STSJ Comunidad de Madrid 841/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:14222
Número de Recurso742/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución841/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 742/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 386/2015

RECURRENTE/S:D. Laureano

RECURRIDO/S: INTERNATIONAL COMMERCE AND DISTRIBUTION S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 841

En el recurso de suplicación nº 742/2015 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCÍAHORTAL DÍAZ, en nombre y representación de D. Laureano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 386/2015 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Laureano contra INTERNATIONAL COMMERCE AND DISTRIBUTION S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "En la demanda presentada por D. Laureano frente a INTERNATIONAL COMMERCE AND DISTRIBUTION, S.A., aprecio la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. D. Laureano ha prestado servicios para la empresa INTERNATIONAL COMMERCE AND DISTRIBUTION, S.A., con categoría de Oficial segundo, antigüedad 20 de noviembre de 2004 y salario mensual con p.p. pagas de 1.588,64 euros.

SEGUNDO

Fue despedido el 22 de noviembre de 2013 imputando los hechos que constan en la carta de despido y se dan por reproducidos.

TERCERO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día tres de diciembre de 2013 y se celebra sin efecto el 20 de diciembre de 2013.

El actor presentó demanda por despido el día 26 de diciembre de 2013 y correspondió al Juzgado de lo Social nº 20, se señaló la fecha del día seis de abril de 2015, a las 9 horas cuarenta y cinco minutos para celebrar los actos de conciliación o juicio y el actor no compareció y se le dio por desistido.

CUARTO

El actor, el día 13 de abril de 2015, presentó demanda de despido que correspondió al Juzgado de lo Social nº 18 y se citó para los actos de conciliación y/o juicio el día 10 de junio de 2015.

QUINTO

D. Juan Alberto era el Encargo del taller y presentó una denuncia frente a D. Laureano y se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz el día 3 de junio de 2014, se da por reproducida.

El actor también presentó denuncia frente al Sr. Juan Alberto y el actor no se presentó el día de juicio.

SEXTO

El día 20 de noviembre de 2013, el Encargado llamó la atención al actor por su bajo rendimiento y productividad y el actor le dijo "¿Quién te ha dicho eso, estos pelotas chupapollas?" y posteriormente, en actitud agresiva, le dijo "si me despiden te espero en la calle y atente a las consecuencias" y se interpuso otro empleado para que la actitud del actor no llegara a mayores.

SEPTIMO

Comparecen las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 2.12.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos, al haberse apreciado la excepción de caducidad de la acción, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que pese a no haber comparecido al acto del juicio tras la presentación de una 1ª demanda, el plazo de caducidad de 20 días debió haber quedado en suspenso con la presentación de la misma, con lo cual, y a su juicio, la acción, con la presentación de una 2ª demanda, no habría aún caducado.

El recurso se compone de un solo motivo, en el cual, y con amparo procesal en el apartado a) del art. 193 LRJS, la infracción del art. 103 LRJS, al estimar, en síntesis, que habiéndose señalado el 1º juicio "un año y medio después del despido", producido el 22-11-03, para el día 6-4- 15, momento en...

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