SAP Santa Cruz de Tenerife 353/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2015:2520
Número de Recurso354/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución353/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000354/2015

NIG: 3800642120120008212

Resolución:Sentencia 000353/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001646/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado SILVERPOINT VACATIONS, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Juan Enrique Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2015.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 1.646/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Arona, promovidos por D. Juan Enrique, representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. Miguel A. Melián Santana, contra la entidad, Silverpoint Vacations, S. L, representado por el Procurador D. Pedro A. Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. Manuel Linares Trujillo ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª. María del Carmen Izquierdo Moreno, dictó sentencia el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Enrique representado por el Procurador D. BUENAVENTURA ALFONSO GONZÁLEZ y defendido por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL MELIÁN SANTANA y D. Florian contra la entidad SILVERPOINT VACATIONS representada por el Procurador D. PEDRO LEDO CRESPO y defendida por el letrado D. JOSÉ MINERO MACÍAS todo ello, con la expresa condena al demandante al pago de las costas procesales.

"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición al recurso y impugnación de sentencia la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Miguel A. Melián Santana, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pedro Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Minero Macías; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de noviembre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. María del Carmen Padilla Márquez Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda en la que el actor insta la nulidad o subsidiaria resolución de dos contratos suscritos en 2008 y 2009, en los que adquiría, se estima que con fines meramente inversores, los derechos de uso y disfrute de determinadas semanas, concretamente 7 y 4, en unos determinados complejos vacacionales, así como su derecho al disfrute de una semana vacacional a elegir, según disponibilidad, en los complejos adscritos a un determinado club de vacaciones.

Recurre el demandante quien, reitera, ya sólo, su pretensión anulatoria, y, manteniendo su carácter de consumidor, la fundamenta de forma indistinta en las leyes de Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles (42/1998), General de Defensa de Consumidores y Usuarios, de Ordenación del Turismo en Canarias y en el Código Civil.

El demandado, se opone al recurso, e impugna la sentencia alegando la incorrecta aplicación de la doctrina sobre la cesión de contratos y del levantamiento del velo.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones en su integridad, y vistos, en especial, los interrogatorios de las partes, la sentencia, los escritos de recurso e impugnación, procede la confirmación de la resolución recurrida, a excepción del pronunciamiento condenatorio en costas, pues la sentencia no hace sino recoger y aplicar los criterios acogidos por este Tribunal en la resolución de otros litigios entablados frente a la misma entidad por otros particulares, movidos por el mismo fin inversor, y en referencia a la adquisición de semanas en los mismos complejos u otros similares explotados bajo la misma marca, una vez acreditado, en el interrogatorio del actor: a) que su voluntad en el primer contrato, de 2008, por el que adquirió, a cambio de un precio 24.000 libras ( las 1.000 entregadas inicialmente no le fueron cobradas), 7 semanas determinadas en un concreto complejo turístico, no era la de adquirir thime sharing, sino realizar una inversión en tales complejos, para mediante su comercialización (arrendamiento y reventa) a través de la empresa vendedora, obtener unos beneficios, y que, en el segundo contrato, de 2009, ante la imposibilidad de la efectiva reventa de las anteriores semanas, para evitar el pago de las cuotas de mantenimiento entregó 6, para adquirir una membresía y otras 4 semanas, abonando además una determinada cantidad de dinero (18.158 libras), con el mismo fin inversor ; b) que antes de la suscripción de los contratos, ambos le fueron correctamente explicados, y entregados, siendo suscritos al día siguiente de haber sido puestos a su disposición, tras haber solicitado y recibido las aclaraciones que solicitó; c) que se siente engañado porque no se han realizado las reventas;

d) que quiere abandonar los contratos porque la inversión se le hace costosa y no obtiene los rendimientos esperados. La sentencia no hace sino recoger y aplicar los criterios acogidos por este Tribunal en la resolución de otros litigios entablados frente a la misma entidad por otros particulares, movidos por el mismo fin inversor, y en referencia a la adquisición de semanas en los mismos complejos u otros similares explotados bajo la misma marca.

TERCERO

Entrando en el motivo de la impugnación de la sentencia, cuya estimación determinaría la necesaria inadmisión de la demanda por falta de legitimación pasiva del demandado, procede su desestimación por cuanto la sentencia de la primera instancia recoge los...

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