STSJ Canarias 375/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2015:3395
Número de Recurso267/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución375/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000267/2014

NIG: 3803833320140000343

Materia: Acta de liquidación-Administración laboral y seguridad social

Resolución:Sentencia 000375/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante CAIXABANK, S.A. ANA JESUS GARCIA PEREZ

Demandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Doña Adriana Fabiola Martín Cáceres

En Santa Cruz de Tenerife a 23 de noviembre de 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 267/2014 por cuantía de 83.000 euros, interpuesto por CAIXABANK S.A., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Ana Jesús García Pérez y dirigido/a por el Abogado Don/ña Diego Canales Tafur, habiendo sido parte como Administración demandada TGSS y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 25 de junio del 2014 dictada por el Director General de la TGSS de Santa Cruz de Tenerife se acordó desestimar el recurso de alzada presentado frente a la anterior resolución de fecha 8 de mayo del mismo año, dictada por la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de dicha TGSS, por la que se declaraba a la hoy recurrente responsable solidario por incumplimiento de la orden de embargo de cuenta abierta en dicha entidad, dictada en expediente de apremio que se sigue frente a FERCACON S.L.U. por importe de 83.000 euros.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase anulación de las resoluciones impugnadas, declarando que el recurrente no ha incurrido en causa alguna de derivación de responsabilidad, se anulen las actuaciones ejecutivas realizadas en vía de apremio, con restitución de las cantidades embargadas y devolución de sus intereses, con expresa condena en costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 25 de junio del 2014 dictada por el Director General de la TGSS de Santa Cruz de Tenerife se acordó desestimar el recurso de alzada presentado frente a la anterior resolución de fecha 8 de mayo del mismo año, dictada por la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de dicha TGSS por la que se declaraba a la hoy recurrente responsable solidario por incumplimiento de la orden de embargo de cuenta abierta en dicha entidad, dictada en expediente de apremio que se sigue frente a FERCACON S.L.U. por importe de

83.000 euros.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Notificada la diligencia de embargo la recurrente procedió a la anotación y práctica de la misma el día 3 de septiembre del 2009, haciendo constar su carácter de ilíquido por vencimientos futuros de las emisiones así como que los mismos se encuentran pignorados por haber sido constituida garantía con anterioridad y con intervención de fedatario publico a favor de la recurrente por un importe de 132.437,80 euros.

Se inició procedimiento administrativo de reclamación previa de tercería de mejor derecho que desestimada por la TGSS se impugnó ante la jurisdiccional civil habiendo recaído una primera sentencia favorable a la recurrente, que fue revocada en apelación y frente a la que se ha interpuesto recurso de casación en interés casacional que ha sido admitido a trámite por el Tribunal Supremo en enero del 2015.

durante todo ese procedimiento administrativo y judicial la TGSS no ha estimado disconforme a derecho la actuación de la recurrente.

Recaída sentencia en apelación sin esperar a su firmeza inicia procedimiento de derivación.

No concurren los supuestos exigidos por la LGSS ni por el RGR para acordar la derivación de responsabilidad solidaria en la recurrente.

No concurre las acciones prevista legalmente para proceder a dicha derivación, no se ha consentido, ni colaborado, no se ha incumplido la orden de embargo ni se han levantado los bienes.

La conducta es conforme a derecho habiendo acudido, ante el embargo ordenado por la TGSS, al ejercicio de la tercería de mejor derecho en la sede adecuada. No procediendo la derivación hasta que no se resuelva de modo firme y definitivo la tercería planteada

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

La jurisdiccional contencioso administrativa es competente para fiscalizar la actuación de la administración en sede administrativa y determinar si acto conforme al ordenamiento jurídico, y por tanto si sus actos son o no conformes a derecho.

Resulta de aplicación el art. 15 del RDLeg 1/94 conforme al cual son responsables solidarios aquellos en los que concurra actos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en igual sentido el art. 12 del RD 1415/2004 .

La recurrente ha obviado el requerimiento de la TGSS desoyendo el deber de colaboración.

La interposición de recurso de casación ante el TS no es óbice para que la Dirección Provincial de la TGSS incoara el expediente por estar a presencia del supuesto del art. 37 de la LGSS .

Así lo ha entendido el TSJ de Canarias, sala de Las Palmas de GC ene sentencia nº 496/2006, recurso 1789/2003, toda vez que en las tercerías de mejor derecho el procedimiento ha de seguir hasta la realización de los bienes.

Aunque dicha sentencia recae en el ámbito tributaria es igualmente aplicable al amparo del art 37 de la LGSS en la redacción dada por la DF 3º 2 de la Ley 39/2010 .

Ante el incumplimiento de su obligación se inició el procedimiento regulado en los art. 37 de la LGSS y 93 y 94 del RGR .

SEGUNDO

Conforme al expediente administrativo la recurrente recibió notificación el día 1 de septiembre del 2009 por la que se le requería a fin de que "se retengan y se pongan a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR