SAN 36/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:187
Número de Recurso177/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000177 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01414/2016

Demandante: COINPROINT CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.L.

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Madrid, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 177/2013, se tramita a instancia de COINPROINT CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.L., entidad representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 de mayo de 2013, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, y sanción ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 1.553.407,85 euros, y superior a 600.000 euros la cuota del ejercicio impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 5 de abril de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "SUPLICO :

Que mediante el presente escrito, con devolución del expediente y con los documentos que le acompañan, tenga por formalizada la demanda contra la Resolución número R.G. 3593/11 del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 31 de enero de 2.013, objeto del presente recurso contenciosoadministrativo 177/2013, y, previos los trámites legales preceptivos, dicte Sentencia por la que, estimando el recurso y revocando dicha Resolución:

  1. ) Con carácter principal, se anulen los actos administrativos de liquidación y de imposición de sanción que se impugnan, por nulidad de las actuaciones inspectoras desarrolladas por carecer de validez y eficacia la notificación de la comunicación de su inicio, sin que se retrotraigan dichas actuaciones para su subsanación.

  2. ) Con carácter subsidiario, para el supuesto de que no se estime la pretensión anterior, se anule el acto administrativo de liquidación practicado, ordenando que sea sustituido por otro nuevo en el que se acepten de plano los hechos y datos que han fundamentado el sobreseimiento de las diligencias instruidas por el Juzgado de lo Penal por presunto delito fiscal y se aplique el criterio de imputación temporal previsto en la Norma de Valoración 18ª de la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de promoción inmobiliaria.

  3. ) Con carácter subsidiario, para el supuesto de que no se estime la pretensión primera, se anule el acuerdo de imposición de sanción, sin que éste sea sustituido por ningún otro, o, subsidiariamente, para que sea sustituido por otro en el que: a) no se aplique incremento alguno de la sanción por el criterio de graduación de resistencia, negativa u obstrucción a la actuación inspectora y; b) el criterio de graduación por ocultación con perjuicio económico únicamente se aplique sobre la parte proporcional de la cuota omitida que corresponda a la ocultación descubierta al margen de los registros contable "

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"A LA SALA SUPLICA que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, con sus copias, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia desestimando todas las pretensiones de la parte actora."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 14 de abril de 2014, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 21 de julio de 2014.

CUARTO

En fecha 26 de octubre de 2015, la Sala acordó como diligencia final que la Administración Tributaria aportara copia del Informe inicial de Delito Fiscal emitido el día 27 de diciembre de 2001 a requerimiento del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, informe del que se dio traslado por 10 días a las partes por providencia de 1 de diciembre de 2015. Tras ello, se señaló por providencia de fecha 28 de diciembre de 2015 para votación y fallo el día 14 de enero de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la entidad Conproint Construcciones y Promociones Internacionales, S.L., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de enero de 2013, estimatoria parcial del recurso de alzada promovido en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2011, recaída en las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y acumulada NUM001 promovidas, respectivamente, contra el acuerdo de liquidación dictado el 19 de febrero de 2008 por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, derivado del acta de disconformidad nº NUM002, incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades (ejercicios 1995 a 1998), e importe a ingresar de 1.004.940,20€, y contra la resolución sancionadora de 24 de abril de 2008, derivada del mismo acta, con una cuantía de 548.467,65 €. La resolución en su parte dispositiva acordó "Estimarlo parcialmente, anulando la Resolución impugnada y, en consecuencia, la liquidación dictada y la sanción impuesta, que habrán de ser sustituidas por otras conforme a lo expuesto en los fundamentos de derecho cuarto, sexto y undécimo de la presente resolución".

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Las actuaciones de comprobación e investigación por el Impuesto sobre Sociedades, periodos 1995 a 1998, se iniciaron mediante comunicación que fue publicada en el BOCM el 2 de marzo de 2000. Dado que el interesado no compareció en el plazo de 10 días, la notificación se produce el 15 de marzo de 2000.

El sujeto pasivo ha figurado dado de alta en el I.A.E., epígrafe 833.1 correspondiente a promoción inmobiliaria de terrenos desde el 22/11/1994 hasta el 31/12/2000.

La AEAT, como consecuencia de las actuaciones inspectoras, tras reanudarse las que se habían paralizado por envío al Ministerio Fiscal del expediente correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 1998 por presunto delito contra la Hacienda Pública, a raíz de su sobreseimiento por el Juzgado de Instrucción n° 41 de Madrid y posterior informe de la Abogacía del Estado regional de Galicia, incoó el acta de disconformidad A02 n° NUM002, por el Impuesto sobre Sociedades y ejercicios 1995 a 1998 porque de las actuaciones inspectoras resulta:

- Que la sociedad no presentó declaraciones de IS por los referidos periodos (excepto las presentadas extemporáneamente por los ejercicios 1997 y 1998) por su actividad de promoción inmobiliaria (construcción de sendos edificios de viviendas sobre solares propios sitos en la Ciudad de Vigo, Pontevedra, el primero en C/ DIRECCION000 n° NUM003, de 30 viviendas, y el segundo en C/ DIRECCION001 nos NUM004 -NUM005 - NUM003 - NUM006 - NUM007 - NUM008 y C/ DIRECCION002 nOS NUM009 y NUM010, de 180 viviendas, ambos con sus correspondientes locales comerciales y plazas de garaje).

- Que ha comprobado la Inspección que en la mayoría de las ventas de viviendas (VPO) promovidas ha existido un sobreprecio que no figura en las escrituras públicas de venta, ni en las declaraciones de IS de 1997 y 1998 presentadas extemporáneamente, ni se ha registrado en la contabilidad aportada.

Por lo que procede regularizar la situación tributaria, determinando la base en régimen de estimación indirecta y aumentando la base imponible declarada en 45.215.902 pts. en el ejercicio 1997, y en 261.585.201 pts. en 1998, resultando una base imponible comprobada de O pts. en el ejercicio 1997 y de 413.875.424 pts, en el ejercicio 1998 después de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores; como consecuencia, se propone la siguiente liquidación: ejercicio 1995: cuota a devolver 186 pts.; ejercicio 1996, cuota a devolver 987 pts.; ejercicio 1997, cuota a devolver 3.057 pts; y ejercicio 1998, cuota a ingresar 106.209.146 pts., según consta en el acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Junio de 2016
    • España
    • 23 Junio 2016
    ...de 21 de enero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 177/2013 , relativo al Impuesto sobre SEGUNDO .- Por providencia de fecha 11 de abril de 2016, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegacione......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR