STSJ Extremadura 14/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2016:38
Número de Recurso71/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00014/2016

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 14

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 71 de 2015, promovido por el Procurador Sr. De Francisco Simón, en nombre y representación de RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE SERRADILLA representado por la Procuradora Sra. Ginés Barroso; recurso que versa sobre: contra el artículo 4º (BASE, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS) de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Serradilla (Cáceres) reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos publicada en el BOP de Cáceres nº 242 de 17 de diciembre de 2014.

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración por RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A.U. (en adelante REE), la pretensión de nulidad del artículo 4 ("Bases, tipos y cuotas tributarias") de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Serradilla reguladora de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres" nº 242 de 17/12/2014, así como de los preceptos del "Anexo de Tarifas" de dicha Ordenanza en cuanto que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica

El artículo 4º cuestionado es del siguiente tenor: " ARTICULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que guran en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se jará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de maniesto el valor de mercado. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor. A tal n y en consonancia con el apartado 1.a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza especíca de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. La Cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que reeja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso ".

El Anexo de Tarifas determina el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento especial del dominio público local que supone la instalación de las líneas eléctricas de la actora, que discurren todas ellas por terrenos de naturaleza rústica, mediante el cálculo de valor catastral del terreno ocupado, que comprende tanto el valor del suelo como el valor de las propias instalaciones, que son consideradas como construcciones extensivas a que se refiere la Orden EHA/3188/2006. Este valor catastral es la base imponible, sobre la que se aplica un tipo impositivo del 5% que da lugar a la cuota tributaria. Y todo ello en base a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que establece que: " El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones ".

La discrepancia esencial de la actora con tal método de cálculo está en incluir el valor de la propia instalación, como si fuera una construcción, para fijar el...

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