STSJ Comunidad de Madrid 877/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:14145
Número de Recurso474/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución877/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0038798

Procedimiento Recurso de Suplicación 474/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 901/2014

Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 877/15

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a treinta de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 474/2015, formalizado por TELEFONICA INTERNACIONAL SA, y el también formulado por TELEFONICA LEARNING SERVICES SLU, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 901/2014, seguidos a instancia de Dña. Eulalia frente a TELEFONICA INTERNACIONAL S.A, TELEFONICA LEARNING SERVICES SLU, TELEFONICA S.A Y TEMPOTELL ETT S.A, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En el contrato firmado entre la actora y la ETT, el 30 de julio de 2010, se hace constar que es para obra o servicio determinado, categoría de Oficial 1ª Adm., centro de trabajo TELEFONICA INTERNACIONAL, S.A., domicilio RD de la Comunicación s/n, Edif. Oeste 3 (doc. 3 de la prueba de la ETT y doc. 2 de la prueba de la actora).

Se le abona por la ETT la retribución correspondiente y se le notifica, el 3 de septiembre de 2012, que quedaba rescindida la relación laboral (doc. 5 de la ETT y doc. 3 de la actora).

SEGUNDO

TEMPOTEL ETT, S.A. suscribió con TELEFONICA INTERNACIONAL, S.A., representada por Dª Olga, contrato de puesta a disposición el 16 de agosto de 2010, para el puesto de Oficial 1ª Adm. y trabajador Dª Eulalia . En el contrato, se hace constar que es para realizar la obra o servicio de duración incierta, Plan de Comunicación de RRHH 2010 (folios 1 y 2 de la prueba de TELEFONICA INTERNACIONAL, S.A.).

Se actualiza el contrato de puesta a disposición el 1 de julio de 2012.

TERCERO

La actora firmaba los partes de trabajo de TEMPOTEL ETT, S.A. y consta que los servicios se prestaban para TELEFONICA INTERNACIONAL, S.A. en c/ Ronda de la Comunicación, s/n., y la empresa usuaria firma y sella los partes. La firma de la empresa usuaria se realiza por distintas personas, unas veces por Dª Olga, otras por Dª Soledad u otra persona.

CUARTO

Con fecha 4 de septiembre de 2012, TELEFONICA LEARNING SERVICES, S.L.U. suscribió contrato de trabajo con la actora, para el servicio Proyecto TIN12A03 Implants, categoría de Community Manager y lugar de prestación Ronda de la Comunicación s/n. 28050 Las Tablas (doc. 4 de la prueba de la actora).

El salario fue de 29.000 euros anuales más cheques comida (198 euros/mes salvo agosto) [folio 6].

QUINTO

La actora tenía jornada partida.

SEXTO

En nómina de mayo de 2014, el salario mensual fue de 2.416,67 euros con p.p. pagas extras. Percibió, además, como ticket restaurante 363 euros en mayo de 2014.

En mes de junio (1 al 26), percibió por ticket restaurante 181,50 euros.

SEPTIMO

El Servicio de Coordinación y Consultoría de Formación y Community Manager ADN para

TISA, código TIN12A03, realiza los servicios que se señalan en doc. 7 a 15 de la prueba de la empresa.

Este contrato TIN12A03 se prorroga desde 1 de septiembre de 2013 y durante 16 meses (folios 12 a 22 de la prueba de la empresa).

OCTAVO

La actora realiza su trabajo bajo la supervisión de Dª Aurelia (folio 23 y ss. de la prueba de la empresa).

NOVENO

La actora solicita vacaciones a TELEFONICA LEARNING SERVICES, S.L.U. con el Vº Bº de T. INTERNACIONAL.

DECIMO

Estuvo en incapacidad temporal desde 19 de noviembre de 2013 y posteriormente solicitó prestaciones por maternidad, y se le concede con base reguladora diaria de 80,56 euros.

Durante la baja de la actora, fue sustituida por una persona con conocimiento de portugués.

La actora acumuló el período de lactancia y las vacaciones pendientes de disfrutar y se reincorpora a trabajar el 21 de mayo de 2014.

DECIMO

PRIMERO. El 26 de junio de 2014, se le notifica por TELEFONICA LEARNING SERVICES, S.L.U. el despido mediante carta del siguiente contenido: "Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, lamentamos comunicarle que la Dirección de TELEFONICA LEARNING SERVICES ha decidido prescindir de sus servicios como Community Manager en esta empresa y procederá a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral.

