STSJ La Rioja 320/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2015:645
Número de Recurso124/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

Rec. nº: 124/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 320/2015

En la ciudad de Logroño a 3 de diciembre de 2015

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario nº 124/2014, sobre Tributos, a instancia de Doña Dulce, representado por la Procuradora Doña Sara García-Aparicio y asistido por la letrado Doña María Luisa López Ruiz, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRTIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y asistido por el Abogado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra las resoluciones del TEAR de 30 de julio de 2014 (IRPF -2010).

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 2 de diciembre de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 20 de julio de 2014 (IRPF - 2010) que:

  1. Desestima la reclamación 577/14, frente a liquidación provisional n° NUM000 dictada el 3/05/12 por el Administrador de Haro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a IRPF-2010, y de la que resulta una deuda tributaria a ingresar de 52.111,91 € (cuota de 50.008,34 € más intereses de demora de 2.103,57 €).

  2. Anula la reclamación 1078/12 frente a acuerdo del mismo órgano de 2/10/12 por el que en relación con la citada liquidación se entiende cometida una infracción leve de las previstas en el artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por la que se impone una sanción de 25.004,17 €.

La parte demandante solicita que se dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare como no ajustado a derecho, y anule, la Resolución del T.E.A.R. de 30 de julio de 2014, así como la liquidación provisional girada a mi mandante con fecha 3 de mayo de 2010 por el IRPF de 2010 por los conceptos y cuestiones planteadas en este escrito, todo ello con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El demandante presento autoliquidación el 1/07/11, de forma telemática, bajo la modalidad de tributación individual, solicitando una devolución de 356,37 €. En dicha declaración, donde no constaban rendimientos por actividad empresarial, sí figuraba una transmisión patrimonial no generadora de ganancia o pérdida patrimonial, con los siguientes datos: Referencia catastral: NUM001 ; Fecha de transmisión 03/09/2010; Fecha de adquisición 03/09/2010; Valor de transmisión 243.398,51 y Valor de adquisición 243.398,51. El interesado presentó el 9/03/12 un escrito donde adjuntó documentación de dicho procedimiento expropiatorio, indicando lo siguiente: Un escrito titulado "para aclaración en pagina 9 casillas 366 y 369", donde se aportaba "como anexo" a la declaración diversa documentación, bajo el título de: "acta de ocupación y pago de justiprecio, acuerdo de remisión del expediente de expropiación de fincas incluidas en el ámbito de actuación del sector urbanizable delimitado-(s-4) paisajes del vino al jurado provincial de expropiación para la determinación definitiva en vía administrativa del justiprecio expropiatorio". A dicho escrito se adjuntó documentación del citado procedimiento expropiatorio.

  2. Tras practicarse requerimiento, la interesada presentó el 9/03/12 un escrito donde adjuntó documentación de dicho procedimiento expropiatorio, indicando lo siguiente: "1.- En la casilla 366 y 367 de la declaración de la renta del Impuesto referido se consignó como ingresos la suma de 243.398,51 € correspondiente al importe percibido por el justiprecio expropiatorio llevado a cabo por el Ayuntamiento de Haro en beneficio de la Junta de Compensación del Sector 54 Paisajes del Vino, tal cual se acredita con el documento adjunto. 2.- Dicha finca había sido adjudicada al exponente en las operaciones de concentración parcelaria de la zona de Villalba de Rioja como consecuencia de las aportaciones que a dicho proceso de Concentración Parcelaria llevó a cabo el exponente y cuyo proceso se acordó por Decreto de 20 de mayo de 1993, tal cual se acredita con el documento adjunto.

  3. La liquidación provisional La liquidación provisional impugnada incluye 240.344,09 € en la casilla 384 en concepto de "ganancia patrimonial derivada de transmisión de otros elementos patrimoniales" imputable a 2010, en base al siguiente apartado de "motivación":"Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:- Errores aritméticos o diferencias de cálculo detectados en determinadas partidas de su declaración.- Se aumenta la base imponible del ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, según lo dispuesto en los artículos

    6.2.d, 33 a 37 y 39 de la Ley del Impuesto . De los datos obrantes en esta Administración y de los aportados por el interesado se desprende que el bien expropiado estaba arrendado a un titular de explotación agrícola desde abril de 2005. Se estiman parcialmente las alegaciones presentadas el 17 de abril de 2012. El inmueble transmitido fue adquirido por herencia de su padre fallecido el 3 de octubre de 1996. Aunque manifiesta el interesado desconocer el precio de adquisición, se desprende de la documentación aportada en la misma fecha por Fructuoso que los elementos ng 18 y 19 de la herencia, denominados "rústicos indivisibles en Haro", corresponden al polígono NUM003 y su extensión es de 20360 m2 y 9860 m2, sumando en total 30220 m2 en el paraje La Rubina. La valoración de esas 2 fincas en la herencia asciende en total a 2.321,13 eur. El acta de expropiación indica que se expropian de la parcela NUM003 la cantidad de 28030 m2. Se considera...

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