STSJ Castilla-La Mancha 41/2016, 14 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha14 Enero 2016
Número de resolución41/2016

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00041/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106468

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001449 /2015

Procedimiento origen: EJECUCION 0000025 /2014

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Alfredo

ABOGADO/A: DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ

PROCURADOR: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eduardo, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 41 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1449/2015, sobre INCIDENTE DE EJECUCION, formalizado por la representación de D. Alfredo contra el Auto de fecha 24 de marzo de 2015, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 19 de noviembre de 2014, dictados ambos por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en la Ejecución número 25/2014 (Autos número 574/2013), siendo recurrido/s D. Eduardo y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de marzo de 2015 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en la Ejecución número 25/2014 (Autos número 574/2013), cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de fecha 19 de noviembre de 2.014, confirmándolo en su integridad.

La parte dispositiva de dicho Decreto establece:

ACUERDO:

1.- Desestimar la impugnación formulada por el ejecutante D Alfredo .

2.- Mantener la tasación de costas practicada.

SEGUNDO

Que en dicho Decreto se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

Primero.- En el presente procedimiento se practicó Tasación de Costas con fecha 10/09/2014 la cual ha sido impugnada, por haberse reducido la minuta del Letrado a tenor de lo establecido en el artículo 394.3 LEC .

Segundo.- Conferido traslado al ejecutado a través de su representación procesal por éste dejó transcurrir los tres días sin alegar.

A su vez, en el Auto ahora recurrido se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO .- Con fecha 19 de Noviembre de 2.014, se dictó en la presente ejecución decreto por el que desestimaba la impugnación de costas y se mantenía la tasación de costas practicada.

SEGUNDO .- Con fecha 27 de Noviembre de 2.014, se presentó escrito por la parte ejecutante, interponiendo recurso de revisión contra el decreto citado. Admitido dicho recurso, se dio traslado a las demás partes para impugnación del mismo, el cual no ha sido impugnado.

TERCERO

Que contra dicho Auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Alfredo, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

Al efecto de examinar su propia competencia, la Sala mediante providencia de 3 de diciembre de 2015, acordó suspender el señalamiento de votación y fallo, y dar traslado al Ministerio Fiscal para informe, que fue despachado en el sentido de considerar que esta Sala carece de competencia funcional para conocer del presente recurso de suplicación, interesando se dicte sentencia en este sentido.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por el Juzgado de instancia resolviendo el recurso de revisión interpuesto contra el decreto que desestimó la impugnación de costas practicada por la Secretaria Judicial, se alza en suplicación el Letrado de la parte actora, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente se denuncia la vulneración del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que no procede la reducción de la minuta de honorarios, porque la limitación a la que se refiere dicho precepto solo es aplicable a los procedimientos declarativos de primera instancias, no a la ejecución de sentencia como es...

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