STSJ Aragón 740/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2015:1985
Número de Recurso206/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución740/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00740/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

ZARAGOZA

Recurso de apelación número 206/14

S E N T E N C I A Nº 740 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Juan Carlos Zapata Hijar

MAGISTRADOS :

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Juan José Carbonero Redondo

____________________________

En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 206/14, interpuesto por la apelante Dª Teodora representada por la Procuradora Dª Mª José Ferrando Hernández y defendida por la Letrada Dª Nieves Soriano Godés y como parte apelada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nerea Juste Díez de Pinos.

Es objeto de apelación:

La sentencia de 17/9/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Zaragoza en el Procedimiento abreviado nº 294/13 por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora contra la Resolución de 12-6-2013 de la Dirección Gerencia del Servicios Aragonés de Salud por la que se declara aprobada la relación definitiva de participantes que han superado el proceso selectivo convocado por resolución de 18 de abril de 2011 para el acceso de la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la Categoría Enfermero/a (Enfermero/a de atención continuada en Atención Primaria) en Centro del Servicio Aragonés de la Salud, y Orden de 21-10-2013 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la anterior resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora que interpuso recurso de apelación suplicando se revoque la sentencia de instancia, declarando la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas y la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la publicación de la resolución de 12-6-2013 a fin de que se proceda por el Tribunal Calificador a rectificar la puntuación asignada a la actora en el apartado IV de Experiencia Profesional del Anexo I de la convocatoria baremándole los méritos por los servicios prestados como Subinspectora Sanitaria en el Servicio Provincial y su inclusión en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso de selección con los efectos económicos y administrativos inherentes a esa declaración el derecho a ser indemnizada con las retribuciones dejadas de percibir, condicionando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y adoptar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento con condena en costas a la Administración apelada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que suplico se opuso al recurso suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 2/12/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que plantea la parte actora para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar: a) Que la sentencia de instancia incurre en un error tanto en la valoración de la prueba practicada como un error en derecho, siendo incongruente al dejar imprejuzgadas algunas de las pretensiones alegadas puesto que la Orden de 21-10-2013 no le reconoció a la actora los servicios prestados como Subinspectora Sanitaria y ello por considerar que la Escala de Subinspectores se constituye en la normativa funcional vigente como una Escala diferente e independiente de la escala ATS, conclusión con la que no muestra su conformidad y ello por entender que el puesto desempeñado como Subinspectora Sanitaria pertenecía a la misma categoría profesional que la que es objeto de la convocatoria. De lo anterior infiere que la interpretación de las bases en la forma que constan en la resolución recurrida y sentencia apelada carece de cobertura legal. b) Que igualmente ha existido un error en la valoración de la prueba al afirmarse en la sentencia recurrida que la anterior convocatoria de 2008, en el apartado II relativo a la "Experiencia profesional" se establecía el mismo baremo, para acceso a la categoría de enfermero, lo que entiende ha sido desvirtuado por la prueba practicada en autos y en concreto el certificado del Presidente del Tribunal de la convocatoria de 18 de diciembre de 2008, obrante en el folio 220. c) De lo anterior infiere que la sentencia recurrida vulnera el principio de igualdad por no haberse valorado los servicios prestados por la actora como subinspectora sanitaria en la convocatoria vigente para la cobertura temporal de plazas estatutarias de Personal Sanitario Diplomado, a diferencia de la convocatoria que se llevo a efecto en el año 2008, sin que la Administración pueda ir contra sus propios actos, así como por sentar un parámetro distinto al de la Resolución de 20 de febrero de 2008 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de la Salud en que los valora para la cobertura temporal de plazas estatutarias del personal sanitario diplomado, los servicios desempeñados como Subinspector Sanitario.

A las pretensiones de la parte apelante se opone la parte apelada.

Expuesto lo que antecede y sin que pueda considerarse que la sentencia...

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