STSJ Comunidad de Madrid 1052/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:14583
Número de Recurso735/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1052/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0010755

Procedimiento Recurso de Suplicación 735/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Derechos Fundamentales 263/2015

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 1052/15

Ilmo/as. Sr./as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a dieciséis de diciembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 735/2015 formalizados por el letrado DON CARLOS DE FRÍAS REDONDO, en nombre y representación de DOÑA Rosana y por la letrada DOÑA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO, en nombre y representación de ERICSSON ESPAÑA, S.A., contra la sentencia número 134/2015 de fecha 13 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, en sus autos número 263/2015, seguidos entre los recurrente, en materia de derechos fundamentales, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad desde 22-08-2000, como Ingeniero Técnico con la categoría de Custumer Project Manager.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

La Empresa evalúa anualmente a cada trabajador a través de una herramienta informática denominada ITM, mediante la asignación por parte del jefe del trabajador, denominado "Manager", de alguna de las calificaciones siguientes:

Exceptional Performance (cumplimiento excepcional)

Exceeds Expectations (cumple mejor de lo esperado)

Meets Expectations (cumple las expectativas)

Partially Performing (cumplimiento parcial)

Under Performing (cumplimiento deficiente)

CUARTO

Para llevar a cabo dicha calificación se tienen en cuenta los baremos siguientes:

  1. - CUSTOMER SATISFACTION FOR PROJECT (SATISFACCIÓN DEL CLIENTE POR PROYECTO), en el que se tiene en cuenta principalmente los comentarios efectuados por el cliente respecto del trabajador, "Project Manager" o en su caso respecto del equipo de trabajo "Project Team".

  2. - DRIVE APPLICATION OF PROPS-C PROCESS WITH REGULAR (APLICACIÓN REGULAR DE LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS EN LA APLICACIÓN PROPS-C), en el que se tiene en cuanta el cumplimiento de este objetivo consiste en mantener cuantas reuniones sean necesarias con el grupo de trabajo ("steering group meetings"), reportando los riesgos actualizados a los jefes de proyecto ("risk management updates"), así como las desviaciones financieras ("updated project financial data"), la resolución de situaciones de cambio ("change handling") y la cesión ordenada al cliente de los trabajos realizados ("handover to support planned").

  3. - GLOBAL CHRONOS ADHERENCE. En el que se evalúa la utilización de la herramienta informática denominada ITM en el control de proyectos.

  4. - DEVELOPMENT GOAL (DESARROLLO DE METAS), en el que se atiende a la asistencia a cursos y seminarios para la obtención del diploma LM.

  5. - VALUES AND PRINCIPLES. (VALORES Y PRINCIPIOS DE LA EMPRESA), en el que se atiende a la observancia por parte del trabajador en su actuación profesional de los valores de respeto, la perseverancia y la profesionalidad.

QUINTO

El proceso de evaluación comienza en octubre de cada año y se comunica a los trabajadores en marzo del año siguiente.

(testifical de Dña. Guadalupe )

SEXTO

Los trabajadores con calificaciones negativas deben someterse a un "plan de mejora de específico de cumplimiento"

SÉPTIMO

Al menos desde el año 2013 la empresa elabora una estimación porcentual de carácter orientativo de los trabajadores que deberían quedar incluidos en la calificación de "Bellow Expectations" (por debajo de las expectativas)

(testifical de D. Artemio y de D. Felipe )

OCTAVO

Consta como documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada la evaluación "IPM Form" correspondiente al año 2013 de la actora, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido.

NOVENO

La demandante, por medio de correos electrónicos fechados el 29 y 30 de abril de 2014, remitidos a D. Nemesio y Dña. Guadalupe, mostró su disconformidad con la calificación otorgada, que fue contestado por D. Nemesio acordando una serie de reuniones para establecer un plan conjunto de mejora.

(documentos 6 -folios 39 y 40 del ramo de prueba de la parte demandada y documentos 6, 7 y 8 del ramo de prueba de la parte actora cuyos contenidos se tienen por reproducidos)

DÉCIMO

A la actora se le estableció un plan específico de seguimiento consistente en tres reuniones.

