STSJ Andalucía 1972/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2015:13080
Número de Recurso1766/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1972/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140013365

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1766/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1018/2014

Recurrente: Jacinta

Representante: DANIEL PEREZ MORENO

Recurrido: Constantino, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y MINISTERIO FISCAL

Representante:BEATRIZ MARTIN SANCHEZ, JOAQUIN SERRANO LEON

Sentencia Nº 1972/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a diecisiete de diciembre de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Jacinta contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jacinta sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado Constantino, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11/06/2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La demandante, Dña. Jacinta, ha venido prestando servicios para la Comunidad de Propietarios demandada DIRECCION000 sito en Marbella (Málaga) desde el 23 de febrero de 1988, mediante contrato indefinido, a jornada completa, con la categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario mensual de

1.625,01€ con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. (No controvertido. Informe de vida laboral. Contrato y nóminas)

  1. - El demandado, Constantino, trabajaba como empleado de mantenimiento y encargado para la Comunidad de Propietarios desde sus inicios, y mantenía una amistad íntima con la demandante, y el marido de ésta D. Hernan, que trabaja en la Comunidad como Jardinero. Por esta especial relación, el demandado y su esposa Soledad, recogían diariamente a la demandante en su domicilio en coche, y acudían a trabajar juntos, desayunando durante la jornada, y marchándose todos juntos.(no controvertido. Interrogatorio de parte Constantino, testigo María del Pilar, testigo Soledad, Sr. Narciso . Sr. Salvador, en cuanto a la estrecha relación de amistad entre las partes).

  2. - Desde el 2005, el actor pasó a ser encargado de mantenimiento y coordinador de los trabajadores, y en 2009 jefe en concreto de mantenimiento y el servicio de limpieza. En esta época el demandado Constantino trasladaba a la administración comportamientos de los trabajadores que no fueran correctos, habiendo manifestado en 2013 quejas sobre el marido de la demandante Dña. Jacinta, por el horario que seguía, habiéndose distanciado las partes por este motivo, rehuyendo la demandante algunas indicaciones en el trabajo, y tomándose los descansos establecidos sin seguir las indicaciones del encargado (interrogatorio de parte codemandada Sr. Constantino . Administrador Don. Salvador en cuanto a la estrecha relación de amistad de los trabajadores y funciones, y en cuanto a las funciones (folio 241, 242 y 243).

  3. - En fecha marzo de 2013, en horas de la mañana, estando desayunando la demandante, el demandado D. Constantino, la mujer de éste Soledad, Juan Alberto, y el electricista Sr. Argimiro, se personó en el lugar el Conserje, trasladando al encargado Constantino las quejas de un vecino por el fuerte olor de un producto utilizado en la piscina. La actora recriminó al encargado por el modo de proceder con el producto, generándose entre los ellos una fuerte discusión, en la que Constantino, insultaría a la demandante diciéndole sinvergüenza, y otros. Desde ese día se rompieron las relaciones personales entre ellos, no dirigiéndose la palabra. (testigos Soledad en cuanto a la discusión y el motivo, Don. Argimiro, Conserje Severiano, en cuanto al conocimiento posterior referenciado de los insultos proferidos).

  4. - De este incidente entre los trabajadores, tuvo conocimiento el administrador de la Comunidad Don. Salvador que reconvino a ambos trabajadores, apelando a la amistad íntima que les unía, y la necesidad de trabajar con normalidad. (Don. Salvador ).

  5. - En el verano de 2013, y con ocasión de los turnos que hacían las limpiadoras para acudir dos ellas al trabajo los sábados, hubo otra discusión entre la demandante y el demandado, en la que éste dijo que no podía cogerse el día cuando quisiera, y en la que hubo insultos por parte del demandado tales como guarra, gilipollas, hija de puta, y la expresión sólo quieres fiesta (testigo María del Pilar ).

