STSJ Cataluña 6974/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2015:11619
Número de Recurso4255/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6974/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8051944

EBO

Recurso de Suplicación: 4255/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 24 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6974/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Justiniano y MGS Seguros y Reaseguros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1130/2013 y siendo recurrido Tecnología y Fabricación, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Justiniano frente a TECNOLOGÍA Y FABRICACIÓN, S.A. y MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a TECNOLOGÍA Y FABRICACIÓN, S.A. a abonar al actor la cantidad de 120.963,49.- € en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, de la cuya cifra la compañía MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. responderá solidariamente hasta la cantidad de 90.000,00.- €, condenando solidariamente a la demandadas en sus respectivas responsabilidades al abono del interés legal moratorio desde la fecha de fijación de las secuelas (15.4.2010) hasta la fecha de esta sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- El actor D. Justiniano, con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 .76, prestaba servicios para la empresa Tecnología y Fabricación, S.A., con una antigüedad de 17.7.2002, ostentando la categoría profesional de GR5 Oper. y un salario bruto mensual de 1.514,00.- € con prorrata de pagas extras. Hecho no controvertido.

  1. - El día 23.4.2009 el actor, mientras prestaba servicios para dicha empresa, sufrió un accidente de trabajo al ser golpeado por una llanta, produciéndose traumatismo cráneo-encefálico con fractura frontal conminuta deprimida, contusión hemorrágica bifrontobasal y defecto dural, fracura del peñasco izquierdo y fractura compleja del macizo facial (fractura estallido de la órbita derecha y fractura malar derecha trifocal).

  2. - El actor estuvo en situación de I.T. desde el día 23.4.2009 hasta el día 15.4.2010, es decir, un total de 352 días de los cuales estuvo 32 días hospitalizado. Hecho incontrovertido.

  3. - El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por sentencia de este Juzgado de 27.6.2011 con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 18.385,90.- € anuales, con efectos desde el 15.4.2010 y ello en base a las siguientes lesiones: "TCE en 4/2009. Secuelas: pérdida de conciencia, cefalea, alteraciones cognitivas, anosmia, diplopía y sintomatología ansioso-depresiva". Dicha sentencia fue confirmada por otra del TSJ de Cataluña de 22.4.2013 . El dictamen del ICAMS es de fecha 15.4.2010. Docs. nº 3 y 4 actor.

  4. - Por resolución del INSS de 26.1.2010, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el demandante con un recargo del 30% de las prestaciones con cargo a la empresa Tecnología y Fabricación, S.A. Dicha resolución fue confirmada por sentencia de 29.4.2011 del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona y posteriormente por sentencia de 7.2.2012 del T.S.J. de Catalunya. Docs. nº 1 y 2 actor.

  5. - En fecha 12.11.2009, se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo proponiéndose una sanción de 3.000,00.- € a la empresa Tecnología y Fabricación, S.A. por una falta calificada como grave. Doc. nº 9 actor.

  6. - El accidente se produjo el día 23.4.2009 cuando el actor estaba realizando el mecanizado de una llanta en un torno manual modelo "la ancora de oro" sin placa CE. La operativa para ello es colocar la llanta en el torno, apretar las sujeciones para fijar la llanta correctamente, poner en marcha el torno y mecanizar la pieza según la orden de fabricación. El torno dispone de protecciones de seguridad así como microinterruptor de parada. El actor desconectó y movió el carro conjuntamente con la protección, cuando la llanta se desprendió del útil de anclaje e impactó en su cabeza. Doc. nº 9 actor (acta de la Inspección de Trabajo).

  7. - En el torno en el que se produjo el accidente se constata por la Inspección de Trabajo que el resguardo que protege la zona operativa cuando se levanta provoca la parada de la máquina, pero en cambio cuando se desplaza lateralmente permite que el equipo de trabajo continúe el proceso productivo sin proteger la zona peligrosa y sin detener el equipo. Doc. nº 9 actor (acta de la Inspección de Trabajo).

  8. - El informe de investigación del accidente elaborado por el servicio de prevención establece como medidas correctoras la instalación de un sistema que evite que se desprenda la llanta del útil de anclaje e informar al trabajador de verificar antes de empezar el mecanizado el correcto anclaje de la llanta al útil. Doc. nº 9 actor (acta de la Inspección de Trabajo).

  9. - La empresa Tecnología y Fabricación, S.A., tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con la compañía MGS Seguros y Reaseguros, S.A., con un límite máximo por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo de 90.000,00.- €, por víctima. Doc. nº 1 de MGS.

  10. - Durante el periodo en que el trabajador estuvo en situación de I.T., percibió la cantidad de

    16.247,96.- €, que es el 100% de su salario real por mejora establecida en convenio colectivo. Docs. nº 1 a 30 aportados por la empresa por escrito de 5.11.2014.

  11. - Con fecha 7.10.2013 se presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

    23.10.2013 con el resultado de sin avenencia. Doc. acompañado con la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Justiniano Y MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugna MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y Justiniano elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador, recurren en suplicación tanto el actor como la compañía aseguradora de su empresa empleadora. El primero interesa que se condene a tal aseguradora al pago del interés del 20% desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se haga efectivo el pago de los 90.000 euros que asegura como máximo, así como que se condene a la empresa al pago del interés moratorio también desde la fecha del accidente pero sobre el total fijado como indemnización de 120.963,49 euros. Por su lado, la mutua demandada solicita, como principal pretensión, que se desestime íntegramente la demanda; y, subsidiariamente, aduce pluspetición, considerando que la condena se ha de cifrar en 34.874,89 euros, o 40.093,21 euros si se considera la anosmia; y más subsidiariamente, 69.749,78 euros, o 80.186,13 euros si se atiende la anosmia.

Por razones de lógica procesal hemos de comenzar por analizar el recurso de la mutua demandada ya que está cuestionando la misma responsabilidad de la empresa en el accidente de trabajo sufrido por el actor y, subsidiariamente, la cuantía indemnizatoria; mientras que el recurso del trabajador solo se refiere a los intereses de dicha cantidad. Además, el recurso de la mutua se ampara procesalmente en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS, y el del actor tan solo formula un motivo por la vía del apartado c), cuando es necesario fijar en primer lugar la redacción definitiva de los hechos a enjuiciar.

SEGUNDO

Como modificación de los hechos probados, la mutua interesa que se añadan varios párrafos.

Para que se adicione al cuarto pide que consten los puntos que considera que han de atribuírsele a cada una de las secuelas, atendiendo al baremo legalmente previsto. Pero se ha de rechazar tal propuesta porque no se trata de datos fácticos sino que tal redacción entraña una valoración jurídica, fruto de la aplicación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, aun cuando se señale como fundamento un informe pericial, en el que se plasmen tales valoraciones.

Para el hecho séptimo se interesa que se añada que el accidente tuvo su origen en la sujeción inadecuada por el trabajador de la llanta útil del torno. Pero también ha de rechazarse esta propuesta porque la inclusión del texto en la definitiva redacción de la sentencia es irrelevante para motivar un cambio en el signo del fallo en tanto que ya consta recogido en el tercer párrafo del fundamento jurídico quinto, en el cual, incluso se acepta expresamente que existió una distracción o imprudencia profesional del trabajador, cuya consideración es el último propósito de la recurrente.

Por último en lo tocante a los hechos probados, la mutua recurrente solicita que se añada al hecho octavo que se produjo una actuación de la Inspección de Trabajo con respecto al torno con el que se produjo el...

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