(interrogatorio de la actora)

UNDÉCIMO

Durante el año 2013 el único proyecto que ha sido ejecutado íntegramente la actora ha sido el de Jazztel, desarrollado entre los meses de abril a junio.

(hecho no controvertido)

DUODÉCIMO

Constan como documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandante, cuyo contenido se tiene por reproducido, sendos correos electrónicos reenviados por la empresa demandada a la actora procedentes de ITM Global Support, en donde se califica la actuación de Dña. Rosana en los proyectos R y Jazztel como exitosa.

DÉCIMO TERCERO

La actora no ha sido nunca sancionada por la empresa.

(testifical de D. Artemio )

DÉCIMO CUARTO

Para el año 2014 a la actora se le ha asignado una calificación de "Meets

Expectations".

(interrogatorio de la actora)

DÉCIMO QUINTO

La actora desde el año 2008 ha venido desempeñando su actividad sindical en la empresa.

(testifical de D. Artemio )

DÉCIMO SEXTO

En el año 2013, en el ejercicio de su actividad sindical, la demandante intervino contra la empresa en la reclamación del "bonus" de los trabajadores.

(documento nº 22 del ramo de prueba de la parte actora)

DÉCIMO SEPTIMO

El salario de los trabajadores de la empresa Ericsson España SA, se compone de una parte fija, que se desglosa en una parte sometida a la actualización que fija el convenio de aplicación y en una parte "de méritos" en función con la calificación otorgada en cada anualidad al trabajador, y a su vez en una parte variable en función de la consecución de los objetivos fijados por la empresa.

Para el año 2015 el incremento salarial por méritos establecido por la empresa es de un 1,5 %

(testifical de Dña. Guadalupe )

DÉCIMO OCTAVO

Consta como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada, ratificado en el acto del juicio por Dña. Guadalupe y cuyo contenido se tiene por reproducido, los incrementos salariales por el concepto de "méritos" experimentados por la actora entre los años 2009 a 2014, con una comparativa con los obtenidos por el resto de los trabajadores de la empresa.

DÉCIMO NOVENO

La actora ha percibido los siguientes importes salariales en concepto de variable

Ejercicio 2009: 5.608,35 euros

Ejercicio 2010: 3.320,91 euros

Ejercicio 2011: 4.910,26 euros

Ejercicio 2012: 2196,21 euros

Ejercicio 2013: 7.064,73 euros

(documento nº1 del ramo de prueba de la parte demandada y testifical de Dña. Guadalupe )

VIGÉSIMO

Solo los trabajadores calificados como "Under Performing" (cumplimiento deficiente) se les priva del derecho a la parte del salario variable

(testifical de Dña. Guadalupe ) VIGÉSIMO PRIMERO.- Constan como documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se tiene por reproducido, ratificado en el acto del juicio por Dña. Guadalupe, los importes salariales fijos totales de la actora correspondientes a cada anualidad entre los años 2008 y 2014.

VIGÉSIMO SEGUNDO

Mediante escrito de 7 de mayo de 2008 la actora comunicó a la empresa su intención de ejercer su derecho a reducción de jornada por cuidado de hijos con efectos del 26 de mayo y por el periodo de una anualidad.

(documento 22, folio 36 del ramo de prueba de la parte actora)

VIGÉSIMO TERCERO

Mediante escrito de 29 de septiembre de 2009 la actora comunicó a la empresa su intención de ejercer su derecho a reducción de jornada por cuidado de hijos con efectos del 26 de mayo (sic) y por el periodo de dos anualidades.

(documento 22, folio 37 del ramo de prueba de la parte actora)

VIGÉSIMO CUARTO

Mediante escrito de 11 de mayo de 2011 la actora comunicó a la empresa su intención de volver a su jornada habitual normal a partir del próximo 26 de mayo.

(documento 22, folio 38 del ramo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1025/2017, 19 de Diciembre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 19 Diciembre 2017
    ...dictada 16 de diciembre de 2015, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 735/2015 , interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid , en autos nº 263/2015, seguidos a D......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR