STSJ Cataluña 1217/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2015:11486
Número de Recurso461/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1217/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 461/2012

Partes: POLIGONO INDUSTRIAL CAN SEDO, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1217

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª ANA RUFZ REY

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 461/2012, interpuesto por POLIGONO INDUSTRIAL CAN SEDO, S.L., representado por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ SIMON, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ SIMON, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Poligon Industrial Can Sedo S.L. interpuso el presente recurso, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 21 de octubre de 2011, desestimatoria de la reclamación 08/10766/2005 interpuesta contra el acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña.

El 3 de julio de 2012 se acordó ampliar el presente recurso a la resolución del TEARC de 2 de marzo de 2012, que se tramitó como consecuencia de la estimación del recurso de anulación presentado contra la anterior y anula el acto administrativo impugnado, disponiendo que se practique nueva liquidación conforme a los criterios que se contienen en la propia resolución.

SEGUNDO

Sostiene en primer lugar la recurrente que el TEARC se ha extralimitado de lo pretendido, pues no reclamó que el TEARC determinara el valor catastral, sino que se limitase a anular el acto de fijación del valor catastral.

La resolución de 22 de marzo de 2012 acuerda estimar la reclamación, anulando el acto administrativo impugnado, disponiendo que se practique nueva valoración catastral conforme a los criterios que en la propia resolución se contienen. En consonancia con lo anterior, en el fundamento de derecho 6 se refleja lo siguiente:

"Conviene añadir en cuanto a la calificación urbanística de la finca, que en la hoja de valoración catastral remitida a este Tribunal aparece el inmueble valorado por la vía tramo 90180/01, con un valor unitario de 150€/ m2, estando situada en el Polígono 18 y constando en la Ponencia de Valores del municipio de Sant Fruitós de Bages, aprobada el año 2004, como Ciutat Jardí 4c. La interesada presenta un certificado urbanístico expedido por el Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages de fecha 8 de mayo de 2007 donde se indica la calificación urbanística de suelo no urbanizable, clave Ch, de área hotelera. Examinados los planos de Polígonos la Ponencia de Valores del municipio de Sant Fruitós de Bages, aprobada el año 2004, se aprecia que el inmueble objeto de esta reclamación se encuentra dentro del polígono 20, en lugar del 18 asignado en la hoja de valoración catastral, por lo que le corresponde la vía tramo 90200/01 prevista para la zona hotelera, con un valor de suelo de 90 €/m2."

Pues bien, como resulta de lo expuesto, la resolución impugnada no efectúa ninguna valoración catastral, sino que procede a rectificar un simple error de hecho, al constatar que el inmueble de controversia se encuentra en el Polígono 20, en lugar del 18...

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