STSJ Castilla y León 11/2016, 11 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:11
Número de Recurso279/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00011/2016

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100484

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279 /2014

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D.! Remedios

ABOGADO D. FRANCISCO JAVIER GUERRERO HARO

PROCURADOR: D. JOSE LUIS MORENO GIL (antes el Sr. BALLESTEROS GONZÁLEZ)

Contra ZURICH CIA SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

ABOGADOS: D. EDUARDO ASENSI PALLARES, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADORA D.ª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a once de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 11/16

En el recurso contencioso-administrativo núm. 279/14 interpuesto por doña Remedios, representada por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendida por el Letrado Sr. Guerrero Haro, contra Orden de 14 de enero de 2014 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación de fecha 26 de septiembre de 2012, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Asensi Pallarés, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 7 de abril de 2014 doña Remedios interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 14 de enero de 2014 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación presentada el 26 de septiembre de 2012 en solicitud de una indemnización por importe de 89.624,76 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 9 de junio de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que: 1) Se revoque el acto desestimatorio de la reclamación patrimonial efectuada. 2) Se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por los daños y perjuicios ocasionados como pérdida de oportunidad como consecuencia de la falta de diagnóstico y sus acreditadas consecuencias.

3) Se anule el acto desestimatorio de fecha 14 de enero de 2014, objeto del presente recurso. Y 4) Se condene a la Administración al pago de la cantidad de 89.624,76 €.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2014 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso, con la imposición de costas a la parte recurrente.

Asimismo, mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2014 la aseguradora Zurich también se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 89.624,76 €, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 30 de junio de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 8 de enero de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña Remedios formula demanda de responsabilidad patrimonial contra la Administración sanitaria autonómica en reclamación de la indemnización de 89.624,76 € alegando, en esencia, en base al informe de la Inspección Médica, del Consejo Consultivo y del Dr. Eladio, que se ha producido una pérdida de oportunidad al no haberse efectuado por el Servicio de Oftalmología del Hospital El Bierzo (Ponferrada) pruebas específicas para la detección del virus del herpes de córnea (PCR) desde julio de 2008 a noviembre de 2009, fecha en la que se vio obligada a acudir al Servicio de Urgencias del Complejo Asistencial de León en el que se sospechó de inmediato el diagnóstico de queratitis herpética, constatándose en el expediente que la fatal consecuencia de la evisceración del ojo derecho y síndrome depresivo asociado se produjo por un retraso en el diagnóstico y tratamiento, así como por una falta de atención y cuidado que derivó en la citada pérdida de oportunidad, reclamándose por la pérdida del ojo derecho y síndrome ansioso depresivo.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que el diagnóstico y tratamiento oftalmológico fue el adecuado a los síntomas que presentaba la paciente en todo momento, siendo innumerables las exploraciones y procedimiento por parte de los distintos especialistas, por lo que cabe concluir que se pusieron todos los medios para tratar la patología que presentaba en cada episodio, lo que permite afirmar que en modo alguno se ha vulnerado la lex artis y que no procede abonar indemnización alguna. Finalmente, la aseguradora Zurich también se opone a la demanda alegando que no concurren los requisitos de causalidad y antijuridicidad necesarios para poder proclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración, además de no haber cumplido la parte actora con la carga de la prueba, no habiendo propuesto medio alguno de prueba sobre el que sustentar sus pretensiones; que antes de acudir al Servicio de Urgencias del Hospital del Bierzo en julio de 2008 por dolor en ojo derecho presentaba cuatro antecedentes que le predisponían enormemente a la patología corneal trófica y que influyeron de forma determinante en el resultado dañoso, sin olvidar que el motivo inicial de consulta fue la entrada de un cuerpo extraño que desencadenó el cuadro clínico, íntimamente relacionado con sus antecedentes (dificultades en la cicatrización y tendencia a presentar complicaciones estromales), determinando las patologías oculares previas la existencia de una evolución tórpida del ojo afecto, todo lo cual debilita inevitablemente el supuesto nexo de causalidad, no presentando sintomatología indicativa de lesiones herpéticas hasta pasado un año desde la consulta inicial, por lo que fue correcto el diagnóstico inicial de patología ulcerativa y correcto el tratamiento con antibióticos y corticoides tópicos, no siendo hasta un año después cuando la sintomatología cambió y se detectó una patología distinta por reactivación de un herpes acantonado -y no a una sobreinfección-, con evolución tórpida a causa de la patología corneal preexistente; que la actora ya presentaba previamente síndrome ansioso- depresivo en tratamiento; y que es excesiva e injustificada la cantidad reclamada al no atender ningún criterio objetivo de cuantificación, debiendo en todo caso aplicarse un 70% de factor de corrección dadas las patologías previas y sobre ello aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad, oponiéndose igualmente a la aplicación del factor de corrección por incapacidad permanente y a los gastos médicos por improcedentes.

SEGUNDO

Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. En especial, en el ámbito de la Administración sanitaria: pérdida de oportunidad.

Con carácter general es necesario tener en cuenta (por todas, STS de 15 de enero de 2008 ) que " la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa, que determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, habiéndose precisado en reiteradísima jurisprudencia que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento...

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