STSJ Castilla y León 2825/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2015:5982
Número de Recurso1166/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2825/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 02825/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101623

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001166 /2014

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D. Casimiro

LETRADO D. JOSE LUIS CELEMIN SANTOS

PROCURADORA D.ª MARIA LUZ LOSTE VERONA

Contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDADLETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 2825

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON RAFAEL A. LÓPEZ PARADA

En Valladolid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 1166/2014, interpuesto por la Procuradora Sra. Loste Verona, en representación de D. Casimiro, siendo parte demandada la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 4 de junio 2013 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el funcionario antes expresado contra resolución de fecha 4 de marzo de 2013 dictada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que se deniega la prolongación en la permanencia en el servicio activo, poniendo fin a la a la que previamente tenía autorizada el interesado y contra la resolución del Director Gerente del Complejo Asistencia Universitario de León por la que se acuerda la jubilación forzosa del recurrente, e indirectamente la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico la declaración de no ser conformes a derecho los actos recurridos, declarando la nulidad de los mismos y se reconozca el derecho del recurrente a ser restablecido en el puesto de trabajo de que ha sido cesado, así como el reconocimiento del derecho al resarcimiento por los emolumentos dejados de percibir en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Se interesa también la nulidad en régimen de impugnación indirecta de la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

SEXTO

Por providencia de la Sala de 4 de noviembre de 2015, se confirió a las partes el trámite de alegaciones previsto en el artículo 33.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, al objeto de que se manifestaran sobre la competencia objetiva de los órganos que han adoptado los acuerdos recurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2007, en concordancia con los Decretos 287/2001 y 40/2011, todos ellos dictados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el plazo conferido, cumplimentado dicho trámite, las partes efectuaron las alegaciones que obran en autos.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 4 de junio 2013 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el funcionario antes expresado contra resolución de fecha 4 de marzo de 2013 dictada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que se deniega la prolongación en la permanencia en el servicio activo, poniendo fin a la a la que previamente tenía autorizada el interesado y contra la resolución del Director Gerente del Complejo Asistencia Universitario de León por la que se acuerda la jubilación forzosa del recurrente e, indirectamente, contra la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.

En el presente recurso se da la peculiaridad de que tras la extinción de la prolongación en el servicio activo inicialmente concedida por un año de duración, extinción que se produce el día 31 de marzo de 2014, no se procede a conceder una nueva autorización de prolongación, lo que es equivalente a la denegación de cualquier prolongación, sea la inicial o las sucesivas, en cuanto a los requisitos de la competencia del órgano que acuerda la jubilación, y los demás requisitos de motivación que son exigidos para la válida existencia de dichos acuerdos denegatorios.

Los motivos de impugnación del recurso contencioso-administrativo que son esgrimidos por la parte actora, en cuanto tienen relevancia para la resolución del presente procedimiento, serán analizados en los siguientes apartados.

SEGUNDO

En relación con la impugnación indirecta que se efectúa de la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo, Orden de la que traen causa los acuerdos recurridos, ha de decirse que esta Sala ya se ha pronunciado en pro de la conformidad a Derecho de dicha Orden, por lo que se ha de estar a los razonamientos que al respecto se efectuaban en la Sentencia de la Sala de veintiuno de octubre de dos mil catorce -recurso 193 /2013 -.

Además de ello, a tenor de su naturaleza jurídica, en cuanto que su contenido sea propiamente un Plan de Ordenación de Recursos -sin perjuicio de que parte del mismo sea una disposición general en cuanto comprende elementos normativos que transcienden al Plan-, no nos encontraríamos propiamente ante una norma de carácter reglamentario ( sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2014 y las que en ella se cita que reputa que no tiene el carácter de disposición general), por lo que no sería susceptible, consiguientemente, de ser impugnada indirectamente. Todo ello sin prejuzgar la decisión definitiva que pueda recaer sobre dicho Plan, que carece del carácter de firme al estar impugnado en casación ante el Tribunal Supremo.

Por ello no cabe, en términos generales, efectuar una impugnación indirecta del Plan de Ordenación, ni puede, así, tenerse por realizada en esta "litis", sin perjuicio de que dado el carácter bifronte a que nos hemos referido, pueda en algunos aspectos puntuales atenderse dicha impugnación. Y, por otro lado, ello no impedirá efectuar las consideraciones pertinentes sobre la justificación que puede imprimir dicho Plan -en cuanto tal Plan- respecto a las resoluciones directamente impugnadas en esta "litis", fundamentalmente desde la óptica de la motivación de los actos que deniegan la prolongación de permanencia en el servicio activo.

TERCERO

Efectuadas las consideraciones precedentes se ha de comenzar, con carácter previo, por el análisis de la competencia del órgano que emitió el acuerdo definitivo recurrido, que es el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud. Y reproduciendo lo expresado en anteriores sentencias de la Sala en que los actos enjuiciados provenían del mismo órgano pero ponían fin a la prolongación de permanencia en el servicio activo que había sido inicialmente concedida -así, por todas, la sentencia de 19 de diciembre de 2014 dictada en el recurso 1152/2013 -, también se ha de reputar que este órgano es el autor los actos originarios al haber sido adoptados por el Gerente de Área actuando por delegación de aquél. Todos estos aspectos fueron puestos de relieve a las partes en la providencia para alegaciones que se les confirió conforme al artículo 33 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

Reproduciendo lo dicho en esas sentencias, para determinar la competencia de este órgano se ha de partir de la naturaleza del ente en que se integra, que es la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que tiene el carácter de organismo autónomo, constituido por la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, "adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines" ( artículo 1 Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León).

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