STSJ Comunidad de Madrid 891/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:14654
Número de Recurso377/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución891/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 377/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0054904

Procedimiento Recurso de Suplicación 377/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 1283/2011

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 891

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a catorce de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 377/2015, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1283/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Maribel, D./Dña. Gerardo,

D./Dña. Manuel, D./Dña. Hilario, D./Dña. Nicolas, D./Dña. Jose Carlos, D./Dña. Isidoro -desistidoy D./Dña. Adoracion frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, Dña. Maribel, Dña. Adoracion, D. Isidoro, D. Jose Carlos, D./Dña. Gerardo, D./Dña. Manuel, D./Dña. Hilario y D./Dña. Nicolas, han venido siendo contratados por la demandada, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, mediante contratos de trabajo de duración determinada al amparo del art.15 del ET y RD2720/1998, de 18 de diciembre, con la antigüedad, categoría profesional y salario que se recogen en el Hecho Primero de las respectivas demandas que aquí se reproducen (folios 68,76,78,80,82,84 y 86).

Los servicios contratados temporales tienen por objeto realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistente en el apoyo al Cuerpo de Bomberos en la prevención, detección y extinción de incendios forestales durante la campaña estival, dentro de la actividad cíclica intermitente de la Campaña de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Madrid,conocidos como INFOMA.

  1. - Dña. Maribel ha venido prestando sus servicios en la citada campaña INFOMA, folio 91 categoría de Auxiliar de Control 8/7/1994 a 22/10/1994; 1/7/1995 a 15/10/1995; 8/7/1996 a 7/11/1996; 14/6/1997 a 13/10/1997; con categoría de auxiliar de información 15/06/1998 a 14/10/1998; 17/05/1999 a 16/10/1999; de 12/06/2000 a 11/10/2000; 16/06/2001 a 15/10/2001; de 15/06/2002 a 16/10/2002; de 16/06/2003 a 15/10/2003; como auxiliar de control de información de 14/06/2004 a 13/10/2004; de 14/06/2005 a 11/10/2009; como encargado II 28/05/2007 a 11/10/2007; 29/05/2008 a 11/10/2008; de 27/05/2009 a 11/10/2009; como auxiliar de control de información de 14/06/2010 a 12/10/2010 y como técnico especialista II de 10/06/2011 a 8/10/2011- folio 110.

  2. - Dña. Adoracion ha venido prestando servicios en la citada campaña IFEMA, folio 91, como técnico especialista II de 10/06/2010 a 08/10/2010 y de 10/06/2011 a 08/10/2011, folio 109.

  3. - D. Jose Carlos ha venido prestando servicios en la citada campaña IFEMA, folio 91, como oficial de conservación desde 10/06/2011 a 08/10/2011 y desde 30/07/2012 a 07/10/2012, folio 108.

  4. - D. Gerardo ha venido prestando servicios en la citada campaña INFOMA, folio 91, como oficial de conservación desde 10/06/2011 a 08/10/2011 y desde 30/07/2012 a 07/10/2012, folio 107.

  5. - D. Hilario ha venido prestando servicios en la citada campaña IFEMA, folio 91, como oficial de conservación desde 10/06/2010 a 08/10/2010; desde 10/06/2011 a 8/10/2011 y desde 30/07/2012 a 07/10//2012, folio 104.

  6. - D. Nicolas ha venido prestando servicios en la citada campaña IFEMA, folio 91, como auxiliar de control e información desde 09/06/2006 a 28/06/2006; de 28/05/2009 a 11/10/2009 y de 13/06/2011 a 11/10/2011, folio 106.

SEGUNDO

En la campaña INFOMA 2012, D. Hilario, D. Gerardo y D. Jose Carlos suscriben contratos de interinidad para cobertura de vacante de carácter fijo- discontinuo (folios 111 a 123 de lo actuado que aquí se reproducen).

TERCERO

D. Isidoro fue nombrado mediante Orden de 8 de mayo de 2012 de la Consejería de Presidencia y Justicia funcionario en prácticas del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (folio123)

CUARTO

D . Manuel, presenta demanda por despido nulo o improcedente correspondiente a la Campaña INFOMA 2012 que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social núm.23 de Madrid, que mediante Sentencia de fecha 21/12/2012 desestimó la pretensión de nulidad, estimando respecto de la improcedencia. La CAM optó por la indemnización. Actualmente dicha sentencia se encuentra recurrida en suplicación (folio 136. Hecho incontrovertido).

QUINTO

DÑA. Adoracion no se presenta al acto de adjudicación de destinos en la Campaña INFOMA 2012.No aportando posteriormente justificación alguna (folio 125)

SEXTO

DÑA. Maribel, respecto de la Campaña INFOMA 2012, presenta escrito de de renuncia a dicha campaña al haber suscrito un contrato de duración determinada con la entonces Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (folio 126).

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

OCTAVO

Las demandas acumuladas aparecen interpuestas en fecha 22 y 23 de noviembre de 2011.

NOVENO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral CAM, así como el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral en cuanto a orden de prelación para la contratación del personal necesario para desarrollo de la campaña IFEMA 2012 en cuyo apartado segundo establece:

" A.- En primer lugar, se procederá al llamamiento para la contratación de aquellos trabajadores de anteriores campañas INFOMA que hayan obtenido fallos judiciales firmes de reconocimiento de relación indefinida no fija fijos-discontinuos.

B.- En segundo lugar, se procederá al llamamiento para ofertar la contratación a aquellos trabajadores de anteriores campañas INFOMA que hayan obtenido fallos judiciales firmes de reconocimiento de relación indefinida no fija fijos-discontinuos y que hubieran interpuesto demanda por despido, en los términos que, en cada caso, corresponda.

C.- Por último, tras aplicar los anteriores criterios para las posibles vacantes que puedan resultar, se prorrogará la vigencia de la bolsa de trabajo temporal derivada de la convocatoria aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2010, prorrogada por la resolución de 5 de abril de 2011 del Director General de Protección Ciudadana, procediéndose a la contratación por orden en la correspondiente categoría que exista en dicha bolsa, sin perjuicio de acudir al procedimiento establecido en el artículo 19.2 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en caso de resultar necesario."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se tiene por desistido de la demanda planteada a D. Isidoro .

Que estimando respecto de D. Manuel la excepción de litispendencia y desestimando la excepción de falta de acción, opuesta frente a los actores D. Manuel, D./Dña. Hilario, D./Dña. Gerardo, D./Dña. Jose Carlos, Dña. Adoracion, y Dña. Maribel .

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por los actores D./Dña. Maribel, D./ Dña. Adoracion, D./Dña. Jose Carlos, D./Dña. Gerardo, D./Dña. Hilario y D./Dña. Nicolas contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, reconociendo a los actores la condición de...

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