SAP Valladolid 303/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2015:1294
Número de Recurso327/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00303/2015

RECURSO DE APELACION 327/2015

S E N T E N C I A Nº 303

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSÉ PAÑEDA USUNARIZ

En Valladolid a, veintitrés de Diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000513 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2015, en los que aparece como parte apelante, INV INMUEBLES PISUERGA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, asistido por el Letrado D. SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, y como parte apelada, KURESAX S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, asistido por el Letrado D. GREGORIO FRAILE BARTOLOME, sobre reconocimiento de la condición de socia de la demandada, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSÉ PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 3 DE Junio de 2015, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 513/2015 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por doña Mª del Mar Abril Vega, procuradora de los Tribunales y de KURESAX S.L EN CONCURSO contra la entidad INV INMUEBLES PISUERGA

S.L en liquidación SE DECLARA la condición de socio de la demandante respecto de la tenencia de 77 participaciones sociales enumeradas de la 156 a la 232, ambas inclusive, de la mercantil demandada, ordenando se inscriban dichas participaciones sociales a nombre de la actora en el Libro Registro de Socios de INV INMUEBLES PISUERGA S.L, en liquidación, rectificándose en su caso la titularidad de las mismas si estuvieran a nombre de otro titular, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias jurídicas inherentes. Todo ello con expresa imposición de costas la demandada."

AUTO ACLARATORIO de 9/06/15.- Parte dispositiva: " Acuerdo: Subsanar el error material detectado en el FALLO de la sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2015, en los siguientes términos:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por doña Mª del Mar Abril Vega, procuradora de los Tribunales y de KURESAX S.L EN CONCURSO contra la entidad INV INMUEBLES PISUERGA S.L en liquidación SE DECLARA la condición de socio de la demandante respecto de la tenencia de 77 participaciones sociales enumeradas de la 156 a la 232, ambas inclusive, de la mercantil demandada, ordenando se inscriban dichas participaciones sociales a nombre de la actora en el Libro Registro de Socios de INV INMUEBLES PISUERGA S.L, en liquidación, rectificándose en su caso la titularidad de las mismas si estuvieran a nombre de otro titular, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias jurídicas inherentes. Todo ello con expresa imposición de costas la demandada." Que ha sido recurrido por la representación procesal de INV INMUEBLES PISUERGA S.L., oponiéndose la parte contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 22 de Diciembre de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por INV INMUEBLES PISUERGA, S.L., EN LIQUIDACION

  1. Por INV INMUEBLES PISUERGA, S.L., EN LIQUIDACION (en lo sucesivo " INV ") se interpone recurso en base a dos argumentos principales: por un lado, que no es posible que un mismo negocio jurídico (escritura pública de compraventa de participaciones sociales) sirva para acreditar la condición de socio y ejercer como tal a Don Eulogio durante 6 años, y a partir del año 2010, por conveniencia de éste, se pretenda atribuir tal condición a la sociedad que este administra (KURESAX, S.L.). Se añade también, en esta misma línea argumental, que para el cambio de titularidad de las participaciones sociales, se precisa que su titular (en este caso Don Eulogio ), celebre un nuevo y distinto negocio jurídico con un tercero traslativo de la propiedad, no siendo suficiente para ello la escritura pública de subsanación de 29.1.2004.

  2. A este argumento de carácter fáctico, se añade uno de contenido más jurídico al defender que resulta contrario a la doctrina de actos propios que aquél que ocultó consciente y deliberadamente a terceros la escritura pública de subsanación de 29.1.2004, no puede ahora apoyarse en ella para pretender una modificación de la inscripción en el Libro de socios.

La concursada KURESAX, S.L. (en lo sucesivo " KURESAX ") se opone al recurso interpuesto de contrario en base, fundamentalmente, a la escritura pública de compraventa de participaciones del 20.1.2004, que es un documento pública, con fecha cierta y con efectos frente a terceros, que además es título acreditativo de la titularidad de las participaciones según el art. 445 LSC.

Por otra parte, también se alega que la apelante estuvo presente en el acto de subsanación de la escritura pública de 14.1.2004, por lo que era perfecta conocedora de quién era el verdadero titular de las participaciones, así como por las distintas comunicaciones (mails, cartas...)...

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