STSJ Comunidad de Madrid 724/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:14451
Número de Recurso453/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución724/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0014792

Recurso de Apelación 453/2015

Recurrente : UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Recurrido : D./Dña. Juan Carlos

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BARABINO BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 724/2015

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En Madrid a 10 de diciembre de 2015.

Visto el recurso de apelación número 453/2015 interpuesto por la representación y defensa procesal de la Universidad Politécnica de Madrid contra la Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid, sobre premio de jubilación.

Habiendo sido parte demandada D. Juan Carlos, representado por la procuradora Dña. María José Barabino Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada sentencia la parte demandada interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandante presentó su escrito de oposición a la apelación, haciendo igualmente sus propias alegaciones. TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones, personadas las partes ante la Sala en legal forma y estando conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 14 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, Magistrado de la Sección 6ª de esta Sala, en sustitución del Magistrado Ilmo.Sr. D. Pedro Escribano Testaut, conforme al Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 23 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 15 de los de Madrid, de fecha 19 de noviembre de 2014, en el P.A 288/2013, que, estimando el recurso de la actora-apelada, dispone lo que sigue:

" Que debo estimar y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra de la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la Solicitud del Premio de Jubilación, formulada por la recurrente ante la Universidad Politécnica de Madrid, en orden al Capítulo II relativo a los Beneficios Sociales, punto Tercero.-Fomento de Empleo- Jubilación,-del "Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales que suscriben las Universidades Públicas de Madrid y los Sindicatos CC.OO.,FETE-UGT y CSICSIF",por ser ajustada a derecho y se reconoce el derecho al abono de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTE EUROS(46.886,20 €) en concepto de dicha indemnización por jubilación forzosa.

  1. - Se imponen las costas a la Administración demandada que se fijan en 300 euros por los honorarios de letrado."

SEGUNDO

El presente proceso, suscitado por Catedrático de Escuela Universitaria que pasó a condición de jubilado con efectos de 30.09.12, se sigue contra el no reconocimiento ( desestimación por silencio administrativo) por la UPM del premio de jubilación, solicitado en fecha 22.11.12 y contemplado en el Capítulo II, sobre Beneficios Sociales, punto 3º sobre Fomento del Empleo-Jubilación, artº 21.4, que damos por reproducido, del II Acuerdo General suscrito por las Universidades Públicas de Madrid y las Organizaciones Sindicales CC .OO, UGT y CSI- CSIF en fecha 26.04.99.

La UPM sustenta el no reconocimiento de dicho concepto en la incidencia del artº 1º del RDL 20/12, de 13-07, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, en cuya consecuencia el Consejo de Gobierno de la Universidad, por acuerdo de 24.09.12, suspendió la acción social por razones económicas, comunicándolo el Rector a la comunidad universitaria en fecha 27.09.12, haciendo referencia aquí a la eliminación del premio de jubilación.

La sentencia en cuestión, tras un extenso razonamiento, significa, en resumidas cuentas, que, aun pudiendo existir una causa de grave afección al interés público que legitima para suspender tal beneficio social pactado colectivamente (ex artículos 32 y 38.10 EBEP y DA 2ª citado RDL 20/12 ), ello debió hacerse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin que al premio de jubilación le afecte lo dispuesto en el citado artº 1º del RDL 20/12, dado el concepto a que responde.

TERCERO

La parte apelante impugna el fallo dictado, aduciendo como alegaciones para fundamentar el presente recurso lo que viene sosteniendo en vía administrativa y judicial ex ante resumido y que desarrolla en el escrito de interposición.

La parte apelada defiende la sentencia recurrida y su fundamentación, refutando la impugnación actora en el presente recurso, aun cuando reitera también la demanda presentada.

Cual es conocido, el recurso de apelación, tal y como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1998, entre otras muchas, no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones en que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de recurso ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustado a derecho el estudio de las pretensiones deducidas en el proceso y la decisión sobre la cuestión planteada contenidos en la sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de ella y a obligar al juez de apelación a un "novum iudicium", convirtiendo la apelación en una simple reiteración de la primera instancia. Cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones a reproducir lo argumentado en primera instancia, o se limita a manifestar que solicita la revocación de la sentencia, impide en la mayoría de los casos conocer el ámbito y el contenido de la pretensión impugnadora, oscurece el debate procesal sobre la corrección de la resolución impugnada y origina indefensión a la parte apelada, que no puede conocer con la suficiente claridad los argumentos en que se funda la impugnación de la sentencia o resolución dictada para oponerse a ellos, lo que es en sí suficiente, en la mayoría de los casos, para la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

En nuestro caso, dado lo expuesto, ha de entenderse que la apelación formalizada, dados la fundamentación que la sustenta, nos podría determinar, dado el carácter y configuración del recurso de apelación, a no examinar en detalle a la luz de lo actuado el resultado del fallo dictado en la instancia, en tanto que la apelante reitera argumentos sustentados en la instancia, ya tratados y resueltos en ella.

En efecto, la apelante vuelve a reproducir en esta sede la argumentación sustentada en la primera instancia, sin aportar realmente novedad alguna al efecto, limitándose a discrepar de la sentencia en los mismos términos casi en que realizó su contestación a la demanda en autos, en tanto que la sentencia no acoge sus tesis y sí en cambio las de la contraparte.

Así las cosas, hemos de significar que la Sala ha sentado ya criterio en la cuestión de fondo a debate, debiendo partirse de la fecha en que se produjo la jubilación del interesado ( 30.09.12, en nuestro caso) para solventar la cuestión litigiosa que nos ocupa.

En este sentido y por todas trascribimos de seguido en su parte bastante la sentencia de 22.04.15 ( ROJ 9779-AP 1002/14) que significa:

"SEGUNDO.- ......

En la resolución de la controversia planteada comenzaremos por recordar que el premio por jubilación se contempla en el II Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, Funcionarios de las Universidades Públicas de Madrid de fecha 27 de mayo de 2005, cuyo artículo 21.4, bajo el rotulo fomento de empleo- jubilación, dispone que: Al producirse la jubilación obligatoria de un funcionario que tuviera diez años como mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad percibirá de esta el...

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