizar en ellas todas y cada una de las actividades o actuaciones inherentes al mantenimiento de las mismas en relación con las necesidades propias de cada instalación, incluyendo el acceso a las zonas y elementos comunes de la agrupación solar Hellín Solar cuando así lo necesite la empresa mantenedora, y cuantas otras actuaciones sean necesarias para efectuar el mantenimiento de las instalaciones propiedad de los demandantes en tanto en cuanto el contrato de arrendamiento se halle en vigor entre las partes. 2) Se imponen las costas procesales a Hellín Solar S.L.B) Se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta, en nombre y representación de Hellín Solar S. L., contra Akragest S.L., y se condena a este último a

abonar a Hellín Solar S.L. la cantidad de 1881'98€, con los intereses legales desde la

interposición de la demanda. Y sin imposición de costas procesales a las partes. Se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta en nombre y

representación de Hellín Solar S.L. contra DIRECCION001 C.B. y se condena a

este último a abonar a Hellín Solar S.L. la cantidad de 4875'68€, con los intereses

legales desde la interposición de la demanda. Y sin imposición de costas procesales a

las partes. C)Se desestima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta en nombre y representación de Hellín Solar S.L. contra D. Bernardo, DIRECCION000 C.B., Martínez García Iluminación S.L., Verdú y Juan Asociados S.L. Milagros, Germán, Jacobo, Leoncio, Talleres Juan Pedro Villas S.L., DIRECCION002 C.B., Coral y Nemesio . Se imponen las costas procesales a Hellín Solar S.L. MODO DE IMPUGNACIÓN : recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO (actualmente BANCO SANTANDER S.A.) en la cuenta de este expediente NUM000, indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civíl-Ápelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo."

  1. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada Hellin Solar, S.L., representado por medio de la Procuradora Dñª. Maria Victoria Falcón Dacal, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Estañ Carvajal, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por los demandantes, representados por la Procuradora Dñª. Maria José García Rubio, bajo la dirección de la Letrada Dñª. Maria Dolores Romero Lacasa se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo la Procuradora Dñª. Maria Victoria Falcón Dacal en nombre y representación de Hellin Solar, S.L. y la Procuradora Dñª. Maria José García Rubio en nombre y representación de D. Bernardo y otros.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Cesar Monsalve Argandoña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado, que estima íntegramente la demanda y en parte la reconvención, se alza en apelación la mercantil HELLIN SOLAR S.L. solicitando el dictado de otra en su lugar que, revocando la de instancia, desestime la demanda y estime en su integridad la reconvención, condenando a los distintos reconvenidos a indemnizarle en las cantidades reclamadas con sus intereses legales y declarando resuelto el contrato de mantenimiento y arrendamiento suscrito por HIS con cada uno de ellos en virtud de la cláusula octava del contrato suscrito por las partes, todo ello con imposición de costas a la parte contraria.

Se opusieron al recurso los demandantes reconvenidos D. Bernardo y otros solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El recurso no se estructura propiamente en motivos sino que, a través de alegaciones sobre inexistencia de voluntad resolutoria por parte de HIS en la comunicación remitida a sus clientes con fecha 15 de junio de 2.012, teoría de los actos propios o incongruencia ultra petita, combate la estimación de la demanda que hace el Juzgado. Rechaza la posibilidad admitida en la sentencia de que cada uno de los arrendatarios de la agrupación solar pueda contratar de manera individual a la empresa que considere oportuna para que lleve a cabo el mantenimiento de su instalación, posibilidad que considera inviable por el bien común de la agrupación.

El motivo debe ser desestimado. Es cierto que en la demanda no se pide por los actores que se declare resuelto el contrato de mantenimiento que les vinculaba con HIS sino que únicamente se pide que se declare que la demandada debe cumplir el contrato, que está obligada a mantener a los arrendatarios en el goce pacífico de la cosa y que se le condene a permitir la entrada al recinto a la empresa de mantenimiento que los demandantes designen. Ahora bien, este petitum no es incompatible con el análisis de la existencia o no de la resolución contractual con HIS que les facultaría para designar nueva empresa de mantenimiento. Es más, parece evidente que los pronunciamientos pedidos en demanda pasan necesariamente por una constatación de que esa previa resolución se había producido realmente. No en vano, en el propio recurso HELLIN SOLAR S.L. pone de manifiesto que " es claro y así quedó demostrado que el punto principal de discrepancia entre ambas partes radica en si se ha producido la resolución o no de una parte del contrato de arrendamiento ". No existe, en definitiva, incongruencia alguna en la sentencia, que únicamente se pronuncia en su fallo sobre las dos peticiones de la demanda aunque en el cuerpo de la misma correctamente haya examinado si se había producido o no resolución contractual previa.

TERCERO

Entrando propiamente al análisis de la resolución contractual comenzaremos señalando que, en el aspecto que aquí importa, que lo es la prestación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de la agrupación, nos encontramos ante un arrendamiento de servicios - el propio contrato tipo que se acompaña a los documentos nº 3 a 16 de la demanda se titula de arrendamiento y prestación de servicios - regulado en...

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