STSJ Cataluña 32/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:11842
Número de Recurso41/2015
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 26 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 32/2015

En la demanda nº 41/2015, y la acumulada nº 43/2015 ha actuado como Ponente el Ilmo Sr.

FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 30 de junio de 2015 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala la demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante USOC (UNIÓ SINDICAL OBRERA DE CATALUNYA) y Nicolasa y como parte demandada COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U.. Admitida la misma a trámite, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 17 de noviembre de 2015. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - Interponen la presente demanda de Conflicto Colectivo en dos demandas acumuladas, por una parte la delegada sindical de Usoc en la empresa Cobega Embotelladora SLU, y por otra el secretario general de la sección sindical de CCOO en la misma empresa.

  2. - La empresa tiene centros de trabajo en las cuatro provincias de Cataluña, y se dedica al embotellamiento de Coca Cola.

  3. - Los demandantes solicitan se condene a la empresa a entregar a los trabajadores una insignia de oro a razón de cada cinco años de antigüedad, desde los 5 a los 40 años.

  4. - El art. 50 del Convenio Colectivo de Empresa dispone que "con la imposición del distintivo correspondiente por años de servicio, al cumplir los 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años como fijos de plantilla continuos y discontinuos, se otorgarán los premios de permanencia de ... € brutos respectivamente, por una sola vez, que se harán efectivos del 20 al 24 de diciembre". La redacción del Convenio se ha mantenido en los mismos términos a lo largo de los años.

  5. - La empresa desde hace unos 40 años viene entregando a los trabajadores que cumplen los años de antigüedad referidos una insignia de oro con el logo de la empresa y referencia a los años de antigüedad respectivos. Tal insignia no varía en función de los años, distinguiéndose únicamente por la inscripción de los años de antigüedad correspondientes. Cada trabajador ha venido recibiendo una nueva insignia con el cumplimiento de cada nuevos cinco años de antigüedad, con la única variación de la inscripción de la antigüedad en la empresa.

  6. - La empresa en el año 2014 no ha entregado la insignia, y únicamente ha abonado la cantidad a que se refiere el artículo 50 para cada tramo.

  7. - El valor unitario de cada insignia en el año 2009 fue de 167 €, en el año 2010 fue de 190 €; en el 2012 de 240 € (facturas doc nº 2 de la empresa); un presupuesto de finales del 2013 es de 240 € (doc 4 de la USOC), y según un peritaje de noviembre del 2015 asciende a 290 € (doc 4 de CCOO).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los demandantes solicitan se condene a la empresa a la entrega a los trabajadores, que cumplen cada cinco años de antigüedad en la empresa, de una insignia de oro con la inscripción de los años de antigüedad correspondientes y el logo de la empresa. Sostienen que dicha insignia se ha venido entregando tradicionalmente desde hace unos 40 años y que la empresa ha dejado de hacerlo el 2014. Aceptan que no obstante la empresa ha entregado las cantidades que para cada cinco años de antigüedad establece por una sola vez el Convenio, en importes variables y crecientes, por lo que limitan su pretensión a la entrega de la insignia.

La empresa se opone a la demanda alegando que el Convenio Colectivo se refiere únicamente al " distintivo correspondiente por años de servicios", y que por tanto puede haber muchos tipos de distintivos, y no necesariamente el de oro que pretenden los demandantes. La discrepancia, sostiene, se centra pues en el tipo de distintivo que deba de entregarse, que además, alega, puede ser diferente según los años de antigüedad. Finalmente, sostiene que no existe condición más beneficiosa, porque no se acredita voluntad de concederla.

Segundo

Las partes concuerdan en los hechos, -salvedad hecha de los concretos importes de la insignia, que se entienden probados en virtud de los medios de prueba en cada caso indicados en el hecho 7º-. Por lo tanto únicamente discrepan en la obligatoriedad o no de entregar el tipo de insignia que de hecho se ha venido entregando tradicionalmente.

Es verdad que el tenor del Convenio Colectivo, en redacción inalterada a los largo de los años, dispone de una forma genérica que se impondrá "el distintivo correspondiente ". Tal mención genérica permite ciertamente que el distintivo sea de muy diferentes tipos, en la medida en que no se establece el concreto tipo de distintivo aentregar. Por lo demás es cierto que razonablemente cabría esperar que además fuera distinto y más valioso a medida que se cumplen más años de antigüedad, de modo que el distintivo correspondiente a 40 años fuera claramente distinto del de, por ejemplo, cinco años. En este sentido tiene razón la empresa cuando sostiene que según el Convenio el distintivo puede ser de diversos tipos y además diferente según los años.

Pero la realidad es que la empresa por una práctica inveterada, en que el número exacto de años no se ha intentado probar, pero que se remonta a unos 40 años, ha especificado el precepto genérico del Convenio y ha entregado no cualquier distintivo, sino una insignia de oro, y lo ha hecho de igual forma sin consideración a los años de antigüedad, con la única diferencia de la inscripción de los años correspondientes. Tal hecho material es incontestado. Lo que procede elucidar es si ello constituye una condición más beneficiosa específica, que se sobreimpone al precepto genérico del Convenio Colectivo.

Ha de recordarse pues el concepto de condición más beneficiosa, respecto del que, conforme recuerda la STS de 16/9/2015 "La sentencia de esta Sala de 4 de marzo de 2013, recurso 4/2012 ha establecido: " La resolución del caso sometido a debate impone un recordatorio previo de la jurisprudencia dictada en orden a los requisitos para el nacimiento y los efectos de una condición más beneficiosa [CMB, en adelante]: "nacimiento y los efectos de una condición más beneficiosa [CMB, en adelante]:

a).- Para empezar, destaquemos que no siempre resulta tarea sencilla determinar si nos hallamos en presencia de una CMB, «pues es necesario analizar todos los factores y elementos para saber, en primer lugar, si existe la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR