STSJ Galicia 284/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2021
Fecha12 Mayo 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00284/2021

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 439/2019.

Recurrente: Juana .

Administración demandada: Conselleria de Educación, Universidade e Formación Profesional .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Maria Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 12 de mayo de 2021.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 439/2019, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Juana, representado por el procurador D. Jaime José Del Rio Enriquez y dirigido por el letrado D. Antonio Montero García, contra la resolución dictada por el Director General de Correos y Recursos Humanos de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, sobre reclamación condición funcionario de carrera, siendo parte demandada la Consellería de Eduación, Universidade e Formación Profesional, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda entodos sus extremos ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Delobjeto de recurso.- La representación procesal de la recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de 18 de septiembre de 2019 dictada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Conselleria de la Xunta de Galicia, por delegación de la Conselleira de Educación, por la que se deniega acoger la solicitud de la recurrente Dña. Juana (y varios mas)que pretendía la declaración de cambio de categoría de funcionarios interinos a funcionarios de carrera ; así mismo la resolución desestima sus pretensiones subsidiarias sobre que les conceda en "propiedad" las plazas que ocupan o los mismos derechos que los funcionarios de carrera, y la pretensión de indemnización en concepto daños morales .

Se formula el recurso interesando la nulidad del acuerdo administrativo impugnado por su disconformidad con el ordenamiento jurídico; en el suplico del escrito de demanda se expresa que:

".......se anule y deje sin efecto la Resolución impugnada y declare:

La condición de empleada pública temporal en fraude de ley y se determine el abuso en la contratación por parte de la Administración demandada desde el 16.09.2013, con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, con todos los efectos pertinentes económicos y profesionales retroactivos y las consecuencias que procedan conforme a Derecho y en su virtud:

  1. Se reconozca la condición de funcionaria de carrera en el cuerpo y categoría en la que la recurrente viene prestando sus servicios y se condene a la Administración a indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios causados por la situación de abuso para que la sanción sea realmente efectiva y disuasoria, conforme a las fórmulas de cálculo orientativas expuestas en el punto quinto de los fundamentos jurídicos de la demanda.

  2. Alternativamente, en el supuesto de que no se considere procedente el reconocimiento de la condición de funcionaria de carrera:

    -se reconozca la condición de empleada pública f‌ija al servicio de la Administración, cualquiera que sea la denominación conferida, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad, y las mismas causas y requisitos de cese que rigen para los funcionarios de carrera comparables.

    -o subsidiariamente, se reconozca la condición de empleada pública f‌ija y la permanencia en el puesto de trabajo que actualmente ocupa con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad y las mismas causas y requisitos de cese que rigen para los funcionarios de carrera comparables.

    En cualquiera de los casos anteriores, con indemnización de los daños y perjuicios causados por la situación de abuso para que la sanción sea realmente efectiva y disuasoria, conforme a las fórmulas de cálculo orientativas expuestas en el punto quinto de los fundamentos jurídicos de la demanda.

  3. Subsidiariamente a las anteriores, se mantenga a la empleada pública en su plaza hasta que la misma sea cubierta def‌initivamente o amortizada y condene a la Administración demandada a:

    - Indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios causados por la situación de abuso, conforme a las fórmulas de cálculo orientativas expuestas en el punto 5 de los fundamentos jurídicos de la demanda.

    - Reconocer los mismos derechos de protección social, de promoción profesional, de carrera profesional, de concursos de traslados, en materia Retributiva y demás situaciones administrativas como excedencias, reducciones de jornada, permisos y análogas.

    Y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración al negar infundadamente la situación de abuso del demandante, entendiendo que existe temeridad y mala fe...."

    Resulta claro de lo suplicado en la demanda, que la pretensión principal, la alternativa y la subsidiaria, constituyen e integran un único pedimento: el de adquirir, la condición de funcionario de carrera o de empleado f‌ijo en idénticas condiciones que el resto de funcionarios titulares con plaza en propiedad.

SEGUNDO

Antecedentes de interés.- La recurrente tiene la condición de personal funcionario interino de la Conselleria de Educación, Universidad y Formación Profesional en el cuerpo de Profesores de música y artes escénicas (594), en la especialidad de Acordeón (594401).

Fue nombrada a través de las listas de contratación de profesores de música y artes escénicas especialidad de contrabajo constituidas en las que ocupa el puesto nº 2.

Lleva prestando servicios para la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia desde 28.10.1997 como profesora sustituta e interina, inicialmente en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y desde el año 22.09.2000 en el cuerpo de música y artes escénicas, especialidad de acordeón, siendo nombrada y cesada año tras año para cada curso escolar de forma ininterrumpida para la cobertura de plazas vacantes en diferentes Conservatorios Profesionales de Música (CMUS) ocupando los últimos tres años una plaza vacante en el CMUS A Coruña . En la actualidad suma un total de 23 años de servicios como profesora y 20 años en el cuerpo de música y artes escénicas.

En la resolución administrativa impugnada se indica que la Sra. Juana tuvo oportunidad de acceder a la condición de funcionario de carrera en la especialidad de Acordeón del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas al haber participado en el proceso selectivo convocado por Orden de 9 de abril de 2007, al amparo de la Disposición Transitoria Décimo Séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, -26 plazas en turno libre, procedimiento en el que se valoraba de modo extraordinario la experiencia docente. Pero la recurrente no superó el proceso selectivo por lo que no pudo acceder, entonces, a la condición de funcionario de carrera.

En el 2019 --lo indica en su escrito de demanda-- sale una nueva oferta pública de empleo mediante Decreto 164/2019, do 12 de diciembre, en la que inicialmente no se ofertaban plazas de acordeón.....(...) Esta oferta

se materializó en la Orden de 24 de febrero de 2020 por la que se convocan procedimientos selectivos para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, entre otros (DOGA 13.03.2020), que oferta 2 plazas de acordeón (turno libre), proceso que ha sido aplazado hasta el 2021 debido a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Son argumentos de impugnación de la actora los siguientes:

I.-La irregular concatenación de nombramientos y consecuente "abuso" de la Administración de acuerdo con el régimen de cobertura de puestos temporales en la Consellería a través de personal funcionario interino docente.

  1. el abuso en la contratación.

Af‌irma que es evidente que la Administración está haciendo un uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y concatenación irregular de los nombramientos y del contenido de los mismos que es idéntico en cada caso, para cubrir una necesidad de carácter permanente y estructural y no necesidades transitorias ni coyunturales. Ello lo hace sin una justif‌icación objetiva y sin un límite establecido al número de renovaciones posibles, por lo que no puede entenderse como una "razón objetiva", en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco(...) (...).

Que tanto la Administración como los Tribunales deben aplicar la Directiva 1999/70/CE, dejando incluso, si procediere, inaplicada cualesquiera disposición nacional que...

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