STSJ Comunidad de Madrid 876/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:14692
Número de Recurso708/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución876/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 708/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 849/2012

RECURRENTE/S:D. Felicisimo

RECURRIDO/S: ALCAMPO S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 876

En el recurso de suplicación nº 708/2015 interpuesto por la Letrada DOÑA AURORA GARCÍA PÉREZ, en nombre y representación de D. Felicisimo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 849/2012 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Felicisimo contra ALCAMPO S.A., en reclamación de MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte la demanda promovida por Don Felicisimo frente a la empresa ALCAMPO S.A., declaro nula la modificación de condiciones de trabajo que le fue notificada en el mes de junio del 2012, con efectos desde el 9 de Julio de 2012 al mes de mayo de 2013, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, sin perjuicio de que el pronunciamiento de condena a la reposición en las condiciones anteriores al 9-7-2012 resulta imposible como consecuencia de la nueva modificación de condiciones notificada al demandante en mayo de 2013 y absolviendo a la empresa del resto de pretensiones de condena contenidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Felicisimo, presta servicios para la empresa ALCAMPO SA con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que hacen constar en el ordinal 1º de la demanda, que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

El demandante trabajaba de lunes a sábado, en turno fijo de mañana, que hacen constar en el referido ordinal 1º de sus demandas, sin trabajar domingos ni festivos.

TERCERO

En fecha 29-6-2012 la empresa notificó al actor una carta, que figura acompañada con la demanda y se tiene por reproducida, comunicándole la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo con efectos del 9-7-12 con los cambios que se detallan en tal carta, alegando que tal modificación sustancial se ha realizado conforme al procedimiento de modificación sustancial de condiciones colectivas y consistiendo la modificación en que su jornada laboral se realizará en turnos rotativos tres de mañana y uno tarde cada cuatro semanas, su jornada laboral se podrá distribuir en semanas de hasta seis días y sus libranzas pasarán a disfrutarse en un día fijo a la semana o rotativamente conforme a necesidades organizativas y productivas de la empresa.

CUARTO

En fecha 13-11-2012 la Sala del TSJ de Madrid dictó Sentencia en procedimiento seguido por Conflicto colectivo por las representaciones sindicales frente a la empresa demandada como consecuencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa y concretada en el acta número 4 del periodo de consultas de fecha 27-6-12, en la que se declaró injustificada la modificación de condiciones impugnada, reponiendo a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo.

Frente a dicha Sentencia se formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que dictó Sentencia el 11-12-13 estimando el recurso de casación interpuesto por la representación de los trabajadores, desestimando el de la empresa, y tras casar la Sentencia recurrida, acordó declarar la nulidad de las medidas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptadas por la empresa con las consecuencias legales inherentes a tal declaración (doc nº 5 de la parte actora).

QUINTO

En fecha 22-4-13 se publicó en el BOE el nuevo Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, y en abril del 2013 la empresa demandada inició un nuevo periodo de consultas para llevar a cabo la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de sus empleados por razones organizativas, productivas y económicas, celebrándose los días 23 y 24 de abril del 2013 la última reunión del periodo de consultas en la que se llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores como consta en el documento nº 4 y 5 aportados por la parte demandada.

Frente a dicha modificación llevada a cabo por la empresa y que incluye medidas de transformación de turnos fijos en rotativos y criterios para el trabajo en domingo y festivos excluyendo de tal prestación de servicios a los trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal o de persona prevista legalmente, fijación de condiciones en relación al calendario laboral, el complemento personal de consolidación y franjas horarias de los turnos de mañana y tarde, así como sobre vacaciones, la representación de los trabajadores formuló demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional que dictó...

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