STSJ Castilla-La Mancha 1453/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:3741
Número de Recurso320/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1453/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01453/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105348

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000320 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000200 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Estanislao

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FERRIMANCHA, SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de Diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1453/15

En el Recurso de Suplicación número 320/15, interpuesto por la representación legal de D. Estanislao, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 3 de junio de 2014, en los autos número 200/13, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido FERRIMANCHA, SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Estanislao representado y asistido por la Letrada Dª. Cristina Azorín Díaz, frente a la mercantil FERRIMANCHA, S.L. representada por D. Juan Antonio Arenas Cortijo y asistida por el Letrado

D. Juan Luis Erans Arenas, sin la comparecencia del FONDO DE GARNATÍA SALARIAL (FOGASA) pese a estar citado en legal forma, debo absolver y absuelvo a la mercantil FERRIMANCHA, S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El Actor, D. Estanislao, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de FERRIMANCHA, S.L., dedicada a la actividad de comercio, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa (40 horas semanales), antigüedad de 01/10/2009, categoría profesional de Mozo y salario mensual de 1.241,76 € con prorrata de pagas extraordinarias abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, son ostentar la condición de representante sindical de la empresa, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio en General de la provincia de Albacete (BOP nº 47, 24/04/2013, vigencia art. 4, desde 01/01/2012 a 31/12/2013).

SEGUNDO

De la prueba practicada en las presentes actuaciones consta acreditado que el horario de apertura del centro de trabajo se distribuye de lunes a viernes de 08:00 horas a 13:30 horas y de 16:00 horas a 20:00 horas, y los sábados de 09:00 horas a 13:00 horas.

En el año 2012 el Actor ha tenido los siguientes períodos de Incapacidad Temporal:

- Por Accidente Laboral: desde el 17/01/2012 al 23/01/2012.

- Por Contingencias Comunes: desde el 30/01/2012 al 01/02/2013.

- Por Contingencias Comunes: desde el 03/12/2012 al 16/02/2013.

La mercantil empleadora FERRIMANCA, S.L., en el período comprendido entre el mes de enero a diciembre de 2012, ambos incluidos tenía contratados a otros 2 trabajadores (D. Torcuato . alta el 05/04/1989;

D. Diego Adolfo ., alta el 01/02/2001), además del Actor, constando contratación posterior de otro trabajador con fecha 01/06/2013 (D. Cristobal .).

TERCERO

Se da íntegramente por reproducida la documental obrante en actuaciones consistente en contrato de trabajo; nóminas de los meses de enero a diciembre del año 2012, ambos incluidos; nóminas del trabajador de los meses de diciembre y extra de diciembre de 2010, enero a mayo de 2011; carta de despido del trabajador por causa objetiva económica con fecha de efectos de 16/02/2013; Sentencia 397/2013 de fecha 23/09/2013 del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, autos Despido 35/2013 declarando la procedencia del despido, condenado a la empresa empleadora al pago de la cantidad de 5.551,45 € en concepto de salarios debidos y paga extra de Navidad de 2011 y 2012.

CUARTO

El Actor presenta Papeleta de Conciliación en materia de Reclamación de Cantidad con fecha 11/01/2013, celebrándose el acto de Conciliación ante la UMAC el día 06/02/2013, el cual resultó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de fecha 3-6-2014, recaída en los autos 200/13, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre cantidad interpuesta por el trabajador D. Estanislao contra la empresa "FERRIMANCHA S.L.", se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 6 y en la Cláusula adicional 2ª del Convenio Colectivo de Comercio de la Provincia de Albacete de aplicación, en relación con cierta doctrina judicial. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, lo que se propone por la parte recurrente es la adición de un nuevo hecho probado, quinto en caso de estimarse, del siguiente tenor literal:

"Consta acreditado al folio 38 y 39 de las actuaciones el horario del trabajador que permanecía colgado en el tablón de anuncios en el centro de trabajo y donde consta que el horario es de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 20:00 horas y los sábados de 9:00 horas a 13:00 horas por lo que a la semana realiza una jornada de 51,5 horas semanales".

Como apoyo de dicha propuesta, el recurrente se remite al contenido de los folios 38 y 39 de las actuaciones (documentos número 11 y 12), consistentes en fotografía que reproduce el Cuadro Horario de Trabajo, con sello de la empresa, y Calendario Oficial Laboral para el año 2012, igualmente con el sello de la empresa.

De contrario se manifiesta oposición a dicha adición fáctica, no por considerar incierto su contenido, ni que sea el calendario horario de la empresa, sino por entender que del hecho de que ese sea el horario no se desprende sin más que el trabajador lo cumpliera.

Sin duda que es un tema complejo, pero en relación con el concreto contenido que se pretende introducir, lo cierto es que se cumplen en el caso las exigencias básicas que permiten su estimación, que se señalan, entre otras, en la STS de 29-4-14 (como en la de 23-4-86), con doctrina que es igualmente aplicable al Recurso de Suplicación, sirviendo así por lo tanto de interpretación del artículo 193,b) LRJS, y que se concretan en lo...

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