STSJ Canarias 406/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2015:3420
Número de Recurso185/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución406/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000185/2013

NIG: 3803833320130000212

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000406/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Nicanor SONIA GONZALEZ GONZALEZ

Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Codemandado ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Rafael Alonso Dorronsoro

D. ª María Pilar Alonso Sotorrío

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2015.

La Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso Contencioso - Administrativo 185/2013, interpuesto en nombre de D. Nicanor, representado por la Procuradora Sra. González González y dirigido por el Letrado Sr. Cabrera Padrón, contra Tribunal Económico Administrativo de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, compareciendo como administración codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias, representado y dirigido por Sra. Letrada de su Servicio Jurídico, que tiene por objeto la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa NUM000, ampliado a la resolución expresa de 12 de mayo de 2014, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia que anule los actos objeto del recurso y acuerde que procede la devolución de ingresos indebidos, con condena en costas.

  1. La representación procesal del TEAR se opone a las pretensiones deducidas por la parte actora y solicita se dicte sentencia que lo desestime.

La representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, inadmita el recurso o, subsidiariamente lo desestime con imposición de costas en todo caso.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 25/09/2015, con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente es una persona física, no tiene que observar el cumplimiento de los requisitos del artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa .

SEGUNDO

El recurso, iniciado frente a la desestimación presunta, fue ampliado al acuerdo expresa del TEAR dictado el 12 de mayo de 2014 en la reclamación económico administrativa NUM000 .

La parte actora presentó el 28/06/2011 solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe de

4.193,26 € que se corresponden con cinco autoliquidaciones por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con motivo de la compra de oro y metales preciosos a particulares.

La cuestión que se plantea es la sujeción o no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de las adquisiciones onerosas a particulares de objetos de oro y otros metales realizados por empresarios en el ejercicio de su actividad empresarial.

El acuerdo del Tribunal económica-administrativo, luego de exponer el contenido del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

1. El impuesto se exigirá:

A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España (...).

Y el artículo 7):

« 1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. »

Así como el 4.1 de la Ley 20/1991,...

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