  6. - En primavera 2014, la Comunidad quiso poner como encargado de jardineros al demandado Constantino, oponiéndose la demandante y su marido, por lo que finalmente los jardineros dependían directamente del Presidente. (declaración del Presidente de la Comunidad, interrogatorio de Constantino )

  7. - En mayo/junio de 2014, el encargado Constantino, daba algunas órdenes a las limpiadoras para hacer más zonas comunes, ( en cuanto a la ampliación de funciones se infiere del expediente contradictorio) habiendo escuchado el Conserje Sr. Severiano, después de haberle contado la demandante Jacinta haber discutido con el encargado, que este decía lo va a hacer por mis cojones. (testifical del citado conserje).

    La trabajadora en fechas posteriores se quejó al administrador porque le encomendaba funciones que no le correspondía, diciéndole el administrador que hiciese sólo lo que le correspondía.(expediente contradictorio).

  8. - En los inicio del verano 2014, con ocasión de una avería en la terraza de una vivienda que da a una plazoleta de la Comunidad, acudieron el demandado Constantino y el trabajador Juan Alberto dedicados al mantenimiento, y después de solventarla, regaron la zona, produciéndose un incidente con la trabajadora demandante que se quejaba porque ya había limpiado allí, produciéndose un altercado entre los dos trabajadores, y el demandado insultó a la demandante. (testifical Juan Alberto . Testifical Leonardo, se infiere de su declaración que se refería a este incidente.)

  9. - En el verano de 2014, estando en la recepción las tres limpiadoras que dependían del encargado sobre el turno del sábado: la demandante, Soledad su esposa, y María del Pilar . El encargado se acercó por detrás a Jacinta, dirigiéndose con expresiones tales como que está hablando la sinvergüenza ésta...,

    que se habrá creído la guarra esa. (testifical María del Pilar y Severiano )

  10. - En ese día, tuvieron una reunión en las oficinas de la administración, ambos trabajadores, el Presidente y el Administrador, exponiendo sus quejas la trabajadora, y expresando la Comunidad la necesidad de cumplir las órdenes del encargado. El Presidente dio a la trabajadora unos días de descanso. (Declaración del Presidente y del Administrador CP).

  11. - En esa fecha la trabajadora acudió a un centro médico en el que fue atendida por ansiedad por problemas con un compañero de trabajo en el último año (parte al folio 164), y en la misma fecha puso una denuncia ante la Policía Nacional por insultos. (folio 184), y seguidamente desde el 1/09/2014 inició un período de incapacidad temporal por diagnóstico episodio depresivo sin especificación. (Folios 156 y ss).

  12. - Según la documentación médica aportada a los autos, la actora se encontraría impedida temporalmente para el trabajo desde dicha fecha por padecer reacción ansioso-depresiva generada por los conflictos en el trabajo producidos por la conducta del encargado.(por reproducidos informes de seguimiento médico de carácter público. Declaración pericial).

  13. - En fecha la actora interpuso papeleta de conciliación el día 12/11/2014, celebrándose el acto sin avenencia el 25/11/2014. La demanda en vía judicial se interpuso en fecha 25/11/2014.

  14. - Tras la suspensión del acto del juicio previsto para el día tres de marzo de los actuales, la Comunidad de Propietarios inició un expediente contradictorio en la que se recibió declaración a los implicados y a los compañeros de trabajo, y al administrador. (folios 192 a 205 por reproducidos. Coincide la prueba testifical).

  15. - Pendiente el presente proceso la comunidad de propietarios, ha cambiado el organigrama haciendo depender el departamento de limpieza directamente del Administrador.(no discutido).

  16. - Desde el incidente de agosto de 2014, el administrador preguntó a los trabajadores sobre los hechos ocurridos entre Constantino y Jacinta . Los trabajadores no habían trasladado con anterioridad a la administración de la Comunidad la cuestión sobre las discusiones presenciadas, ni habían sido preguntados. (Testigo Sr. Leonardo, Sr. Severiano ).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó...

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