SAN 15/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:201
Número de Recurso357/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID

SENTENCIA: 00015/2016 28079 24 4 2015 0000415

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 015/2016

Fecha de Juicio: 03/02/2016

Fecha Sentencia: 04/02/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 357/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: -ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (AEB)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE UGT

-FEDERACIÓN DE BANCA DE CIG

-FEDERACIÓN DE BANCA DE ELA

-FEDERACIÓN DE BANCA DE LAB

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnada la composición de la comisión negociadora del XXIII Convenio de Banca, por cuanto el sindicato demandante acreditaba la legitimación inicial, se desestima dicha pretensión, puesto que dicho sindicato no ha destruido la presunción de concurrencia de legitimaciones negociadoras, cuando se produce reconocimiento mutuo de los negociadores, sin que la certificación administrativa, en la que apoya su pretensión, sea útil, por cuanto es muy posterior a la fecha de constitución de la comisión negociadora, que es cuando deben acreditarse las legitimaciones citadas. - Por lo demás, el sindicato demandante solo ha acreditado 3 delegados más de los que se le reconocieron, al no poder computarse los obtenidos en elecciones posteriores a la constitución de la comisión negociadora.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 357/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: -ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (AEB)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE UGT

-FEDERACIÓN DE BANCA DE CIG

-FEDERACIÓN DE BANCA DE ELA

-FEDERACIÓN DE BANCA DE LAB

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 015/2016

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Andreu Enfedaque Marco

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 357/2015 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (AEB) (letrado D. Martín Godino Reyes), FS-CC.OO. (letrado D. Armando García), FES-UGT (letrado D. José Antonio Mozo), LAB (letrado D. Florencio Gómez), no comparecen citados en legal forma, los sindicatos CIG ni ELA sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11-12-2015 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (AEB), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE UGT, FEDERACIÓN DE BANCA DE CIG, FEDERACIÓN DE BANCA DE ELA, FEDERACIÓN DE BANCA DE LAB sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 03-02-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia en los términos siguientes:

Se declare el derecho de que los 181 representantes sindicales de las siguientes empresas contenidas en la presente demanda, no computen a los efectos de determinar la composición de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Sector:

Kutxabank, Bankia, Caixabank, Iber Caja Banco SAU, Altamira Asset Management S, Caja Rural Central SC, Caja Sur Banco SAU, Iber Caja Banco SA, Lloyds Ysb Bank PLC Sucurs., Servicios Centrales MadridB, Gneis Global Services, Inversis Gestión SGIIC, SA, Unicaja Banco SA, Lloyds Bank International, Caja Granada, Ipar Kutxa Rural, Córdoba oficina 8156 y Banco de España Sucursales.

Reconocimiento de los 272 representantes sindicales de la CGT a fin de determinar su representación sindical en la composición de la Comisión

En consecuencia a lo anterior, se declare el derecho a que la CGT forme parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Banca" .

Sostuvo, a estos efectos, que el 14-01-2015 se constituyó la comisión negociadora del XXIII Convenio de Banca, conformada por AEB, por un lado y CCOO, UGT, CIG, ELA y LAB por otro, en el que se convino ajustar la composición de la mesa al resultado de las elecciones convocadas para el 11-02-2015. - Realizado el proceso electoral, se constituyó la comisión definitiva el 23-02- 2015, que se conformó por la patronal citada, así como por los sindicatos ya citados, en la que no se incluyó a CGT, aunque en el anexo de la reunión se constató que CGT acreditaba 265 representantes de los trabajadores, equivalente al 9, 08% del sector.

Denunció la composición de la bancada social, por cuanto en el sector de banca, según certificado de la DGE, había 2885 representantes de los trabajadores, de los cuales 262 pertenecían a CGT, por cuanto procedía excluir del cómputo a 181 representantes, por cuanto sus empresas, listadas en el hecho sexto de la demanda, no aplicaban el convenio de banca, lo que arrojaba un total de 2696 representantes. - Denunció, del mismo modo, que a CGT le correspondían realmente 272 delegados, que superan claramente el 10% de representación, exigido por el art. 87.2 ET .

LAB se adhirió a la demanda.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) se opuso a la demanda, aunque admitió los hechos primero, cuarto y décimo.

Admitió el hecho segundo, si bien precisó que el 17-07-2014 CGT se adhirió al acuerdo de 2-07-2014, por el que se acordó concentrar, como era tradición en el sector, el proceso electoral para el 11-02-2015, fecha en la que se celebraron elecciones sindicales efectivamente, salvo en BARKLAYS, puesto que dicha empresa estaba en un proceso de fusión con CAIXABANC, que se consumó el 1-06-2015 y en los Servicios Centrales de Banca March, que efectuó las elecciones el 28-04-2015.

Apuntó un error en el hecho tercero, donde se atribuye un 33, 92% de representatividad a CIG, quien acredita únicamente un 3, 5%.

Admitió, refiriéndose al hecho quinto, que en la certificación de la DGE de 1-08-2015 se atribuyó a CGT 262 representantes sobre un total de 2.885 del sector y coincidió también con CGT que no refleja fielmente el resultado electoral, por cuanto no computa 9 representantes del Banco Santander en la provincia de Huelva, 9 del BBVA y 1 de BANCO SABADELL también en la provincia de Huelva.

Coincidió con CGT en que debe excluirse para el cómputo a los representantes de las 17 empresas, referidas en el hecho sexto de la demanda, puesto que no se les aplica el convenio de BANCA. Destacó que en el certificado reiterado se conceden a CGT 262 representantes y nos los 272 que reclama en el hecho séptimo de la demanda.

Negó el hecho octavo y desconoció el hecho noveno.

Subrayó, por otra parte, que en la constitución de la comisión negociadora no se tuvieron en cuenta los delegados de las 17 empresas citadas, puesto que se procedió de la forma habitual, contrastándose los representantes identificados por AEB, con los representantes de los sindicatos, alcanzándose finalmente la composición pactada, que no incluyó a CGT, por cuanto solo acreditó 265 representantes, que no alcanzaban el 10% de representación, para reconocerle legitimación inicial en el momento de constituirse la comisión negociadora.

Señaló, además, que en la certificación de la DGE no se incluyeron los 143 representantes de BARKLAYS, como no podría ser de otro modo, puesto que había desaparecido el 1-06-2015, al fusionarse con CAIXABANC, ni se computaron tampoco los 19 representantes de Huelva ya señalados.

Denunció, por lo demás, que no cabe computar los 6 delegados de BANCA MARCH, incluidos por CGT, puesto que las elecciones son posteriores a la constitución de la comisión negociadora, ni tampoco el delegado de DEUTSCHE BANK de San Sebastián, puesto que salió en las listas de CCOO y causó baja en la empresa el 6-04-2015.

Mantuvo, por consiguiente, que de admitirse, a efectos dialécticos de CGT, deduciendo los 181 delegados de las 17 empresas reiteradas, arrojaría un resultado de 2704 delegados, más los 143 de BARKLAYS y los 19 de Huelva, arrojaría un total de 2858 delegados, sin que los delegados acreditados de CGT superen el 10% exigido legalmente para formar parte de la comisión negociadora del convenio.

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (AEB desde aquí) se opuso a la demanda, señalando que correspondía probar a CGT que el 23-02-2015, fecha de la constitución de la comisión negociadora, acreditaba más del 10% de representantes unitarios.

Subrayó que en los datos, aportados por AEB para la constitución de la comisión negociadora, arrojaba 2919 delegados en el sector y 265 de CGT,...

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