El motivo que fundamenta esta decisión, es la pérdida de confianza de sus supervisores en usted por la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo pactado, de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 54,2,e) del Estatuto de los trabajadores .

El despido que se le comunica surtirá plenos efectos a partir de hoy. Le rogamos firme copia de la presente, a los solos efectos de que quede constancia de su notificación y sin que dicha firma signifique aceptar su contenido".

(Doc. 5 de la prueba de la actora).

DECIMO

SEGUNDO. La actora interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 15 de julio de 2014 frente a TELEFONICA LEARNING SERVICES, S.L.U., TELEFONICA INTERNACIONAL, S.A., TELEFONICA, S.A., y se señaló la celebración para el 31 de julio de 2014; TELEFONICA LEARNING SERVICES, S.L.U. reconoce la nulidad del despido e insta a la readmisión en su puesto habitual con las condiciones que venía disfrutando que no son las de la papeleta de conciliación.

La actora no aceptó la conciliación en los términos ofrecidos. Se da por reproducida la papeleta de conciliación.

Se le instó a la reincorporación inmediata (folio 81 de la prueba de TELEFONICA LEARNING SERVICES).

DECIMO

TERCERO. Dª Fidela envía a Dª Aurelia un correo, el 30 de abril de 2014, del siguiente contenido:

"Tal y como hablamos hoy, te confirmo el cambio en el alcance del proyecto mencionado en el asunto.

Dado que los servicios de Agustí están acotados a 30 de junio del presente (bajo presupuesto corporativo - proyecto TSA14A06), destinamos el presupuesto restante del proyecto TIN13A02 para completar los 6 meses del año que no están cubiertos con cuota corporativa, esto es, hasta 31 de diciembre del presente. Esto se hará en lugar de los servicios contratados de Community Manager de la comunidad ADN".

(Folio 77 de la prueba de TELEFONICA LEARNING SERVICES).

DECIMO

CUARTO. El 5 de mayo de 2014, la responsable de RRHH de TELEFONICA comunica a Dª Raimunda :

"Por la presente venimos a comunicar la finalización del servicio de Community Manager prestado al amparo del contrato de referencia TIN13A02, con efectos del próximo día 30 de junio de 2014.

Asimismo comunicar que continuará vigente dicho contrato en lo referente a la prestación de servicios de consultoría, hasta la fecha prevista en el mismo de 31 de Diciembre de 2014".

(Folio 78 de la prueba de TELEFONICA LEARNING SERVICES).

DECIMO

QUINTO. Desde octubre de 2012, se producen bajas en TELEFONICA INTERNACIONAL, S.A.

Algunos de los empleados que causan baja fueron recolocados en otras empresas del Grupo, algunos lo fueron en Brasil, otros en países de Latinoamérica o Europa.

Las bajas producidas en TELEFONICA INTERNACIONAL, S.A., desde octubre de 2012 a enero de 2015, son las que se reflejan en folios 20 a 27 de la prueba de TELEFONICA.

Se han recolocado en TELEFONICA España 179 personas en distintas empresas, de ellas en

TELEFONICA, S.A. 100.

En Europa 4, en distintas empresas.

En Latinoamérica 22, en 7 empresas.

Algunos empleados se han trasladado a Brasil.

Han causado baja 48: . 24 por extinción de contrato,

. 14 por finalización de beca,

. 10 por finalización de contrato de puesta a disposición.

De los empleados trasladados a Brasil, uno ha retornado a TELEFONICA en España.

DECIMO

SEXTO. El Grupo TELEFONICA comprende distintas empresas, entre ellas TELEFONICA INTERNACIONAL que se dedica a la inversión en el sector de las Telecomunicaciones en el exterior, con sede en España, y la sociedad tenedora del 100% es TELEFONICA, S.A.

TELEFONICA LEARNING SERVICES, S.L. es el portal virtual de educación en Internet, con sede en España, y pertenece el 100% a TELEFONICA DIGITAL ESPAÑA, S.L.

TEMPOTEL ETT, S.A. tiene sede en España y el 100% de las participaciones las tiene TACTEL, S.L.

Al Grupo TELEFONICA pertenecen empresas que tiene su sede en distintos países europeos y Latinoamérica.

DECIMO

SEPTIMO. La empresa TELEFONICA INTERNACIONAL, S.A. se...

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