STSJ Extremadura 630/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:1504
Número de Recurso528/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución630/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00630/2015

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2015 0101845

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000528 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000111 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Estela

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RECTORADO,CAMPUS UNIVERSITARIO, FREMAP FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, EVA ROMERO GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:, ANTONIA MUÑOZ GARCIA,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CÁCERES, a veintidos de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 630

En el RECURSO SUPLICACIÓN 528 /2015, interpuesto por la Sra. Letrada Dª. PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de Dª. Estela, contra la sentencia número 185/15 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES, en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 111 /2015, seguido a instancia de la Recurrente, frente a, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representadas por sus Servicios Jurídicos, UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, parte representada por la Sra. Letrada Dª. EVA ROMERO GONZÁLEZ, y FREMAP, representada por el Sr. Letrado D. JAVIER CEBALLOS FRAILE, sobre ACCIDENTE, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estela presentó demanda contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA y FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 185/15, de fecha trece de Julio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento Estela viene prestando sus servicios profesionales para la demandada como profesora docente UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ciencias del deporte de Cáceres, empresa que tiene asegurada la cobertura de la contingencia con la mutua FREMP. SEGUNDO: La actora estuvo en IT con fechas 24 de octubre de 2013 al 22 de noviembre de 2013 y del 5 de mayo de 2014 al 6 de junio de 2014 con ocasión de un proceso derivado de accidente laboral que le provocó laxitud de la articulación metacarpofalángica del pulgar y lesión de lateral de la articulación metacarpofalángica del tercer dedo de la mano derecha que fue tratado quirúrgicamente por la mutua 16 de diciembre de 2013 y manifestó haber sufrido sendos resbalones en la piscina de su centro de trabajo con daños la región cervicodorsal derecha. Valorada por el neurociruiano de la mutua, el día 5 de junio de 2014 se indicó que se trataba de un proceso degenerativo que no tenía indicación quirúrgica y le fue prescrita la oportunidad de reanudar sus actividades físicas y tras completar 45 sesiones de fisioterapia el 23 de junto de 2011 se suspendió el tratamiento. El 20 de junio de 2011 la actora quedó en IT por contingencia común. El 9 de agosto de 2014, estando la actora en La Coruña acudió a los servicios médicos de la mutua que tras hacerle una RMN apreciaron la rotura del labrum posterior con quiste paralabral. TERCERO: El 5 de agosto de 2014 el INSS declara a la actora afecta de LLPNII por cicatriz posquirúrgica, apreciándose una afectación del MSD y raquis cervical de grado I, decisión impugnada ante la jurisdicción por pretender la actora su declaración de IPP y que actualmente está sub iudice. CUARTO : El 20 de junio de 2014 la actora quedó en IT por contingencia común con el diagnóstico de trastorno adaptativo. QUINTO: Formalizada reclamación previa, se agota la vía administrativa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Estela contra LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, EL INSS, LA TGSS, MUTUA FREMAP y en virtud de 1 que antecede, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron entrada en esta SALA en fecha 10-11-15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, considerando que la baja laboral de la actora, cursada el 20 de junio de 2014 con el diagnóstico de trastorno adaptativo, deriva de contingencia común y no profesional. Frente a dicha decisión se alza la trabajadora vencida en la instancia interponiendo el presente recurso de suplicación, y, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa un total de tres modificación fácticas, que recaen sobre los hechos probados segundo, tercero y cuarto de la resolución recurrida. Dichas reformas tienen una única finalidad, cual es, partiendo del aserto de que las modificaciones propuestas toman por base el total de la prueba...

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