STSJ Castilla y León 49/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2016:45
Número de Recurso1258/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101751

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001258 /2014

Sobre: URBANISMO

De D. Rosendo

ABOGADO D. FERNANDO GONZALEZ GOMEZ

PROCURADOR D. FERNANDO VELASCO NIETO

Contra AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMIENTO DE LEON, CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, LEONESA DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES, S.L., Mónica, PROMOCIONES MEDUL, S.A., Luis Enrique, JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR ULD 0801 LA SERNA LA GRANJA JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR ULD 0801 LA SERNA

ABOGADOS: D. ANTONIO FERNANDEZ POLANCO, LETRADO COMUNIDAD, JAVIER ALVAREZ NOGAL

PROCURADORES: D./D.ª JOSE LUIS MORENO GIL, MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

SENTENCIA N.º

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Orden de 12 de junio de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 9 de julio de 2014, por la que se aprueba definitivamente, en los términos que en la misma se indican, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en el sector de suelo urbanizable ULD 08-01 "La Serna-La Granja".

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Rosendo, representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección del Letrado D. Fernando González Gómez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de su Servicio Jurídico.

Como codemandadas EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado por el Procurador D. José Luis Moreno Gil, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Fernández Polanco; y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR ULD 08-01 "LA SERNA-LA GRANJA", representada por la Procuradora Dª María Rosario Alonso Zamorano, bajo la dirección del Letrado D. Javier Álvarez Nogal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se anunció en el Boletín Oficial de Castilla y León de 17 de noviembre de 2014, a efectos de emplazamiento -sin perjuicio de los emplazamientos personales que constan en las actuaciones-, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declare la nulidad de la Orden FOM/2014, de 12 de junio, que otorgó la aprobación definitiva a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León relativa al Sector de Suelo Urbanizable ULD 08-01 "La Serna-La Granja", con condena en costas a las partes demandadas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en su integridad, con imposición de costas y con todo lo demás que en derecho proceda.

CUARTO

En el escrito de contestación de la Junta de Compensación codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso y declarando conforme a derecho la Orden recurrida, con imposición al recurrente de las costas del procedimiento.

QUINTO

Por auto de 8 de julio de 2015 se denegó el recibimiento del pleito a prueba que había solicitado la Junta de Compensación codemandada, al no haber dado cumplimiento a los requisitos previstos legalmente.

SEXTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2016.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Rosendo la Orden de 12 de junio de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 9 de julio de 2014, por la que se aprueba definitivamente, en los términos que en la misma se indican, la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de León en el sector de suelo urbanizable ULD 08-01 "La Serna-La Granja", y se pretende por la parte actora que se declare la nulidad de dicha Orden.

Frente a ello, la representación de la Administración Autonómica demandada y la de las partes codemandadas han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las alegaciones de la parte actora en defensa de su pretensión anulatoria de la Orden impugnada, es conveniente destacar lo siguiente: a) El término municipal de León se encuentra ordenado por el PGOU cuya revisión y adaptación a la Ley de Urbanismo de Castilla y León 5/1999, de 8 de abril -LUCyL- se aprobó por Orden de la Consejería de Fomento de 4 de agosto de 2004.

  1. Las previsiones del PGOU sobre el Sector de suelo urbanizable de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 "La Serna-La Granja" se modificaron por Orden de la Consejería de Fomento de 22 de agosto de 2008. El recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí demandante contra esa Orden fue desestimado por la sentencia de esta Sala nº 2123, de 30 de septiembre de 2011, dictada en el recurso núm. 2854/2008 . En virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014 (casación 5752/2011 ) se anuló la citada sentencia de esta Sala únicamente en cuanto consideró improcedente el ejercicio de la acción pública en el supuesto de autos, "desestimando en cambio el recurso contencioso-administrativo y manteniendo, por tanto, la conformidad a derecho de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León cuya nulidad se había cuestionado en la instancia".

  2. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León de 31 de julio de 2009 se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector ULD 08-01. El recurso interpuesto por el aquí demandante contra ese Plan Parcial, registrado con el núm. 1658/2009, fue estimado por la sentencia de esta Sala nº 1950, de 15 de noviembre de 2012, que declaró la nulidad de pleno derecho del Acuerdo impugnado. En esa sentencia se considera -fundamento jurídico tercero- que la modificación de la delimitación del Sector, pasando de una superficie de 446.932,84 m2 a otra de 442.932,84 m2, no puede efectuarse por el Plan Parcial porque la delimitación de los sectores en suelo urbanizable delimitado es una determinación de ordenación general ( art. 41.e) de la LUCyL ), reservada al instrumento de planeamiento general que el Plan Parcial que lo desarrolla no puede modificar ( art. 46.2 de la LUCyL ). Además, la modificación del límite del sector afecta ligeramente a unas estrechas bandas del sistema general de espacios libres y red viaria que quedan excluidos del sector, lo que no puede considerarse como un mero ajuste puntual.

En dicha sentencia de 15 de noviembre de 2012 también se aprecia -fundamento jurídico cuartola vulneración en el citado Plan Parcial del art. 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por no haberse solicitado a la Administración General del Estado el oportuno informe sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En el fundamento jurídico quinto de la mencionada sentencia de 15 de noviembre de 2012 se señala que el Plan Parcial debió someterse a consulta del órgano ambiental para determinar si procedía o no su sometimiento a Evaluación Ambiental. Esa sentencia quedó firme al inadmitirse por auto del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2014 el recurso de casación interpuesto contra ella por la representación del Ayuntamiento de León.

TERCERO

La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León (MPGOU) a la que se refiere la Orden...

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