STSJ Andalucía 2006/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2015:12662
Número de Recurso969/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2006/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 969/2011

SENTENCIA NÚM. 2006 DE 2015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

Dª. María Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a nueve de noviembre de dos mil quince. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 969/2011 seguido a instancia de don Fausto, que comparece representado por la procuradora doña Ana Roncero Siles, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 117.550,47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 8 de abril de 2011 contra las Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de 31 de enero de 2011, recaídas en los expediente número NUM000, que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra liquidación provisional correspondiente al IRPF del ejercicio 2003, practicada por la Delegación en Granada de la AEAT.. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando los actos impugnados por no ser ajustados a derecho, con devolución de los costes de contitución del aval.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción . QUINTO. - Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sr. Doña María Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 31 de enero de 2011, recaídas en los expediente número NUM000, que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra liquidación correspondiente al IRPF del ejercicio 2003, practicada por la Delegación en Granada de la AEAT.

Iniciadas actuaciones de comprobación respecto del contribuyente Don Fausto con requerimiento al mismo para que aportase la documentación consistente en libro registro de ventas e ingresos, de compras y gastos de bienes de inversión, para constatar los datos declarados en la declaración IRPF ejercicio 2003, se aporta relación de vehículos vendidos durante 2003, según la relación que consta en diligencia de de 2 de junio de 2005, folio 69 del expediente. Unas vez recibida esta documentación se practica liquidación provisional, señalando como motivación que el valor declarado para determinar el rendimiento neto de la actividad compra venta de vehículos terrestres, (280.876#88 euros) es inferior al comprobado de 535.334#01 euros, proponiendo una liquidación que supone una deuda tributaria de 101.498#94 euros, modificando los rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa.

Notificado el acuerdo, se presentó escrito de alegaciones en el que se partía de que no se había aportado todos los documentos de la actividad, aportando libro efectivo de los gastos que intenta demostrar que el rendimiento neto o beneficio es inferior, ya que los gastos ascenderían a 464.383#55 euros, alegando que el rendimiento neto es de 56.648#71 euros .

En fecha 3 de octubre de 2005, se dicta liquidación provisional, ratificando la anterior además de fijar la cantidad de 6.254#69 euros por intereses de demora, y desestimando las alegaciones ya que el libro de compras aportado en el curso de la comprobación, recoge el importe de las compras de vehículos realizada durante el ejercicio, constatando la coincidencia con lo declarado, confirmando estos datos con los contratos de compraventa, constituyendo el rendimiento neto la diferencia entre el valor de compra declarado y el valor de mercado de los vehículos vendidos en el ejercicio, ya que de conformidad con el artículo 26, 4, párrafo 2º de la Ley 40/1998, cuando medie contraprestación y esta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, se atiende a este último.

Por el interesado se interpone recurso de reposición aportando informe pericial de 38 vehículos usados de importación, efectuado por el perito Don Jose Ángel, ingeniero técnico industrial.

Solicitada la tasación pericial contradictoria por el contribuyente, en base a las discrepancias de que las tablas utilizadas por la Administración para comprobar los valores eran orientativas y de precios medios de mercado, así como que unicamente se habían comprobado los valores en venta y no los de compra, sin que tampoco se hubiesen tenido en cuenta circunstancias especiales del sector de compraventa de vehículos de segunda mano, por la Administración se practica llegando a la conclusión de que la comprobación de valores se ajusta a la realidad y los valores medios de mercado calculados son equivalentes o inferiores a los reales de mercado de vehículos de segunda mano en el año 2003. Igualmente se practica a petición de la AT pericial por el tercer perito nombrado Don Avelino, el cual valora los vehículos reseñados a fecha de 2003 en 532.433 euros.

Teniendo en cuenta las distintas tasaciones, se dicta el 1 de julio de 2008 liquidación provisional tomando como base de la valoración de los vehículos las tablas aprobadas oficialmente por el Ministerio de Economía y Hacienda según los criterios de la Orden Ministerial 163/2002, de 5 de diciembre que aprueban apara el ejercicio 2003 los precios medios de venta aplicables a este tipo de transmisiones, si bien se estiman las alegaciones del contribuyente respecto de la aplicación indebida de las tablas en cuanto a la fecha de antigüedad o de primera matriculación respecto de dos vehículos, procediéndose a su corrección, resultando en definitiva una valoración de 523.036#01 euros, y un importe a ingresar de 96.241#54 euros más 21.308# 93 euros en concepto de intereses de demora.

El TEARA confirma esta Resolución en base a que habiéndose sometido el interesado al criterio del tercer perito, estando la valoración administrativa debajo del límite fijado por este, no cabe ahora alegar...

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