STSJ Andalucía 1913/2015, 10 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1913/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Fecha10 Diciembre 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130001137

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1468/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 75/2013

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Representante: MARIA ISABEL MARTINEZ MARTINEZ

Recurrido: Isidoro y PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.

Representante:MANUEL JESUS AGUILERA RAMOS

Sentencia Nº 1913/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a diez de diciembre de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado Isidoro y PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18/02/2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva. SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Isidoro, provisto de DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1946, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A, (en adelante Paradores) en el centro de trabajo de Antequera, con la categoría profesional de Jefe de Partida.

SEGUNDO

En fecha 03.12.2008 el trabajador solicitó la jubilación parcial, acompañando a la solicitud escrito de la empresa Paradores, concediendo la jubilación parcial con una reducción de jornada del 85% conforme a la siguiente jornada y periodo de trabajo:

Jornada : 40 horas semanales

periodo trabajado durante el año : acumulado desde el 01 diciembre del 2008 a 11 de mayo de 2009, equivalente a 54 días naturales por año hasta cumplir los 65 años de edad.

Total porcentaje de prestación de servicios 15%.

(bloque de documentos nº 1 de la actora)

TERCERO

En fecha 02.12.2008 se suscribe contrato de trabajo entre D. Isidoro y Paradores de jubilación parcial, con jornada de 269 horas al año. La duración pactada se extiende desde 2/12/2008 a 08/12/2011. ( en fecha 12 de diciembre de 2008 se modifica la duración hasta 11.12.2011, fecha en la que

D. Isidoro cumple los 65 años)

En la misma fecha se suscribe contrato de trabajo de relevo entre D. Miguel Ángel y Paradores, con jornada a tiempo completo de 40 horas semanales La duración pactada es de 3 años y 7 días, y se extiende desde 2/12/2008 a 08/12/2011.

( en fecha 12 de diciembre de 2008 se modifica la duración hasta 11.12.2011 fecha en la que D. Isidoro cumple los 65 años)

(bloque de documentos nº 1 de la actora)

CUARTO

En fecha 14.01.2009 se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS en la que se acuerda a favor del actor la prestación de jubilación parcial consistente en el porcentaje del 85% de la base reguladora de 1.720,84 euros.

(documento nº 2 de la parte actora)

QUINTO

En en marco de la campaña de control del Plan Anual de objetivos del INSS, este remite oficio de control de pensionistas de jubilación parcial y por la Inspección de trabajo se emite informe en fecha 22/12/2009, cuyo contenido se da por reproducido.

(documento nº 2 de Paradores).

La Inspección de Trabajo extendió acta de infracción nº NUM002 en relación con la actuación de la empresa respecto del Sr. Isidoro y de otros trabajadores en situación de jubilación parcial. El acta obra al expediente administrativo y su contenido se da por reproducido.

SEXTO

Impugnada por Paradores la sanción impuesta, por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se dicta sentencia en fecha 27.09.2013 cuya parte dispositiva establece:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERL4 GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que absuelvo en esta instancia, desestimo la demanda formulada por PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Da Adelina Y D. Gervasio, DD. Isidoro : jefe de partida, nacido el NUM001 .1946 (folio 1782) accedió a la situación de jubilación parcial el 02.12.2008, suscribiendo con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo del 15% de la jornada ordinaria (269 horas anuales) con vigencia hasta el 08.12.2011 (folio 125). Sin embargo, ambas partes privadamente pactan que el trabajador prestará servicios 40 horas semanales de 01.12.2008 al 11.

05.2009 (folio 127). Trabajó como jefe de partida desde el 02.12.2008 al 10.05.2009, fecha en que completó la totalidad de la jornada a tiempo parcial que pactó con la empresa a desarrollar hasta el 08.12.2011. Figura en alta en la seguridad social hasta el 11. 12.2011 (folio 1782).o Luisa, D` María Purificación y D. Isidoro y, declarando ajustada a derecho la sanción impuesta a la empresa, por resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga de fecha de salida 16.11.2010, ratificada por la resolución de la subdirectora general de ordenación jurídica de la seguridad social del Ministerio de Empleo y confirmada por su director por resolución de fecha 30.01.2012, absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra en el presente pleito. "

En dicha sentencia se recoge como parte integrante de los hechos probados:

D. Isidoro : jefe de partida, nacido el NUM001 .1946 (folio 1782) accedió a la situación de jubilación parcial el 02.12.2008, suscribiendo con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo del 15% de la jornada ordinaria (269 horas anuales) con vigencia hasta el 08.12.2011 (folio 125). Sin embargo, ambas partes privadamente pactan que el trabajador prestará servicios 40 horas semanales de

01.12.2008 al 11. 05.2009 (folio 127).

Trabajó como jefe de partida desde el 02.12.2008 al 10.05.2009, fecha en que completó la totalidad de la jornada a tiempo parcial que pactó con la empresa a desarrollar hasta el 08.12.2011. Figura en alta en la seguridad social hasta el 11. 12.2011 (folio 1782).

Formulado recurso de revisión, por la Sala de lo Social,fue estimado mediante sentencia,que es firme, dictada en fecha 16.10.2014, revocando el acta de infracción de fecha 11.10.2010 y deja sin efecto la sancion impuesta.

Se da por reproducido el contenido íntegro de la sentencia referida, al haber sido aportada por Paradores como documento nº 3.

SEPTIMO

En fecha 14.12.2011 se dicta resolución por la que se acuerda a favor del actor prestación por jubilación consistente en el 100% de la base reguladora de 1.854,98 euros. (documento nº 22 de la parte actora)

OCTAVO

Se inicia 29.06.2010 expediente de derivación de responsabilidad empresarial y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que fue suspendido en fecha 26.01.2011 en tanto que no adquiriese firmeza el acta de infracción en via administrativa.

(documentos 10 a 16 de la parte actora) .

NOVENO

Iniciado expediente de revisión de actos declarativo de derechos en perjuicio de beneficiario, en fecha 13.09.2012 se dicta resolución por la que se acuerda formular demanda por revisión ante la Jurisdiccional social, por extinción de la de jubilación parcial, desglosando las cantidades que reclama como indebidamente percibidas por tal concepto y las diferencias entre la base reguladora que percibió y...

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