STSJ Cataluña 7292/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:11949
Número de Recurso5131/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7292/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8019999

CR

Recurso de Suplicación: 5131/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7292/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejo frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 24 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 426/2013 y siendo recurrido/a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Unnim Banc, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alejo contra las empresas UNNIM BANC S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), sobre reconocimiento de derecho, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las sociedades demandadas de toda pretensión declarativa y de condena contra ellas ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Alejo, nacido el día NUM000 de 1957, con DNI nº NUM001, trabajaba por cuenta de la Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu (Caixa Manlleu), caja de ahorros, con domicilio en la localidad de Manlleu (Barcelona), con una antigüedad de 11 de mayo de 1981, y grupo profesional I, nivel I.

SEGUNDO

En fecha 21 de marzo de 2003 el demandante y Caixa Manlleu suscribieron una adenda al contrato de trabajo, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

En la misma, en su estipulación 5ª, se pactó la obligación de la entidad empleadora de aportar a la póliza colectiva de seguro de vida e inversión suscrita a favor de los directivos de la empresa, la prima anual necesaria para cubrir un seguro de vida de 6.000 euros y el importe equivalente al 7,5% del salario bruto anual por todos los conceptos, a partir del 1 de enero de 2003 y hasta la fecha en la que cumpla 65 años, o antes si causa baja por cualquier motivo.

El día 29 de diciembre de 2009 el demandante y Caixa Manlleu suscribieron una nueva adenda al contrato de trabajo, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora), modificando el pacto 5º de la anterior adenda, acordando que en caso de suspensión o extinción de la relación laboral como consecuencia de un pacto de prejubilación, como paso previo a la jubilación, se le mantendrá el régimen de aportaciones hasta que tenga la edad de 65 años, considerando como salario bruto anual sobre el que calcular las aportaciones el que se estuviera percibiendo en el momento de la suspensión o extinción, sin proceder a ningún tipo de revalorización.

TERCERO

En fecha 29 de junio de 2010 las entidades Caixa Manlleu, Caixa Sabadell y Caixa Terrassa acordaron la creación, por fusión, de la caja de ahorros denominada Caixa d'Estalvis Unió de Caixes de Manlleu, Sabadell i Terrassa (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

El día 14 de julio de 2011 fue constituida la sociedad Unnim Banc S.A. (CIF nº A65609653); acordándose, el día 26 de septiembre de 2011, la segregación del negocio financiero de la Caixa d'Estalvis Unió de Caixes de Manlleu, Sabadell i Terrassa en favor de aquélla (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

El día 13 de abril de 2011 se acordó el traspaso de los activos de los planes de pensiones de Caixa Manlleu y Caixa Terrassa al Fondo de Pensiones de los empleados de Unnim (antes denominado Fondo de Pensiones de Caixa Sabadell) (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

La sociedad Unnim Banc S.A. fue intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

En el año 2012 el FROB vendió las acciones de Unnim Banc S.A. a la sociedad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) (CIF nº A48265169), que procedió a su absorción en fecha 20 de mayo de 2013.

SEXTO

El día 24 de octubre de 2012 la dirección de la compañía Unnim Banc S.A. y la totalidad de los representantes sindicales en la empresa alcanzaron un acuerdo para la reestructuración de la plantilla y la reordenación de las condiciones laborales, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

En su virtud las partes se acogieron a las previsiones del convenio colectivo de la banca, con efectos a 1 de enero de 2013.

En el título 3 de la sección 1ª se aprobó un nuevo régimen de beneficios sociales que, según se pactó, sustituyó íntegramente a los hasta entonces vigentes en Unnim Banc, y que incluía un seguro de vida de

30.000 euros, y de invalidez de 15.000 euros.

En el título 6 de la sección 1ª se aprobó un nuevo régimen de previsión social complementario, expresando que sus condiciones operarán como máximos, sustituyendo a cualquier mejora reconocida de carácter individual o colectivo, contemplando como contingencias la jubilación, la invalidez permanente y el fallecimiento, pactando una aportación anual para la jubilación de 601,01 euros, de los que 60,10 euros serán aportados por el propio partícipe.

En la sección 2ª se aprobó un plan de reestructuración de la plantilla, para rebajar la misma en 1.218 personas, contemplando un plan de prejubilaciones al que podían acogerse los trabajadores que a 31 de diciembre de 2012 tuvieran al menos 53 años, y una antigüedad mínima de 10 años, con una compensación indemnizatoria anual consistente en el 75% del salario fijo bruto anual que se viniera percibiendo al tiempo de causar baja por prejubilación, reducido en la cuota personal de la Seguridad Social del empleado, hasta los 64 años; más el coste del convenio especial a suscribir con la Seguridad Social, con una previsión de incremento anual del 3%.

Expresamente se pactó que durante la prejubilación se continuaría con la aportación al Plan de Pensiones por jubilación, en importe de 601,01 euros anuales (60,10 euros por el propio interesado).

Y se programó una primera fase, hasta el 15 de noviembre de 2012, para adscripción voluntaria.

SÉPTIMO

El demandante se acogió al plan de jubilaciones previsto en el anterior hecho probado.

El día 12 de diciembre de 2012 la sociedad Unnim Banc S.A. comunicó al actor que accedía a su solicitud, pasando a la situación de prejubilación con efectos a 31 de diciembre de 2012, hasta el 20 de julio de 2021 (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora, que se da aquí por íntegramente reproducido).

El demandante firmó la recepción de esta comunicación, en fecha 27 de diciembre de 2012, haciendo expresa reserva del derecho a reclamar en virtud de lo establecido en la adenda de su contrato de fecha 29 de diciembre de 2009.

OCTAVO

El salario bruto del actor correspondiente al año 2012 ascendió a 89.758,60 euros brutos.

NOVENO

Desde el 31 de diciembre de 2012 las entidades demandadas no han hecho ninguna aportación en favor del actor al seguro colectivo de inversión al que hace referencia el hecho probado segundo.

DÉCIMO

El día 4 de abril de 2013 el actor envió un burofax a la sociedad Unnim Banc requiriéndola para que continuara realizando aportaciones al seguro colectivo de inversiones referido en el hecho probado segundo (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO PRIMERO

El día 21 de mayo de 2013 la dirección de BBVA y los representantes sindicales de los trabajadores de Unnim Banc S.A. y BBVA acordaron la integración de los partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones de Unnim en el Plan de Pensiones de los trabajadores de BBVA, acordando que a los trabajadores de Unnim prejubilados al amparo del acuerdo de 24 de octubre de 2012, al que hace referencia el hecho probado sexto, les será de aplicación lo previsto para el colectivo J del Plan de Pensiones de los trabajadores de BBVA (documento nº 17 del ramo de prueba de la parte demandada). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D. Alejo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un primer motivo encaminado a reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando una supuesta incongruencia "extra petita" en la que habría incurrido la sentencia y la vulneración de los artículos 97 de la LRJS, 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución . Dicha incongruencia se habría producido cuando en el fundamento de derecho segundo de la sentencia se razona lo siguiente: "A mayor abundamiento, si el demandante consideraba que no concurría causa, que no se habían seguido todos los trámites del artículo 41 del ET para la modificación...

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