STSJ Comunidad de Madrid 1002/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:14517
Número de Recurso541/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1002/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0043722

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 541/15

Sentencia número: 1002/15

G.

(CE)

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE DICIEMBRE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1002/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. HELENA BAÑOBRE NEBOT, en nombre y representación de D. Erasmo contra la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1024/2013, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "ATOS SPAIN S.A", en reclamación de cantidad, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Erasmo ha prestado servicios por cuenta y orden de la demandada ATOS SPAIN S.A., con antigüedad de 3 de julio de 2007, categoría profesional de analista orgánico y salario mensual de 2.142'86 euros, con prorrata de pagas extras.

Constan unidos a autos el contrato -folio 36- y las nóminas del demandante, folios 41 y siguientes, y su contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

El actor percibía un complemento personal convenido que ha sido absorbido y compensado por la empresa en cada uno de los aumentos salariales derivados del ascenso de su categoría profesional, del incremento del IPC o de la mayor antigüedad. Consta unido a autos certificado emitido por la empresa en el que consta el importe del complemento del actor desde enero de 2010, folios 121 y 122, y su contenido se da por reproducido.

TERCERO

El actor reclama 4.625'25 euros en concepto de complemento personal por el período de marzo de 2012 a agosto de 2014, conforme se desglosa en el hecho quinto de la demanda y en el juicio celebrado que se da por reproducido.

CUARTO

En la demandada es de aplicación el convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (RCL 2009 \728).

QUINTO

El 19 de julio de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Erasmo contra la empresa ATOS SPAIN S.A., condeno a la demandada a abonar al demandante una cantidad de 24'78 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de julio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2 de diciembre 2015, señalándose el día 16 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Erasmo, trabajador perteneciente a la plantilla de "Atos Spain S.A", formuló demanda en reclamación de cantidad contra su empresa, solicitando le abonase la cantidad de 4.625,25 euros en concepto de complemento personal devengado en el periodo comprendido entre marzo de 2012 y agosto de 2014.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 25 de Madrid de fecha 6 de octubre de 2014 se rechazaron las excepciones de inadecuación de procedimiento y prescripción opuestas por la parte demandada y se estimó parcialmente la demanda, en el sentido de reconocer al actor el derecho a percibir 24,78 euros en concepto de complemento personal indebidamente absorbido por la empresa, según expreso reconocimiento de ésta.

El actor ha recurrido en suplicación y la parte recurrida ha impugnado su recurso, manifestando que resulta inadmisible por razón de la cuantía. Adjunta a esa impugnación diversos documentos, que debe rechazarse, ya que no cumplen los presupuestos establecidos en el art. 233.1 LRJS, al consistir en copia de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y alegaciones presentadas en otro proceso.

SEGUNDO

Procede, por tanto, resolver si el recurso resulta admisible por razón de la cuantía litigiosa, debiendo hacerlo en iguales términos a lo resuelto en la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de septiembre de 2015 (rec 445/15 ) en la que se dijo:

"PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación de derechos y cantidad, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por estimar, en síntesis, le corresponde seguir percibiendo el plus voluntario que la empresa le ha venido abonando, sin las absorciones que la demandada le ha practicado sobre el complemento de antigüedad, adeudándole por tal concepto un total de 566,70 €, más el 10% en concepto de mora, cuyo pago reclama de la empresa.

La sentencia de instancia ha desestimado tal pretensión, razonando, en esencia, que el convenio colectivo de aplicación, de ámbito estatal para las empresas de consultoría y estudios de mercado, posibilita en sus arts. 7 y ss., la compensación y absorción del complemento de antigüedad con el plus voluntario que la empresa venía abonando al trabajador, pese a no tratarse de conceptos...

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