STSJ Extremadura 653/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2015:1483
Número de Recurso88/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución653/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00653/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 653

PRESIDENTE :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS :

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a VEINTIDOS de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 88 de 2015, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA DEL PILAR SIMÓN ACOSTA, en nombre y representación del recurrente ENTIDAD LOCAL MENOR DE TORREFRESNEDA (Badajoz), siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE SU GABINETE JURÍDICO, y como parte codemandada AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA representado por el Procurador DON ANTONIO CRESPO CANDELA; recurso que versa sobre: Denegación por silencio administrativo de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura de la solicitud de delimitación territorial de la Entidad Menor de Torresfreneda (Badajoz).

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso la resolución denegatoria por silencio, de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, en relación a la delimitación territorial de la Entidad Local de Torrefresneda. (Badajoz).La petición se efectúa el 20 de abril de 2012.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que se extraen del expediente y las actuaciones y que en realidad no son objeto de controversia y así, fechas de las resoluciones dictadas. Fechas y contenido extrínseco de los escritos presentados y de las propias resoluciones. Contenido extrínseco de los informes emitidos por los diversos organismos, etc.

Con el fin de evitar reiteraciones, damos por acreditados los hechos a los que se refieren los antecedentes fácticos contenidos en los apartados primero a decimoquinto de la demanda.

Así pues y sin entrar ahora de manera específica en los trámites seguidos, pues insistimos, ello no es motivo de discrepancia, debe indicarse que la Entidad Local Menor de Torrefresneda, constituida al amparo del Decreto 53/94, solicitó en fecha 20 de abril de 2012 a la Consejería de Administración, la delimitación del ámbito territorial de conformidad a la DT3ª de la Ley 17/2010 . Dicha delimitación comprendería el área del núcleo de influencia, conforme al plano realizado en 1969 por el Ingeniero Sr. Primitivo . Tras los respectivos informes, incluido el del Consejo Consultivo favorable a tal solicitud, se interpone recurso ya que la Junta de Extremadura como así incluso lo reconoce, no se ha pronunciado, al entenderlo una decisión discrecional y no obligatoria. De una manera un tanto alambicada, en conclusiones viene a defender, que en realidad la petición de la Entidad se halla en cierto modo matizada por los informes de los Organismos cartográficos, lo que supondría que los límites solicitados, no son tan ciertos como la parte pretende.

El Ayuntamiento de Guareña, se opone por cuestiones de fondo que en su momento se examinaran y alega asimismo, incompetencia de jurisdicción. Debe indicarse que las causas de inadmisibilidad, realizadas como alegaciones previas se desestimaron por resolución de la Sala.

TERCERO

Principiando por la primera de las objeciones, que se realizan, es decir, por la incompetencia jurisdiccional alegada, entendemos que la misma no debe apreciarse. Sustenta el Ayuntamiento, que la nueva situación pretendida vulnera el RD 1690/86 en sus arts. 45 a 47 . Según dicha interpretación correspondería en todo caso al Ayuntamiento y no a la Consejería la decisión, por lo que al regular la Ley autonómica, una materia relativa a fijaciones y alteraciones municipales, se opone a la legislación básica estatal y a lo que disponen los arts. 140 y 149 de la Constitución . En definitiva, que puesto la decisión acerca de lo solicitado corresponde al Municipio de Guareña y no a la Junta de Extremadura, esta Sala sería incompetente para enjuiciar el acto. Pues bien, no estamos de acuerdo en ninguna de las dos aseveraciones. En principio es evidente, que no nos situamos siquiera ante una interpretación producida por la oscuridad de las Normas. La Norma existe y es clara al respecto y no es otra que la DT 3ª de la Ley 17/2010, que señala que la Consejería competente en materia de régimen local resolverá la delimitación del ámbito territorial de la entidad previa audiencia del municipio al que pertenezca la entidad local menor por plazo de dos meses. Para la resolución de la delimitación del ámbito territorial de la entidad local menor, la Consejería competente en materia de régimen local podrá recabar informes de cuantos organismos o servicios administrativos considere necesarios. Así pues, es evidente que la Ley atribuye a la Consejería, en este caso de Administración, la competencia para la petición realizada. Al haberse excedido el plazo sin dictar resolución, juega la regla del silencio negativo, por lo que la Entidad Local menor se halla perfectamente legitimada en su petición. En consecuencia, al dimanar aunque sea con carácter...

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