STSJ Castilla-La Mancha 21/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2016:44
Número de Recurso1473/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00021/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106436

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001473 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000254 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Feliciano

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1473/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 21/16

En el Recurso de Suplicación número 1473/15, interpuesto por la representación legal de D. Feliciano

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, en los autos número 254/14, sobre Despido, siendo recurrido DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN) SLU y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que DESESTIMO la demanda instada por D. Feliciano frente a DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN) S.L.U., con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, debiendo declarar la procedencia del despido del trabajador demandante.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Feliciano ha venido prestando servicios a favor de DHL Excel Supplychain Spain S.L.U desde el 28 de enero de 2008 con la categoría profesional de Mozo Especialista y un salario de 46,56 €/dia con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Su centro de trabajo se encuentra en Seseña (Toledo).

Segundo

-En fecha 28 de enero de 2014 la empresa notifica al trabajador la extinción de su contrato por causas productivas, mediante carta que obra en autos (documento nº 1 de la demandada) y que se da por reproducida en esta sede.

Tercero

El centro de trabajo de Seseña tarifa por volumen, facturándose por metros cúbicos ocupados, y de salida. El principal cliente del centro de trabajo del actor en el año 2013 era la mercantil Samsung. En el año 2014 también trabajaron para Philips.

Cuarto

El volumen de toneladas de mercancía en concepto de entradas de mercancía en almacén y en concepto de salidas de mercancía desde almacén en el Centro de trabajo de Seseña en los ejercicios 2009 a 2013 obra en el documento Nº 8 presentado por la parte demandada en el acto del juicio, documento que se da por reproducido en esta sede. El volumen de entradas en el año 2013 ha disminuido un 18% respecto al año 2012. El volumen de salidas en el año 2013 ha disminuido un 11% respecto al año 2013 (documento 8 de la demandada que se da por reproducido).

Quinto

El volumen de metros cúbicos de ocupación de mercancía y el volumen de metros cúbicos disponibles entre enero de 2011 y diciembre de 2013 en el centro de trabajo de Seseña entre enero de 2011 y diciembre de 2013 obra en el documento Nº 9 presentado por la parte demandada, documento que se da por reproducido en esta sede. El total del volumen de metros cúbicos de ocupación de mercancía en el año 2011 fue de 221.472,42 y el de metros cúbicos disponibles de 223.806,36 metros cúbicos. En el año 2012 el total de ocupación ascendió a 210.784,49 metros cúbicos y el de metros cúbicos disponibles a 207.278,23. El volumen de ocupación del año 2013 ascendió a 177.572,92 metros cúbicos, y el de metros cúbicos disponibles a 185.209,01.

Sexto

La empresa de trabajo temporal Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal S. A. U. en el periodo de 1 de enero de 2013 a 23 de septiembre de 2014 y, la empresa Randstad Empleo ETT, en el periodo 1 de junio a 31 de diciembre de 2013 y 1 de junio a 24 de septiembre de 2014, han suministrado a la empresa DHL, centro de trabajo de Seseña Samsung, los trabajadores que obran en los listados acompañados como documento 15 de la demandada, que se dan por reproducidos en esta sede.

Séptimo

Los porcentajes de absentismo desde enero de 2013 hasta diciembre de 2014 en el centro de trabajo de Seseña han sido certificados por la coordinadora de recursos humanos de dicho centro de trabajo, y son los recogidos en el documento 13 de la demandada que se da por reproducido en esta sede.

Octavo

En fecha 16 de enero de 2013 la empresa y el Comité de empresa del Centro de trabajo de Seseña firmaron un acuerdo de flexibilidad con el fin de permitir adecuar diariamente los recursos disponibles a las necesidades productivas, cuya vigencia se mantuvo en virtud de la reunión de 11 de noviembre de 2013. El 13 de enero de 2014 se llevo a cabo una revisión del acuerdo de horas en virtud del cual "Al finalizar el año la bolsa debe estar a 0" (Documentos 6 y 7 de la demandada que se dan por reproducidos).

Noveno

El Departamento de Recursos Humanos certificó las horas extras del personal de "Philips y Samsung". (Listado que obra en autos como documento nº 7 de la parte demandante, que se da por reproducido en esta sede).

Décimo

En fecha 17 de junio de 2014 se firma un Acuerdo entre la dirección de la empresa DHL y los representantes de los trabajadores del centro de trabajo de Seseña, con motivo de la comunicación del cliente Philips de su decisión de finalizar el contrato de arrendamiento de servicios logísticos, que afectaba a los almacenes de Seseña, y que se haría efectivo en el día 30 de junio de 2014 (documento 18 de la demandada).

Undécimo

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

Duodécimo

Con fecha 7 de febrero de 2014 el trabajador presenta papeleta de conciliación ante el SMAC. El acto de conciliación se celebró en fecha 21 de febrero de 2014 con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo de fecha 18-2-2015, recaída en los autos 254/14, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Despido objetivo por causas productivas interpuesta por el trabajador D. Feliciano contra la empresa "DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN) S.L.U.", y en cuyas actuaciones ha sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante un único motivo, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 229/2018, 28 de Febrero de 2018
    • España
    • 28 Febrero 2018
    ...el 14 de enero de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación núm. 1473/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, de fecha 18 de febrero de 2015 , recaída en autos n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR