STSJ Cataluña 792/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2015:12219
Número de Recurso39/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución792/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 39/2012

PARTES: Antonia, Bruno Y Gema

C/ AJUNTAMENT DE SALOU Y GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 792

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. EMILIO BERLANGA RIBELLES.

    Magistrados

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  3. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  4. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

  5. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA.

    BARCELONA, a diez de noviembre de dos mil quince.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 39/2012, seguido a instancia de Doña Antonia

    , Don Bruno y Doña Gema, representados por el Procurador Don ILDEFONSO LAGO PEREZ, contra el AJUNTAMENT DE SALOU, representado por el Procurador Don JUAN EMILIO CUBERO ROYO, y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en su cualidad de parte codemandada, sobre Disposición General-Urbanismo-Planeamiento.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 21 de diciembre de 2011 el Ple del Ayuntamiento de Salou dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "APROVAR DEFINITIVAMENT el Pla Parcial urbanístic del Sector 03 Pla de les Pomeres-Barenys".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de noviembre de 2015, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Antonia, Don Bruno y Doña Gema contra la resolución de 21 de diciembre de 2011 del Ple del AJUNTAMENT DE SALOU por virtud de la que, en esencia, se resolvió "APROVAR DEFINITIVAMENT el Pla Parcial urbanístic del Sector 03 Pla de les Pomeres-Barenys".

Ha comparecido en los presentes autos la GENERALITAT DE CATALUNYA, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta impugnar directamente el Plan Parcial urbanístico del Sector 03 Pla de les Pomeres-Barenys -aprobado inicialmente a 2 de marzo de 2010 y definitivamente a 21 de diciembre de 2011-, y también manifiesta impugnar indirectamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Salou aprobado definitivamente el 1 de octubre de 2003 en el particular que se concretará posteriormente y su Modificación para el supuesto de autos consistente en la denominada vinculación del Sector S-3 del sistema hidrográfico del tramo final del Barranc de Barenys clasificado de Suelo Urbano, aprobada definitivamente a 25 de noviembre de 2010 y 24 de febrero de 2011, y se cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. El desplazamiento del Sistema Hidrográfico (Barranc de Barenys) vulnera lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Urbanismo de Cataluña, tanto por lo que hace referencia al POUM de Salou como al Plan parcial objeto de impugnación al estar falto de justificación y previsión de alternativas, ser arbitrario e incurrir en desviación de poder.

  2. Los costes de canalización y reubicación de los barrancos, como sistemas hidrográficos, son competencia de la Generalitat, al ser una obra hidráulica de dominio público.

  3. En ningún caso la "vinculación" prevista en el art 35.2.a) del RLUC, lo es respecto a sistemas hidrográficos, tal como se prevé en el Plan Parcial, según la nueva redacción dada en la modificación del POUM, de 24 de febrero de 2010, y que da cobertura al plan parcial aprobado.

  4. Nulidad del Plan Parcial por inexistencia del Estudio arqueológico de ese Plan parcial, que puede hacer inviable el desarrollo de ese sector.

  5. Inviabilidad económica del Plan Parcial atendiendo a las cargas impuestas a ese sector, la falta de estudio arqueológico mencionado anteriormente y atendiendo al modelo de desarrollo propuesto.

  6. Vulneración del principio que fija la Ley de Urbanismo en relación al reparto equitativo de cargas y beneficios.

Especial mención, de una parte, debe efectuarse a las prescripciones impugnadas del artículo 326.6 de la Normativa Urbanística del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de 2003, que se mantiene en la Modificación de ese Plan de Ordenación Urbanística Municipal de 2011, relativo al Sector 03 Pla de les Pomeres-Barenys, en los siguientes términos:

...

...

Y, de otra parte, de las prescripciones que igualmente se impugnan y en negrita se destacan seguidamente del artículo 326.7 de la Normativa Urbanística del Plan de Ordenación Urbanística Municipal por razón de la Modificación de ese Plan de Ordenación Urbanística Municipal de 2011, relativo al Sector 03 Pla de les Pomeres-Barenys, en los siguientes términos: ... Efectivamente esa es una temática nuclear en la impugnación de la parte actora y a sus resultas lo ordenado en la figura de planeamiento parcial posterior de 2011 impugnada directamente.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba y en concreto la prueba pericial ofrecida en los presentes autos por la parte actora del Perito Arquitecto Don Rodrigo y del perito ofrecido por la Administración Don Luis Andrés, la prueba pericial judicial practicada en los presentes autos 39/2012 por el Arquitecto Don Baltasar

, así como la prueba pericial judicial respectivamente practicada en los autos 44/2012 por el Arquitecto Don Fausto, autos en los que impugnaban las mismas figuras de planeamiento urbanístico-, y en sintonía con lo decidido en nuestros autos 37/2012, en nuestra Sentencia nº 772, de 2 de noviembre de 2015, es decir en aplicación del principio de unidad de doctrina trasunto del de Seguridad Jurídica, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - El atento estudio de lo ordenado por las figuras de planeamiento urbanístico impugnadas muestra, sin temor a error, la complicada y preexistente situación en que se hallan los terrenos que se concretan pericialmente -baste la cita de lo dictaminado con sobrada claridad y fuerza de convencimiento por el Arquitecto Don Baltasar - en el ámbito del Barranc de Barneys.

    Nos hallamos ante un innegable sistema físico hidrográfico que ocupa los territorios de los términos municipales de Reus, Vila-Seca, Salou, Castellvell del Camp y Almoster.

    En definitiva, con el acopio de problemáticas acumulativamente desplegadas se sigue produciendo el convencimiento que se ha ido mermando la salida natural de agua al mar -construcción del Paseo Marítimo, tendido del ferrocarril y desarrollo de la urbanización que se indica-.

    Nada hay que objetar al Informe de la Agencia Catalana del Agua de 4 de julio de 2013 -que se cita y transcribe por el perito que se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1046/2017, 13 de Junio de 2017
    • España
    • 13 Junio 2017
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 10 de noviembre de 2015, en el Recurso contencioso-administrativo 39/2012 , sobre aprobación definitiva de Plan Parcial. Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Salou, representado por la procuradora Dª. Rosa Sorribes......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR