SAP Santa Cruz de Tenerife 406/2015, 23 de Diciembre de 2015
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2015:2572 |
Número de Recurso | 324/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 406/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000324/2015
NIG: 3803641120130000587
Resolución:Sentencia 000406/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000220/2013-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Sebastián de la Gomera
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA Cristina Orive Barreiro Maria Del Carmen Toledo Mendez
Apelante Eusebio Maria Inmaculada Padron Felipe Filiberto Barrera Fragoso
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistradas:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 220/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián de la Gomera, promovidos por el Iltre. Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Toledo Méndez, y asistido por la Letrada Dª. Cristina Orive Barreiro, contra D. Eusebio, representado por el Procurador D. Filiberto Barrera Fragoso, y asistido por la Letrada Dª. Inmaculada Padrón Felipe; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:
En los autos indicados la Srs. Juez Dª. Blanca Suárez González, dictó sentencia el día veintinueve de diciembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que acordando estimar íntegramente la demanda formulada por Dña. Carmen Toledo Méndez, en nombre y representación, del Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera contra D. Eusebio, por lo que se declara resuelto el contrato de cesión de derechos hereditarios a cambio de alimentos celebrado el 13 de septiembre de 2010 entre D. Jesús y D. Eusebio, por incumplimiento de este último, condenando al demandado a que entregue al actor los bienes descritos en el exponen V de la escritura de 13 de septiembre de 2010 y al pago de las costas del presente procedimiento.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Filiberto Barrera Fragoso, asistido de la Letrada Dª. Inmaculada Padrón Felipe, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María del Carmen Toledo Méndez, asistida de la Letrada Dª. Cristina Orive Barreiro; señalándose para deliberación, votación y fallo el día nueve de diciembre del corriente año.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO.
En el presente procedimiento, la sentencia recurrida estimó la demanda de resolución contractual, por el incumplimiento por el demandado de las obligaciones estipuladas en el contrato de vitalicio suscrito entre don Jesús y don Eusebio, el demandado, con la restitución a la actora los bienes descritos en el exponendo V de la escritura pública de 13 de septiembre de 2010; resolución contra la que se alza la parte demandada en defensa de su oposición procesal inicial.
No habiendo suscitado cuestión sobre la naturaleza del contrato, escritura pública de cesión de derechos hereditarios a cambio de alimentos, de 13 de septiembre de 2010, lo primero que cuestiona la parte demandada y recurrente es que la demanda sea tempestiva, partiendo de que la Administración demandante reclama la resolución del contrato, sin haber intervenido en el mismo, deviniendo su legitimación a título hereditario, tal y como se desprende del testamento de 24 de junio de 2011, en el que se instituye heredera universal a la Residencia de la tercera edad de La Inmaculada, carente de personalidad jurídica y dependiente del Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera, según consta en el exponendo II de la escritura de aceptación de herencia, a beneficio de inventario, de 31 de julio de 2013, añadiéndose que en el testamento de 24 de junio de 2011 se expresa la revocación de cualquier otro anterior.
Se basa la parte recurrente en que en la estipulación b) del contrato se dispone que si el cedente no hubiera interpuesto en vida demanda de resolución, ni lo hiciesen sus herederos en los seis meses siguientes al fallecimiento, se considerarán cumplidas las obligaciones y extinguida la condición resolutoria, cuestión que la recurrida resuelve razonando que el Sr. Jesús requirió al Sr. Eusebio notarialmente el 24 de junio de 2011, para que se comunicase al demandado su voluntad de resolver el contrato por su incumplimiento, con la advertencia de...
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