SAP Toledo 345/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2015:1118
Número de Recurso323/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00345/2015

Rollo Núm. ............. 323/13.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Orgaz.-J. Ordinario Núm.......... 575/10.- SENTENCIA NÚM. 345

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a diecisesis de noviembre de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 323 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, en el juicio Ordinario núm. 575/10,, en el que han actuado, como apelante Novorgaz S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ana Isabel Virtudes Gonzalez y defendido por el Letrado Sr. Luis Miguel Garrido; y como apelado V. Cuatro S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sra, Beatriz Lopez Blanco y defendido por el Letrado Sr. Antonio Gómez Espinosa de los Monteros.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, con fecha ocho de Marzo, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz López Blanco en nombre y representación de la mercantil V.CUATRO S.A, asistida por el letrado Don Antonio Gómez Espinosa de los Monteros, contra la entidad NOVORGAZ S.L., representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Don José Garrido Castillo, y por ende, DEBO CONDENAR Y CONDENO a NOVORGAZ S.L., al abono a la demandante la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y SITE CENTIMOS (12.619,87 euros), mas lo intereses legales desde la primera reclamación, esto es desde el 28 enero de 2008, hasta la fecha de la presente resolución, devengando con posterioridad los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago de la cantidad a la que ha sido condenada, todo ello con expresa condena en costas a la demandada condenada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por NOVORGAZ S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la compradora demandada la sentencia que declara lícita la cláusula de pago por aquella del impuesto de plusvalía y le condena al abono a la vendedora demandante de la suma correspondiente al mismo especificada en la demanda, desestimando la oposición sobre abusividad de la cláusula, asi como la incongruencia extra petita y omisiva y error en la aplicación de los arts. 1091, 1255, 1256, 1258, 1455 y 1456 del Código Civil y error en la valoración de la prueba que también fueron alegadas como motivos de recurso.

Del examen de las actuaciones se desprende que en virtud de escritura publica de compraventa de 13 de Junio 2005 (Documento nº 2 de la actora), la Sociedad Anónima "V CUATRO" adquirió a la Sociedad Limitada "Novogaz", SESENTA Y NUEVE PARECELAS de terreno que se describen en la citada escritura, con cabida, lindes, inscripciones y valor, de cada una de ellas, siendo el precio la cantidad global de 781.518 euros, estableciendo como OTORGANDO QUINTO, que todos los gastos que devengan el otorgamiento de la escritura, notariales, registrales y fiscales, serán abonados por la compradora, INCLUSO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR de los terrenos (PLUSVALIA).

La Sentencia de instancia considera que la claúsula transcrita no es nula ni abusiva, porque está amparada por el principio de libertad de partes establecido en el art. 1255 C.c, y permitido por el art. 1465 C.c y 1455 del mismo texto legal que reparten los gastos de entrega y otorgamiento de escritura como establecen, pero admiten pacto en contrario o estipulación especial en contrario.

Tampoco admite la abusividad de la cláusula porque no es producto de un contrato de adhesión ni los contratantes, dos sociedades mercantiles que venden y compran para revender y hacer negocio, son consumidores (Ley 26/84).

Alega al respecto la recurrente que la cláusula en cuestión no fue pactada antes de comparecer en la Notaria y por tanto debe considerarse nula y contraria a la Ordenanza Municipal de Plusvalía del Ayuntamiento de Orgaz 6b que " no se aplicaba hasta Enero 2006" según les dijeron en la Notaria.

El motivo está fundado en la Jurisprudencia que sobre la Ley de Consumidores y Usuarios se ha desarrollado en SSTS 4-12-96, 25-11-96, 30-11-96 etc.

> En el presente caso no nos encontramos ante uno de los supuestos contemplados en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios porque la compradora no reune ese concepto, ya que adquiere, según confiesa su legal representante, en el juicio, que compra para urbanizar y revender construido o no, a terceros adquirentes que si podrán ser consumidores o usuarios.

Pero es que aunque fuera consumidora, que...

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