STSJ Comunidad de Madrid 993/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:14071
Número de Recurso711/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución993/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0061274

Procedimiento Recurso de Suplicación 711/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 1403/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 993/15

Ilmo/as. Sr./as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a dos de diciembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación acumulados seguidos con el número 711/2015 formalizado por el letrado DON VICENTE JAVIER SAIZ MARCO, en nombre y representación de DON Pablo y por la letrada DOÑA LIDIA MONTES GÓMEZ en nombre y representación de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. contra la sentencia número 86/2015 de fecha 10 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, en sus autos número 1403/2014, seguidos entre los recurrentes, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Pablo y la empresa Seguridad Integral Canaria están vinculadas por relación laboral desde el 1 de agosto del año 2013 en que la demandada se subroga en el contrato laboral que hasta este momento mantiene el trabajador con la empresa Seguridad L.P.M desde el 01/02/2011.

A tenor de dicha subrogación la demandada asume las condiciones laborales que mantenían el trabajador y el anterior empleador y, por tanto, se mantiene antigüedad, categoría y salario.

SEGUNDO.- El actor que tiene categoría profesional de vigilante de seguridad no percibe ni el complemento plus conductor, ni el plus permanencia metro.

TERCERO.-El actor reclama en concepto de plus conductor y plus permanencia metro las cantidades desglosadas en el hecho tercero de la demanda que, se da por reproducido.

CUARTO.- En fecha de 05.09.2014 el actor presentó demanda en materia de reclamación de horas extras y nocturnidad y plus de permanencia metro y plus complemento conductor en el periodo comprendido entre el 01.08.2013 y el 30.06.2014.

QUINTO.- En fecha 13.11.2014 se celebró acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en materia de horas extras diurnas y nocturnas, reservándose el actor el derecho a reclamar plus permanencia metro y plus complemento conductor.

SEXTO.-Con fecha de 14.11.2014 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 02.12.2014 que resultó intentado sin efecto, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 22.12.2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la excepción de prescripción interpuesta por la empresa Seguridad Integral Canaria SA y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pablo en materia de reclamación de cantidad contra la empresa Seguridad Integral Canaria SA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa Seguridad Integral Canaria SA a abonar a D. Pablo la cantidad de 2625 Euros en concepto de plus permanencia Metro, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado el del demandante por parte de la empresa y no habiéndolo sido el de ésta.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de septiembre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la empresa demandada que se incorpore al hecho probado segundo, parte del contenido del fundamento de derecho segundo, que considera tiene valor probatorio, a lo que no ha lugar por cuanto si ya consta con tal valor en los razonamientos jurídicos de la sentencia, no es necesario el cambio de ubicación pues tiene la misma eficacia.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por el demandante en el único motivo de su recurso la infracción de los artículos 26, 29 y 34 del Estatuto de los Trabajadores y 14 y siguientes del convenio colectivo de la empresa demandada, por considerar que ha devengado y debe percibir el plus de conductor desde un incorporación a dicha empresa el 1 de agosto de 2013, a razón de 2 euros diarios, lo que hace un total de 60 euros mensuales, alegando que ha sido destinado a Metro y realiza sus tareas de forma itinerante, desplazándose en superficie a las distintas estaciones de metro, utilizando el vehículo de empresa matrícula ....FFF .

Por su parte la empresa, por el mismo cauce procesal, considera infringidos los artículos 14.2.1 y 69 del Convenio...

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