STSJ Cataluña 7482/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2015:12132
Número de Recurso5825/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7482/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8042561

mm

Recurso de Suplicación: 5825/2015

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 15 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7482/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 10 de junio de 2015 dictada en el procedimiento nº 915/2014 y siendo recurridos Maite y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Germán frente a Dª Maite y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Germán, con DNI nº NUM000, mantenía una relación de pareja con la demandada, Dª Maite, desde hacía unos dos años, fruto de la cual tuvieron un hijo en común, nacido el día NUM001 -13 (docs. 1 y 2 de la demandada). SEGUNDO. La demandada, por motivo de que el actor no tenía trabajo y la relación entre ellos se estaba deteriorando, con el propósito de mejorar la situación, decidió montar un bar para dar trabajo al actor (doc. 3 de la parte actora).

TERCERO

En fecha 1-6-14 abrió el negocio, que ella regentaba, y que se trataba de un pequeño local con dos o tres mesas fuera y unas seis mesas dentro. El actor permanecía muchas tardes y noches en el local, donde colaboraba con ella (primer y segundo testigos de la parte actora, doc. 4 de la parte actora y doc. 4 de la demandada).

CUARTO

Con anterioridad a su apertura, la demandada consultó con la gestoría el coste de contratar al actor como trabajador por cuenta ajena (doc. 1 de la parte actora e interrogatorio de la demandada).

QUINTO

El actor había prestado servicios en otro bar cercano al de la demandada (primer testigo de la demandada, trabajador de ese bar).

SEXTO

La demandada interpuso diversas denuncias contra el actor por violencia de género, la primera de ellas el día 12-8-14 (docs. 3 a 5 de la parte actora).

SÉPTIMO

En fecha 5-9-14 el actor remitió un burofax a la demandada haciéndole saber que "Por la presente y habida cuenta de que el día 1 de septiembre se procedió a la reapertura del bar tras las vacaciones estivales sin aviso alguno a mi persona, mediante la presente le solicito proceda a indicarme fecha cierta para mi reincorporación a mi puesto de trabajo con todos los derechos devengados. Por este motivo, le emplazo a que a la mayor brevedad posible proceda a comunicarme mi horario y fecha de reincorporación en mi puesto de trabajo, dado que he tenido conocimiento de la existencia de una nueva trabajadora en el centro que viene desarrollando las funciones que me eran atribuidas.

Aprovecho la ocasión para recordarle que a día de hoy me adeuda la mensualidades salariales devengadas desde 9 de abril del 2014 que se empezaron las obras de reforma del local para poder abrirlo, así como la paga extra, julio y agosto y las vacaciones de agosto.

En caso de no obtener respuesta alguna a este burofax procederé a adoptar las medidas legales que estime pertinentes. No obstante, en evitación de pleitos gravosos le emplazo a que se ponga en contacto con el Despacho de mis abogados a través de los siguientes números...

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